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El Tribunal Supremo protege al asegurado frente a las cláusulas claim made no comunicadas en seguros colectivos de responsabilidad civil profesional

STS 83/2026 (Pleno), de 28 de enero. Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Ponente: Excmo. Sr. D. Fernando Cerdá Albero.


Referencia

STS 83/2026 – ECLI:ES:TS:2026:99

Órgano

Tribunal Supremo. Sala de lo Civil. Pleno

Fecha

28 enero 2026

Recurso

Casación e infracción procesal n.º 6830/2020

Materias clave

Seguro colectivo · RC profesional abogados · Cláusula claim made · Art. 3 LCS · Art. 20 LCS


1. Contexto y hechos relevantes

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, resuelve un recurso de casación en el que se discute la validez y oponibilidad de una cláusula de delimitación temporal de cobertura ("claim made") incluida en una póliza colectiva de responsabilidad civil profesional de abogados, suscrita entre el Il·lustre Col·legi de l'Advocacia de Barcelona (ICAB) y la aseguradora Caser.


La perjudicada sufrió dos siniestros por la actuación negligente y dolosa de su abogada: el primero en 2007 (apropiación indebida de fondos destinados al impuesto de sucesiones) y el segundo en 2010 (acta de conformidad tributaria firmada sin comunicárselo a su cliente). Cuando la perjudicada reclamó a Caser en febrero de 2015, la abogada ya había causado baja en el ICAB en noviembre de 2014 por orden judicial de suspensión.


Caser rechazó indemnizar, amparándose en la cláusula claim made (que limitaba la cobertura a reclamaciones realizadas durante la vigencia de la póliza) y en la exclusión de cobertura por conducta dolosa de la asegurada. La cuestión central del recurso: ¿puede la aseguradora oponer esa cláusula limitativa si el asegurado nunca la aceptó expresamente?


2. Doctrina fijada por el Tribunal Supremo

En los seguros colectivos, las cláusulas limitativas de los derechos del asegurado (entre ellas, la cláusula claim made) deben ser conocidas y aceptadas expresamente no sólo por el tomador del seguro, sino también por cada asegurado individualmente, mediante boletín de adhesión y certificado individual. Si no constan dichos documentos, la cláusula es nula e inoponible al asegurado y al perjudicado.

El Tribunal Supremo sistematiza y consolida los siguientes criterios:


  • Doble exigencia del art. 3 LCS: (i) destacar de modo especial la cláusula limitativa y (ii) aceptación específica por escrito. Ambas deben cumplirse también respecto del asegurado, no sólo del tomador.


  • En los seguros colectivos no coinciden tomador y asegurado. La firma del colegio profesional en la póliza no equivale a la aceptación individual del abogado colegiado.


  • El instrumento idóneo para acreditar el cumplimiento de la obligación de información y aceptación es el boletín de adhesión y el certificado individual, conforme a los arts. 106-107 RD 2486/1998 y art. 122.4 RD 1060/2015.


  • La oscuridad de las cláusulas limitativas generada por la aseguradora no puede beneficiarle: principio contra proferentem (art. 1288 CC).


  • La cláusula que excluye la conducta dolosa del asegurado no es oponible al tercer perjudicado que ejerce la acción directa del art. 76 LCS.


  • Los intereses del art. 20 LCS tienen carácter sancionador. La simple judicialización de la reclamación no justifica su exoneración. Solo concurre causa justificada cuando existe incertidumbre racional sobre el nacimiento de la obligación de indemnizar.


3. Fallo


El Pleno estima el recurso de casación, casa la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y condena a Caser a:

  • Pagar 328.500 € por el primer siniestro (330.000 € de cobertura menos 1.500 € de franquicia).

  • Pagar solidariamente con la abogada 42.685,05 € por el segundo siniestro.

  • Abonar los intereses del art. 20 LCS desde el 10 de febrero de 2015 (fecha de la primera reclamación extrajudicial).


4. Relevancia práctica e impacto

Esta sentencia del Pleno del Tribunal Supremo tiene una relevancia práctica extraordinaria para todos los profesionales asegurados mediante pólizas colectivas suscritas por sus colegios o asociaciones profesionales. La doctrina fijada es directamente aplicable a médicos, arquitectos, ingenieros, asesores fiscales, auditores y cualquier otro colectivo asegurado en este tipo de pólizas.


La consecuencia práctica es clara: si la aseguradora no puede acreditar que el asegurado individual recibió información sobre las cláusulas limitativas y las aceptó expresamente mediante boletín de adhesión y certificado individual, esas cláusulas son nulas e inoponibles. Los límites de cobertura aplicables serán los vigentes en el momento de ocurrir el siniestro, no los restringidos por la cláusula claim made.

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