Nos vendieron un producto, mejor dicho, nos enchufaron un producto llamado a reformar la administración de justicia, Papel Cero lo llamaban. LexNet se anunciaba como una empresa de limpieza que iba a pulverizar el papel que se creía que colapsaba nuestra administración de justicia, lo que viene a ser en parte sí y en parte otro tipo de motivos: personal, elementos técnicos, instalaciones, presupuesto…
Aparentemente parecía que nuestros tribunales padecían el síndrome de Diógenes por la acumulación de papel, pero la realidad dista mucho de la imaginación y esa operativa informática llamada LexNet dejaba mucho que desear con deficiencias que si bien informáticamente se podría decir que la primera versión siempre tiene fallos, cuando se trata de los derechos de los ciudadanos y su defensa, la primera versión tiene que ser cuanto menos, perfecta.
No se me escapa el hecho de las continuas advertencias de fallos del sistema que me aparecen cada vez que entro en LexNet, no con tanta asiduidad como me gustaría, pero no por falta de ejercicio, sino porque aquí en Catalunya tendremos un supermega sistema ad hoc y que a día de hoy, aún sigue en fase beta.
Pues bien, una vez más los letrados tenemos el cargo y la responsabilidad de velar por muchas cosas y, entre ellas, el cumplimiento de los plazos, ahora también con la paciencia de tolerar los fallos de sistema, pero aún así los plazos son tajantes: 3 días desde la notificación. Es decir, que si el juzgado cuelga una notificación de un procedimiento y no ha sido descargada en el plazo de los tres días siguientes, date por notificado o, como diría Hank Moody de la serie Californication, “date por ****”. Pues eso.
Una cosa por el estilo, le pasó a un compañero de Lugo: se le había notificado la sentencia el día 26 de enero de 2016 y no abrió la notificación hasta el día 1 de febrero de 2016 y el Juzgado le inadmitió el anuncio del recurso de suplicación por extemporáneo. Veamos, se le notificó el martes 26 y pasaron el miércoles 27, jueves 28 y viernes 29 (sábado y domingo no cuentan, gracias) y lo abrió el 1 de febrero, por lo habían pasado ya esos tres días, ¿verdad?
Pues bien, en resolución del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña en Auto del día 12 de abril de 2016 que resuelve el recurso de queja 995/2016, razona que aun cuando se considere el plazo de esos tres días para las notificaciones electrónicas según el artículo 162.2 de la LEC, la notificación deberá ser considerada efectuada al día siguiente hábil del término de esos tres días. Pero es más, en base al artículo 60 de la LRJS, los actos de comunicación “se tendrán por realizados el día siguiente a la fecha de recepción que conste en la diligencia o en el resguardo acreditativo de su recepción”, por lo que como razona el Tribunal, en la jurisdicción laboral se gana, además un día extra para todas las partes y que la LEC concede a determinadas comunicaciones.
En consecuencia, seamos claros, tenemos la obligación de revisar las comunicaciones telemáticas de nuestros Juzgados sabiendo que en caso contrario podemos entrar en conflicto e, incluso, incurrir en responsabilidad por la no apertura de comunicaciones con la consecuente precisión de los plazos.
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