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Foto del escritorXavier Pineda Buendia

Los descuentos salariales durante el día de huelga

En el día de ayer me llegó una consulta que muchos pueden hacerse, sobretodo en estos tiempos en dónde las manifestaciones en Catalunya se han convertido en una habitualidad. No voy a entrar a analizar los motivos de las mismas, pero si dos aspectos quisiera matizar:

En primer lugar, y en relación a la ilegalidad de la convocatoria de la huelga del 8 de Noviembre, es decir, hoy, cierto es que el día 7 apareció una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya  y que hice un pequeño análisis vía twitter.

Recuerdo los hechos, se convoca una huelga por un sindicato minoritario (INTERSINDICAL SCS) y Foment del Treball Nacional impugna dicha convocatoria ante el Tribunal Superior de Justicia. Hasta aquí bien.

Sin embargo, en la impugnación de dicha convocatoria se presenta la correspondiente reclamación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo, encargada de dirimir cualquier controversia judicial en la que intervenga la Administración Pública.

Ante esta presentación, el Tribunal Superior de Justicia resuelve que, de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (artículos 2.f) y g) de la Ley 36/2011), la impugnación debería haberse presentado en la Sala de lo Social del citado Tribunal, puesto que no hay actividad administrativa alguna que impugnar. Vale la pena resaltar que Foment presentó ante esta sala basándose en una Auto del Tribunal Supremo de su sala Contencioso-administrativo, pero que en dicho Auto el objeto del procedimiento no era otro que los servicios mínimos del propio Consejo General del Poder Judicial.

Es decir, además de un desacierto desafortunado, la convocatoria de huelga no ha sido analizada, de fondo, por el propio Tribunal Superior de Justicia, consecuentemente, es como si no se hubiera presentado recurso alguno, puesto que la propia sala ha declarado su falta de competencia para resolver el recurso planteado.

En segundo lugar, muchos trabajadores y, a la vez, empresarios, se cuestionan cuando se debe proceder a descontar el día de huelga. Recuerdo que todo trabajador tiene derecho a la huelga (así como a la empresa a proveer de unos servicios mínimos) así como también al derecho del trabajo y, que en caso que el empleado sea huelguista, el empresario tiene el derecho de proceder a descontar dicho día de huelga en la retribución del empleado, con el correspondiente descuento en las pagas extraordinarias y el correspondiente movimiento de baja en la Seguridad Social por ese día.

¿Pero esto sucede en todos los casos?

No.

Analizando las situaciones que nos podemos encontrar en un día de huelga partimos de cuatro supuestos.

  1. Trabajadores que secundan la huelga y la empresa mantiene su actividad con normalidad. En este caso, la empresa deberá tramitar la baja de un día o de menos (si la huelga es por a tiempo parcial) en la propia Seguridad Social y proceder al descuento de la retribución al empleado.

  2. Trabajadores que no secundan la huelga pero no pueden acceder al puesto de trabajo. Este caso es polémico, por lo que existe un valor de prueba de los trabajadores que intentan acceder pero no pueden, ya sea por problemas de transporte o piquetes. En principio, procedería el descuento correspondiente como si el trabajador hubiere secundado la huelga, salvo que pueda acreditar dicha imposibilidad como real, en cuyo caso y como supuesto de causa de fuerza mayor, la empresa no procedería a realizar descuento alguno.

  3. Trabajadores que no secundan la huelga, pero se ven en la situación de que la empresa debe proceder al cierre durante la jornada laboral. Esta situación es la provocada por piquetes violentos, ocupación de las instalaciones o una afectación elevada por la ausencia de los empleados. En este caso, la empresa estaría autorizada a proceder al descuento salarial, incluso a los trabajadores no huelguistas.

  4. Trabajadores que, con independencia que secunden la huelga, se ven imposibilitados de acceder a su puesto de trabajo porque el empresario toma la decisión unilateral de secundar la huelga y cierra la empresa. En este caso, la empresa no podrá realizar descuento alguno.

Tras estas situaciones, espero una jornada de huelga sin incidentes graves o los mínimos posibles y haber aclarado las dudas que hubieran podido suscitarse. En caso conrario, quedo a disposición a fin de aclararlo.

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