El Tribunal Supremo declara nula, en acción colectiva, la cláusula revolving de la tarjeta Pass de Carrefour por falta de transparencia y abusividad
- Xavier Pineda Buendia
- hace 9 horas
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STS 257/2026, de 17 de febrero. Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena. Recurso de casación 8566/2022.
Referencia | STS 257/2026 – CASACIÓN 8566/2022 |
Órgano | Tribunal Supremo. Sala de lo Civil |
Fecha | 17 febrero 2026 |
Partes | ASUFIN (recurrente) vs Carrefour EFC SA (recurrida) |
Materias clave | Tarjeta revolving · Transparencia material · Abusividad · Acción colectiva · CGC |
1. Contexto y hechos relevantes
La Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) interpuso demanda colectiva contra Servicios Financieros Carrefour EFC SA solicitando la declaración de nulidad por abusivas de varias cláusulas de los contratos de tarjeta de crédito «Pass», entre ellas la cláusula 12 relativa a los «Sistemas de pago y fechas de adeudo» y, en particular, sus apartados 12.2 y siguientes que regulan la modalidad de pago revolving.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 14 de Madrid desestimó la demanda. La Audiencia Provincial de Madrid la estimó parcialmente, declarando nulas las cláusulas de impago (cláusula 4) e imputación de pagos (cláusula 6), pero desestimó la pretensión relativa a la cláusula revolving (cláusula 12). ASUFIN recurrió en casación exclusivamente respecto a la cláusula 12.
El Tribunal Supremo estima el recurso y extiende la declaración de nulidad por abusividad a la cláusula 12 (apartados 2 y siguientes) que regula el sistema de pago revolving.
2. Doctrina fijada
En la acción colectiva de nulidad de condiciones generales por falta de transparencia, el parámetro de enjuiciamiento consiste en determinar si las prácticas precontractuales y contractuales estandarizadas del predisponente permitían a un consumidor medio comprender el funcionamiento del crédito revolving y valorar, sobre criterios precisos y comprensibles, las consecuencias económicas potencialmente significativas. La falta de transparencia de la cláusula revolving genera un grave desequilibrio contrario a la buena fe, lo que determina su carácter abusivo y, por tanto, su nulidad. |
El Tribunal Supremo establece las siguientes reglas:
El control de transparencia no se reduce a un análisis formal y gramatical: la cláusula debe permitir al consumidor medio comprender el funcionamiento concreto del mecanismo revolving, incluyendo el anatocismo, la recomposición del crédito y el efecto de las cuotas mínimas.
La TAE es condición necesaria pero no suficiente para cumplir la transparencia material (STS 149/2020). El consumidor necesita además comprender cómo opera esa TAE sobre el mecanismo revolving específico del contrato.
La documentación debe entregarse con antelación suficiente a la firma: la entrega simultánea a la suscripción del contrato no cumple las exigencias del art. 60.1 TRLCU, art. 10 Ley 16/2011 y Orden EHA/2899/2011.
Los documentos publicitarios o informativos que solo destacan ventajas comerciales sin informar sobre los riesgos del revolving (efecto bola de nieve, deudor cautivo) no satisfacen el estándar de transparencia.
La falta de transparencia de la cláusula revolving NO es inocua: al ignorar los riesgos del sistema de amortización, el consumidor queda privado de la capacidad de comparar ofertas y se compromete con consecuencias económicas potencialmente graves.
3. Fallo
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de ASUFIN, casa la sentencia de la Audiencia Provincial y extiende los pronunciamientos declarativos y de condena a la cláusula 12 (apartados 2 y siguientes), reguladora del sistema de pago revolving. Sin imposición de costas en ninguna instancia.
4. Relevancia práctica
Esta sentencia tiene un impacto extraordinario para todos los consumidores que hayan suscrito o suscriban tarjetas de crédito con modalidad de pago revolving. Consolida la doctrina iniciada con las STS 154/2025 y 155/2025 —dictadas en acciones individuales— y la extiende al plano colectivo, lo que abre la puerta a la ejecución colectiva de la sentencia por todos los adherentes a contratos del mismo tipo.
Las entidades emisoras de tarjetas revolving (no solo Carrefour, sino cualquier entidad que no acredite haber entregado información precontractual clara, suficiente y con antelación suficiente) se enfrentan a reclamaciones masivas de nulidad y devolución de cantidades cobradas en exceso.




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