El plazo para reclamar tu hipoteca no puede correr si no sabías que la cláusula era abusiva
- Xavier Pineda Buendia
- hace 1 día
- 5 Min. de lectura
El TJUE frena a los bancos en un punto clave que puede chocar con la STC 23/2026 de 11 de marzo, es decir, el plazo de prescripción de una cláusula abusiva inserta dentro de un préstamo hipotecario
Hace apenas unas semanas publicamos en este blog un artículo sobre una resolución del Tribunal Constitucional que generó mucho interés: ¿Perdiste tu vivienda en una ejecución hipotecaria? El TC cierra la puerta a reclamar la abusividad de cláusulas una vez adjudicada la finca.
En aquel artículo explicábamos que, aunque el TC cierra la vía de reclamar dentro del procedimiento de ejecución hipotecaria una vez que la adjudicación es firme, el consumidor conserva la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial ordinario independiente para reclamar las consecuencias económicas de las cláusulas abusivas.
Sonaba a una salida. A una puerta que quedaba abierta.
Pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acaba de dictar una sentencia, el 19 de marzo de 2026, que obliga a preguntarse si esa puerta no corre el riesgo de cerrarse también, esta vez por otra razón: la prescripción.
El caso que resolvió el TJUE: una hipoteca en moneda extranjera y un plazo que corrió sin que nadie avisara
El asunto C-679/24 tiene como protagonista a un consumidor que en 2008 firmó un préstamo hipotecario referenciado en francos suizos. El contrato incluía una cláusula que cargaba sobre él, de forma íntegra, el riesgo de las fluctuaciones del tipo de cambio. Cuando el franco se apreció de forma significativa, el coste del préstamo se disparó. En 2012 el banco resolvió el contrato por impago y obtuvo un título ejecutivo. El consumidor no pudo frenar la ejecución y el procedimiento siguió su curso.
Años después, en 2023, reclamó judicialmente la nulidad de la cláusula abusiva y la restitución de las cantidades pagadas de más. El banco respondió con un argumento demoledor para muchos consumidores: la prescripción.
El plazo de cinco años para reclamar había comenzado a contar, según los tribunales húngaros, desde la fecha de firma del contrato en 2008, o como mucho desde la resolución unilateral del banco en 2012. En ambos casos, para 2023 el plazo había expirado con creces.
El asunto llegó al TJUE, que tenía que responder a una pregunta esencial: ¿puede el plazo para reclamar una cláusula abusiva empezar a correr desde un momento en el que el consumidor ni sabía ni podía saber que esa cláusula era abusiva?
¿Qué ha decidido el TJUE?
La sentencia de 19 de marzo de 2026 (C-679/24, ECLI:EU:C:2026:223) establece tres principios que protegen al consumidor frente al argumento de prescripción:
1. El plazo no puede empezar a contar desde la firma del contrato si el consumidor no sabía que la cláusula era abusiva. Fijar el inicio del plazo en la fecha de celebración del contrato, con independencia de si el consumidor conocía o podía conocer el problema, hace excesivamente difícil el ejercicio de sus derechos y vulnera el principio de efectividad del Derecho europeo.
2. Que exista jurisprudencia consolidada sobre cláusulas similares no equivale a que el consumidor "ya sabía". El TJUE rechaza que las sentencias del propio Tribunal, o las del Tribunal Supremo nacional sobre cláusulas análogas, impliquen automáticamente que el consumidor concreto tenía conocimiento del carácter abusivo de su cláusula particular. No puede exigírsele que realice investigaciones jurídicas por cuenta propia.
3. Las mismas garantías rigen cuando el plazo se reanuda tras una suspensión. Si el plazo estuvo suspendido y vuelve a correr, debe hacerlo también con las mismas protecciones: no puede reanudarse como si el consumidor ya tuviera pleno conocimiento de sus derechos.
Y aquí es donde aparece el conflicto con la sentencia del Tribunal Constitucional
Como explicamos en nuestro artículo anterior, la STC 23/2026 cierra la puerta al control de abusividad dentro de la ejecución hipotecaria ya concluida y remite al consumidor a un proceso ordinario posterior. Esa remisión suena razonable sobre el papel. Pero hay un problema muy serio que el TC no resuelve: ¿desde cuándo empieza a contar el plazo de prescripción de esa acción ordinaria?
Si los tribunales españoles aplican un dies a quo —es decir, el momento desde el que empieza a correr el plazo— que no respete lo que el TJUE acaba de establecer, el resultado práctico sería el siguiente:
El consumidor no pudo oponerse en la ejecución hipotecaria (dejó pasar el momento o no recibió asesoramiento adecuado).
El TC le dice que vaya al proceso ordinario.
En el proceso ordinario el banco opone prescripción.
Y si el tribunal español fija el inicio del plazo en la fecha de firma del contrato o en la resolución unilateral del banco, la acción también estará prescrita.
El consumidor habría perdido su vivienda por una cláusula que nadie le explicó, y no podría reclamar nada ni en un procedimiento ni en el otro. Eso es exactamente lo que la Directiva 93/13 y la jurisprudencia del TJUE prohíben: que el sistema procesal, en su conjunto, prive al consumidor de toda tutela real y efectiva.
La clave está en que la STC 23/2026 y la STJUE C-679/24 solo son compatibles si los tribunales españoles, en ese proceso ordinario al que el TC remite al consumidor, aplican correctamente el dies a quo conforme a la doctrina del TJUE. Es decir: el plazo no puede haber corrido mientras el consumidor no supiera —ni pudiera razonablemente saber— que su cláusula era abusiva.
Consejos prácticos si estás en alguna de estas situaciones
Si tu ejecución hipotecaria ya ha concluido con adjudicación firme y no reclamaste en plazo: No des por perdida tu reclamación económica sin consultar. La vía del proceso ordinario sigue abierta, y el plazo de prescripción de esa acción no puede haber comenzado a correr si no conocías el carácter abusivo de la cláusula. La doctrina del TJUE te protege frente al argumento de prescripción mal aplicado.
Si el banco o un tribunal ya te han dicho que tu reclamación prescribió: Solicita asesoramiento jurídico especializado antes de rendirte. La determinación del momento de inicio del plazo es una cuestión técnica y el criterio del TJUE puede cambiar el resultado.
Si tu ejecución hipotecaria todavía está en curso: Actúa cuanto antes. Formula oposición por abusividad de las cláusulas (art. 695.1.4.º LEC) o solicita que el juez realice el control de oficio. No esperes a que el decreto de adjudicación sea firme, porque entonces la vía dentro del procedimiento se cierra.
En cualquier caso, guarda toda la documentación: Escritura de hipoteca, cuadros de amortización, comunicaciones del banco. Son imprescindibles para evaluar si tu cláusula es abusiva y desde cuándo podías razonablemente saberlo.
Conclusión: la puerta del proceso ordinario no puede ser una trampa
El Tribunal Constitucional ha dicho que, cuando la ejecución ha concluido, el consumidor tiene la puerta del proceso ordinario. El TJUE ha dicho que, en ese proceso ordinario, la prescripción no puede haberse consumado si el consumidor no sabía que tenía una cláusula abusiva. Ambas resoluciones deben leerse juntas, porque solo así la protección del consumidor es real y no una promesa vacía.
Si tienes dudas sobre si tu hipoteca incluye cláusulas abusivas y cuáles son tus opciones reales, en GenIuris podemos ayudarte a analizarlo.
Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado.



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