Mentiríamos si no reconociéramos que alguna vez no hemos escuchado esta petición.
Es un secreto a voces el hecho de que en las relaciones laborales actuales hay trabajadores que estando dispuestos a causar baja voluntaria, siempre que la empresa les favorezca para que pueda cobrar la prestación por desempleo.
El argumento es simple: se cree que el acceso a la prestación por desempleo es un derecho de todo trabajador, por el que ha estado cotizando mientras estaba trabajando, como sería la jubilación. Sin embargo, se parte de una idea completamente errónea, ya que no todo trabajador tiene derecho a acceder a esa prestación por desempleo.
Para empezar, la protección por desempleo se activa para quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo o vean suspendido su contrato o reducida su jornada de trabajo (artículo 262.1 Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y para activarlo es necesario que se den una serie de requisitos: – Afiliación y alta o asimilación al alta; – Tener cubierto un periodo mínimo de cotización a la Seguridad Social; – Estar en situación legal de desempleo; – No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación; – Estar como demandante de empleo.
Bien, el artículo 267 del TRLGSS define qué se entiende por situación legal por desempleo y qué no se entiende por situación legal por desempleo. Con carácter general las resumiremos que se habilita la opción de situación legal por desempleo cuando exista un cese en el trabajo por causa no imputable a la voluntad del trabajador, salvo la resolución voluntaria indemnizada por incumplimientos del empresario y prevista legalmente en el Estatuto de los Trabajadores.
Fuera de estos supuestos, no se acciona esa protección, por lo que el trabajador, tras el cese, no tiene derecho a la prestación de desempleo o, como se conoce vulgarmente, “el paro”.
Entonces, ¿qué pasa si un trabajador solicita que se le arregle el paro?
La práctica conocida como “solicitar los papeles del paro” no es más que una irregularidad que constituye un ilícito fraudulento, es decir, el trabajador está solicitando la connivencia del empresario para lucrar el desempleo, esto es, un fraude. Por fraude se entiende todo aquel acto realizado al amparo de una norma que persiga un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico o contrario a él (artículo 6.4 Código Civil). En otras palabras, la empresa estaría realizando un despido (acto legal simulado) para que el trabajador pueda percibir una prestación por desempleo cuando quiere marcharse él voluntariamente de la empresa (acto incompatible).
En aplicación de nuestra normativa, concretamente la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, se tipifica y se sanciona esta acción tanto para la empresa como para el trabajador.
Para la empresa se califica como muy grave la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas.
Para el trabajador se califica como muy grave la actuación de forma fraudulenta con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que le correspondan. En cuanto a las sanciones, la respuesta es diferente, porque si bien para el trabajador es la extinción de la prestación o subsidido y la devolución de lo cobrado indebidamente, la empresa puede ser sancionada con una multa económica que puede alcanzar los 187.515.- Euros y, como responsable solidario, a la devolución de las percepciones cobradas por el trabajador. Esta disparidad sancionadora viene motivada por cuanto que es la empresa la que es colaboradora necesaria este acto fraudulento o aquellos pactos de despidos amañados.
A mayor añadidura, dependiendo de la cantidad de la prestación obtenida puede ser castigada, incluso, penalmente, en base a la regulación actual del artículo 307 ter del Código Penal y si recordamos que las empresas pueden ser condenadas penalmente, este hecho no debería ser ignorado dentro del plan de Compliance que la empresa debería tener.
Recientemente hemos sido testigos como se ha hecho eco una sentencia del Tribunal de Justicia de Catalunya en la que considera que los incumplimientos de un trabajador aparecidos como consecuencia de la negativa de la empresa en participar en un fraude, y considerándolos como una transgresión de la buena fe contractual, califica como procedente el despido realizado al trabajador como consecuencia de estos hechos, esto es sin indemnización, pero el mismo accede al desempleo.
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