Ficheros de morosos: cuándo una reclamación al banco tiene posibilidades reales y cuándo no
- Xavier Pineda Buendia
- hace 12 horas
- 4 min de lectura
¿Te han incluido en un fichero de morosos? Esto es lo que necesitas saber antes de reclamar
Descubrir que tu nombre aparece en un fichero de morosos como Experian, Equifax o ASNEF puede ser un golpe durísimo. De un día para otro, el banco te deniega una hipoteca, la empresa de telecomunicaciones no te da de alta o el arrendador rechaza tu solicitud de alquiler. La sensación de injusticia es comprensible, especialmente si crees que la deuda no existe, está mal calculada o nunca te avisaron.
Pero el Tribunal Supremo acaba de dictar una sentencia —la STS 809/2026, de 27 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2284)— que obliga a ser muy precisos sobre cuándo esta situación constituye realmente una vulneración del derecho al honor y cuándo, aunque resulte incómodo reconocerlo, la reclamación no tiene base suficiente.
¿Qué ocurrió en este caso?
Un ciudadano fue incluido en el fichero de morosos Experian por una entidad bancaria en relación con tres deudas distintas: una tarjeta de crédito y dos operaciones de financiación. El afectado sostenía que las deudas no estaban reconocidas, que nunca le habían enviado ningún requerimiento de pago y que tampoco le habían informado de que podían incluirle en ese tipo de registros.
Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial le dieron inicialmente la razón, al menos parcialmente, y condenaron al banco a indemnizarle con 500 euros por daños morales.
El banco recurrió al Tribunal Supremo alegando que sí había cumplido todos los requisitos legales para realizar la inclusión. El Supremo le dio la razón y desestimó la demanda del ciudadano.
¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?
La sentencia resuelve tres cuestiones que generaban controversia en los tribunales:
1. ¿Importa que el importe del fichero no coincida exactamente con lo adeudado?
No. Si la deuda existe y es real, el hecho de que la cantidad anotada en el fichero no coincida exactamente con lo que se debe no convierte la inclusión en ilegal. Lo que vulnera el honor es aparecer como moroso sin serlo, no que el importe registrado sea algo superior o inferior al real. Si el dato es incorrecto en cuanto al importe, el ciudadano tiene derecho a solicitar su rectificación por la vía de la normativa de protección de datos, pero eso es diferente a una vulneración del honor.
2. ¿Es necesario que el requerimiento de pago llegue certificado o con acuse de recibo?
No necesariamente. El Tribunal confirma que basta con que el requerimiento se haya enviado a una dirección correcta y que exista constancia razonable de su envío. No es imprescindible que el deudor lo haya firmado o acusado recibo. Además, si el deudor ya tenía anotaciones anteriores en el fichero por otras deudas, la ausencia o el defecto del requerimiento pierde toda relevancia: no puede sorprenderse quien ya sabía que no pagaba y que sus datos podían estar en esos registros.
3. ¿Hay que avisar al deudor tanto en el contrato como en el requerimiento de pago?
No. La antigua normativa (art. 39 del Real Decreto 1720/2007) exigía avisar en ambos momentos. El Supremo confirma que ese precepto ha quedado derogado por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos (LOPDGDD), que solo exige el aviso en uno de esos dos momentos, a elección del acreedor. Si en el contrato ya constaba la advertencia de que el impago podría comunicarse a ficheros de solvencia, el requisito se considera cumplido.
¿Por qué es importante esta sentencia?
Esta resolución consolida una doctrina que el Tribunal Supremo viene perfilando desde sus sentencias de Pleno de diciembre de 2022, y que tiene consecuencias directas para los ciudadanos:
Las reclamaciones basadas exclusivamente en discordancias de importe o en la falta de acuse de recibo del requerimiento tienen muy pocas posibilidades de prosperar.
Lo relevante es si la deuda existe o no. Si es real y el deudor la conocía, la vía judicial para la protección del honor queda prácticamente cerrada.
Sin embargo, si la deuda es inexistente o ya fue pagada, si el banco incluyó datos de la persona equivocada, o si la inclusión no respetó los plazos legales, la reclamación sigue siendo plenamente viable.
Consejos prácticos si estás en esta situación
Antes de reclamar, verifica:
Si la deuda existe realmente o si hay un error (confusión de identidad, deuda ya pagada, prescripción de la deuda).
Si en tu contrato original con la entidad había una cláusula informando de la posibilidad de comunicación a ficheros de morosos.
Si tienes otras deudas ya anotadas en el mismo fichero, porque eso debilita significativamente cualquier reclamación basada en falta de requerimiento previo.
Si la deuda fue reclamada judicialmente y ya hay sentencia que la reconoce, la reclamación por honor es prácticamente inviable.
Lo que sí puedes hacer siempre:
Ejercer el derecho de rectificación ante el responsable del fichero si el importe anotado es erróneo.
Exigir la cancelación cuando la deuda ha prescrito o ha sido pagada.
Reclamar con fundamento cuando la inclusión se basa en una deuda inexistente o ya saldada.
Conclusión
El Tribunal Supremo no dice que los ficheros de morosos sean intocables ni que las entidades bancarias actúen siempre correctamente. Dice algo más matizado: que no basta con que el importe sea distinto o que no haya acuse de recibo para ganar una reclamación. Lo que realmente protege el honor es no aparecer como moroso cuando no se es. Si la deuda existe y el banco cumplió los requisitos esenciales, la vía civil de protección del honor está cerrada, aunque haya irregularidades formales.
Por eso, antes de iniciar cualquier reclamación relacionada con ficheros de morosos, es imprescindible un análisis jurídico riguroso del caso concreto. La diferencia entre una reclamación fundada y una abocada al fracaso puede estar en detalles que solo un profesional puede valorar correctamente.
Si tu nombre aparece en un fichero de morosos y crees que no debería estar ahí, consúltanos. En geniuris analizamos tu situación sin compromiso





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