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La Audiencia Provincial de Valencia avala ejecutar la compensación por uso exclusivo de la vivienda familiar aunque el acuerdo de divorcio no fijara su importe exacto

AAP Valencia 617/2025 (Sección 10.ª), de 3 de noviembre. Ponente: Ilma. Sra. D.ª M.ª Pilar Manzana Laguarda.


Referencia

AAP V 1319/2025 – ECLI:ES:APV:2025:1319A

Órgano

Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10.a

Fecha

3 noviembre 2025

Recurso

Apelación 33/2025 / POE 964/2024

Materias clave

Uso vivienda familiar · Compensación económica · Ejecución sentencia · Gananciales · Divorcio


1. Contexto y hechos relevantes


La Sección 10.ª de la Audiencia Provincial de Valencia resuelve el recurso de apelación interpuesto por un cónyuge (Higinio) contra el auto que desestimó su oposición a la ejecución de la sentencia homologatoria de su acuerdo de divorcio.


El acuerdo, adoptado en enero de 2024 y homologado judicialmente, atribuía el uso de la vivienda familiar al esposo y preveía que, si la liquidación de la sociedad de gananciales se demorara más de dos meses, el esposo debería abonar una «compensación» a la esposa por ese uso exclusivo. La esposa, mientras tanto, sufragaba de su bolsillo un alquiler de 1.200 €/mes para residir con su hija.


Al demorarse la liquidación, la esposa (Fátima) inició ejecución reclamando 1.000 €/mes como compensación, equivalente a aproximadamente el 50% de la renta de mercado de una vivienda de similares características en la zona. El esposo se opuso alegando que la sentencia no contenía pronunciamiento de condena líquido y que la vía ejecutiva no era el cauce adecuado para cuantificar la compensación.


2. Doctrina aplicada

La vía ejecutiva es el cauce procesalmente válido para cuantificar una obligación de compensación prevista en el título ejecutivo aunque no se hubiera fijado su importe exacto. El ejecutado, a través del incidente de oposición, dispone de plenas garantías para proponer criterio alternativo y practicar prueba. Si no lo hace, el tribunal puede aceptar el criterio del ejecutante.

La Sala confirma el auto de instancia y establece los siguientes criterios:


  • El vocablo «pago» en el acuerdo determina inequívocamente el carácter económico (y no en especie) de la compensación pactada.

  • La cuantificación en el 50% de la renta de mercado de una vivienda de similares características es un criterio objetivo, acreditado y proporcional.

  • La acreditación de la reclamación previa (correos electrónicos) es relevante para justificar la mora y la procedencia de la ejecución.

  • La ausencia de criterio alternativo por parte del ejecutado opera en su contra: quien alega que el criterio del contrario es arbitrario debe ofrecer uno propio.

  • Con apoyo en la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el Juez de ejecución ha de interpretar el fallo a favor de su realización completa (principio pro actione), infiriendo todas sus consecuencias naturales.


3. Fallo

La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma el auto recurrido y condena al recurrente a las costas de la alzada y a la pérdida del depósito constituido para recurrir. La ejecución sigue adelante por 1.000 €/mes desde el 15 de marzo de 2024 hasta la adjudicación de la vivienda en la liquidación de gananciales.


4. Relevancia práctica

Esta resolución es de gran interés práctico en procesos de ruptura matrimonial donde la liquidación de la sociedad de gananciales se prolonga en el tiempo, lo que es muy frecuente. Clarifica que:

  • No es necesario iniciar un nuevo procedimiento declarativo para cuantificar la compensación: basta con el incidente de oposición en la ejecución.

  • Los acuerdos de divorcio deben redactarse con precisión, pero si la cláusula de compensación contiene los elementos esenciales (carácter económico, referencia a la vivienda y duración), es ejecutable aunque no fije una cifra exacta.

  • La referencia al mercado de alquiler como parámetro objetivo es el criterio más sólido y fácilmente acreditable.

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