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¿Te cobran intereses sobre los gastos del préstamo?

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo prohíbe


Introducción: un problema más habitual de lo que parece


Imagina que solicitas un préstamo de 30.000 € y el banco te exige contratar un seguro vinculado por valor de 3.500 €. Lo que quizás no sabes es que, en muchos contratos, ese importe del seguro se suma al capital y sobre el total —capital más seguro— el banco calcula y cobra intereses. Es decir, acabas pagando intereses no solo por el dinero que has recibido en tu cuenta, sino también por los gastos que el banco te ha impuesto.


¿Es esto legal? El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de responder con rotundidad: no.


El caso: intereses sobre lo que nunca llegaste a recibir


Un consumidor suscribió un contrato de crédito al consumo con una entidad bancaria. El préstamo total era de 150.000 zlotys polacos (unos 34.400 €), pero de ese importe, más de 16.700 PLN (unos 3.850 €) no se abonaron al consumidor: se destinaron directamente al pago de una prima de seguro de crédito.


Sin embargo, el banco calculó los intereses aplicando el tipo deudor pactado sobre el importe total —incluyendo esos 3.850 € del seguro—, como si el consumidor hubiera dispuesto de todo ese dinero. El consumidor nunca recibió esa cantidad en su cuenta, pero sí tuvo que pagar intereses por ella.


El consumidor reclamó judicialmente y el tribunal polaco planteó al TJUE si esta práctica es compatible con la Directiva europea de crédito al consumo (Directiva 2008/48/CE).


Qué ha decidido el TJUE


La sentencia de 23 de abril de 2026 (asunto C-744/24) establece una doctrina clara:

El tipo de interés de un préstamo al consumo solo puede aplicarse sobre el importe total del crédito, es decir, sobre el dinero efectivamente puesto a disposición del consumidor. No puede aplicarse sobre las cantidades que constituyen costes del crédito —como comisiones, seguros o gastos— aunque estas se incluyan en el importe financiado.

El TJUE recuerda que la Directiva 2008/48 establece una distinción precisa y excluyente entre dos conceptos:


  • Importe total del crédito: el dinero que el prestamista pone a disposición del consumidor.


  • Coste total del crédito: todos los gastos que el consumidor debe pagar (intereses, comisiones, seguros vinculados, etc.).


Estos dos conceptos son mutuamente excluyentes: lo que es "coste" no puede ser también "capital" sobre el que se aplica el tipo de interés. Aplicar intereses sobre los costes del crédito distorsiona la TAE (Tasa Anual Equivalente) y priva al consumidor de información veraz para comparar ofertas.


Respecto al seguro: aunque en este caso era formalmente "voluntario", el hecho de que su contratación conllevara una reducción del tipo de interés lo convierte en un coste real del crédito. El TJUE no admite que el carácter voluntario formal del seguro sirva para eludir la protección de la Directiva.


Por qué es importante para ti


Esta sentencia tiene implicaciones directas para millones de consumidores que han firmado o firman créditos al consumo —préstamos personales, financiaciones, microcréditos— en los que:


  • Se financian gastos de apertura, seguros o comisiones dentro del propio capital del préstamo.

  • El tipo de interés se aplica sobre ese importe total, incluyendo los costes.

  • La TAE informada en el contrato puede estar incorrectamente calculada, lo que afecta a la validez de la información precontractual.


Una TAE mal calculada o una base de cálculo de intereses incorrecta puede, según la legislación española de transposición, dar lugar a la sanción de gratuidad del crédito: el consumidor devolvería únicamente el capital, sin intereses ni gastos.


Consejos prácticos si tienes un préstamo al consumo


  1. Revisa tu contrato: ¿Se financiaron gastos, seguros o comisiones dentro del capital del préstamo?

  2. Comprueba la base de cálculo de intereses: ¿El tipo deudor se aplicó sobre el importe total financiado —incluyendo esos costes— o solo sobre el capital que recibiste en tu cuenta?

  3. Verifica la TAE: Si los costes del crédito se incluyeron erróneamente en el importe sobre el que se calculan los intereses, la TAE puede estar mal calculada.

  4. Conserva toda la documentación: contrato, ficha de información precontractual (FIPRE/FIAE), recibos y extractos.

  5. Consulta con un abogado especializado: si detectas cualquiera de estas irregularidades, puedes estar ante un supuesto de reclamación con base en la normativa de crédito al consumo.


Conclusión: transparencia y derechos reales, no solo formales


El TJUE reafirma que la protección del consumidor en materia de crédito no es una cuestión de etiquetas o denominaciones. Llamar "voluntario" a un seguro que en la práctica resulta necesario para obtener las condiciones ofrecidas, o financiar costes dentro del capital para luego cobrar intereses sobre ellos, son prácticas que vulneran la normativa europea.


Si firmaste un préstamo en el que se financiaron gastos o seguros y el interés se calculó sobre esa cantidad total, es posible que tengas derecho a reclamar. En Geniuris analizamos tu caso sin compromiso enviando un mensaje con mención a este artículo.


ECLI:EU:C:2026:337 — STJUE (Sala Séptima), 23 de abril de 2026, asunto C-744/24



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