Te implantaron una prótesis de cadera que luego fue retirada del mercado: el Tribunal Supremo reconoce tu derecho a ser indemnizado aunque la prótesis ya no exista
- Xavier Pineda Buendia
- hace 11 horas
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Cuando una operación que debía mejorar tu vida acaba causando más daño
Imagina que te operan de cadera, te implantan una prótesis médica y, años después, descubres que esa prótesis ha sido retirada del mercado por ser peligrosa para las mujeres. Para entonces, ya llevas años con dolor, te han tenido que operar varias veces más y tu calidad de vida ha caído en picado. Pero cuando acudes a los tribunales, te dicen que no puedes reclamar porque la prótesis fue destruida al extraerla y no se puede analizar.
¿Es justo? El Tribunal Supremo acaba de decir que no.
El caso: una prótesis de cadera que generó metalosis y años de sufrimiento
Una mujer fue intervenida en 2007 para tratarse una artrosis de cadera. Se le implantó una prótesis de fricción metal-metal del modelo Birmingham Hip Resurfacing (BHR), distribuida en España por una empresa proveedora. Casi ocho años después, en 2014, tuvo que ser explantada porque los análisis revelaron concentraciones elevadas de cromo y cobalto en sangre —lo que se conoce como metalosis—, una complicación grave causada por el desgaste de los componentes metálicos de la prótesis.
A partir de ahí, la situación se agravó: cuatro intervenciones quirúrgicas adicionales, varias luxaciones y sucesivas sustituciones de prótesis hasta que, en 2016, se le colocó definitivamente una prótesis convencional. La reclamación inicial ascendía a más de 900.000 euros.
El problema: la prótesis explantada fue destruida en el hospital siguiendo el protocolo habitual, sin que nadie la conservara para analizarla pericialmente.
¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?
La STS 678/2026, de 6 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:1985), estima el recurso de casación de la paciente y declara dos cosas fundamentales:
1. La prótesis era defectuosa, aunque no se haya podido examinar físicamente. El hecho de que el producto fuera destruido siguiendo un protocolo hospitalario no impide apreciar su falta de seguridad. El tribunal aplica la doctrina de la presunción judicial de defectuosidad: cuando concurren indicios sólidos —como la retirada del mercado del mismo modelo, su contraindicación para mujeres y la metalosis acreditada en análisis clínicos—, se puede concluir que el producto no ofrecía la seguridad que cabía esperar.
2. Queda acreditado el nexo causal entre el defecto de la prótesis y los daños sufridos. La propia pericial de los médicos codemandados reconoció que la metalosis detectada en enero de 2014 fue la causa directa de la explantación en diciembre de ese año.
El Tribunal devuelve el caso a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca para que determine y cuantifique la indemnización, con tramitación preferente.
¿Por qué es importante esta sentencia?
Esta resolución consolida y amplía una doctrina muy relevante para los consumidores que han sufrido daños por productos sanitarios defectuosos:
La destrucción del producto no cierra la puerta a la reclamación. Durante años, la falta de la prótesis física fue utilizada como argumento defensivo por los fabricantes y proveedores. El Tribunal Supremo zanja esta cuestión: la prueba de presunciones —basada en hechos indiciarios acreditados— es válida para demostrar la defectuosidad.
La retirada voluntaria del mercado es un indicio muy relevante. Aunque la empresa retiró las prótesis de forma voluntaria alegando razones técnicas de implantación, el Supremo considera que ello puede evidenciar que el producto ya no cumplía las expectativas legítimas de seguridad desde que se puso en circulación. La carga de la prueba se invierte: es el proveedor quien debe acreditar por qué no pudo detectar esos riesgos antes.
La contraindicación para determinados grupos de pacientes puede equivaler a defecto de diseño. El aviso urgente de 2015 que contraindicaba expresamente el uso de la prótesis en mujeres es valorado por el Supremo como un elemento determinante para apreciar la falta de seguridad que cabía legítimamente esperar.
El proveedor responde cuando no identifica al fabricante. Aunque la empresa demandada no era el fabricante sino el distribuidor en España, responde como si lo fuera al no haber facilitado oportunamente la identidad del fabricante al consumidor perjudicado, conforme al art. 138.2 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
Nota crítica: un punto abierto a interpretación
Conviene apuntar que el Tribunal Supremo declara acreditada la defectuosidad y el nexo causal, pero reenvía a la Audiencia Provincial la cuantificación del daño. Esto significa que el importe final de la indemnización —inicialmente reclamado en más de 900.000 euros y reducido a 344.777 euros en la audiencia previa— todavía no está determinado. La sentencia no cierra el caso económicamente: la segunda vuelta ante la Audiencia puede dar lugar a nuevas controversias sobre qué daños son indemnizables y en qué cuantía.
Consejos prácticos si tienes o tuviste una prótesis
Conserva cualquier documentación médica relacionada con la implantación y, especialmente, con la explantación: informes quirúrgicos, analíticas, partes de hospitalización y diagnósticos.
Si te van a retirar una prótesis, solicita expresamente por escrito que no sea destruida y que quede disponible para un eventual análisis pericial. Aunque el hospital siga protocolos de eliminación, tu petición queda documentada.
Comprueba si tu prótesis está en alguna alerta o retirada de mercado. La AEMPS publica alertas de seguridad en su web oficial. Si tu modelo aparece, eso es un indicio jurídicamente relevante.
No esperes indefinidamente. La acción de responsabilidad por productos defectuosos tiene plazos de prescripción y caducidad. Consulta con un abogado especializado en cuanto detectes que algo ha ido mal con un producto sanitario implantado.
La empresa distribuidora también puede ser demandada. No es necesario localizar al fabricante extranjero: si el proveedor o distribuidor español no facilita la identidad del fabricante, responde directamente frente a ti.
Conclusión
El Tribunal Supremo refuerza la protección de los pacientes que han sufrido daños por implantes defectuosos. La imposibilidad de analizar físicamente el producto dañado no puede convertirse en un escudo para que fabricantes y proveedores eludan su responsabilidad. Si tienes indicios sólidos —retirada del mercado, alertas sanitarias, metalosis acreditada analíticamente—, la vía judicial está abierta. No renuncies a reclamar sin consultar antes con un profesional.





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