Si un hijo renuncia a la herencia, ¿sus hijos heredan en su lugar?
- Xavier Pineda Buendia
- hace 3 horas
- 2 min de lectura
Introducción
Muchos testamentos incluyen una cláusula habitual: "si mi hijo no puede o no quiere heredar, que le sustituyan sus descendientes".
Parece sencillo, pero cuando ese hijo renuncia voluntariamente a la herencia, surge una duda que ha llegado hasta el Tribunal Supremo: ¿esa sustitución alcanza también a la legítima, la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los hijos?
El caso, sin datos identificativos
Una testadora dejó, en su testamento, los tercios de mejora y libre disposición a dos de sus hijos, y el resto (la legítima estricta) repartido entre esos dos hijos y los tres hijos de un tercer hijo ya fallecido, previendo para todos ellos que, si renunciaban, les sustituyeran sus propios descendientes.
Al fallecer la testadora, los dos hijos mencionados renunciaron pura y simplemente a toda la herencia. La duda: ¿sus hijos (los nietos de la testadora) pasan a recibir también la parte de legítima que les correspondía a sus padres, en aplicación de la sustitución prevista en el testamento?
Qué ha decidido el tribunal
El Tribunal Supremo distingue con claridad dos partes de la herencia:
La mejora y la parte de libre disposición: aquí sí opera la sustitución prevista por la testadora, y los nietos sustituyen a sus padres renunciantes, tal como esta había dispuesto.
La legítima estricta: aquí NO opera la sustitución testamentaria. La ley (art. 985.II del Código Civil) establece una regla imperativa: cuando un legitimario renuncia, su parte de legítima pasa directamente a los demás legitimarios (los colegitimarios) por derecho propio, no a quienes el testador hubiera designado como sustitutos.
Por qué es importante
Esta distinción tiene un efecto muy práctico: aunque el testador quiera beneficiar a los nietos con una cláusula de sustitución amplia, esa voluntad no puede alterar la parte de legítima, que es de orden público y no admite pacto en contrario (salvo que todos los interesados en la partición estén de acuerdo). La renuncia "no hace número" para el cálculo de la legítima, que se reparte entre quienes sí aceptan.
Consejos prácticos
Si estás redactando un testamento y quieres que tus nietos hereden en caso de que sus padres renuncien, ten en cuenta que esa previsión solo será plenamente eficaz sobre la mejora y la parte de libre disposición, no sobre la legítima estricta.
Si eres heredero y otro coheredero ha renunciado a la herencia, revisa si esa renuncia te beneficia directamente en la parte de legítima, incluso si el testamento preveía una sustitución a favor de los descendientes del renunciante.
En particiones complejas con renuncias, conviene un análisis técnico antes de firmar el cuaderno particional, porque el reparto puede no ser el que "parece" a simple lectura del testamento.
Conclusión
La legítima sigue siendo, en nuestro sistema sucesorio, un límite a la libertad de testar que ni siquiera las cláusulas de sustitución más cuidadosamente redactadas pueden sortear. Conocer esta distinción es clave para evitar sorpresas en el reparto de una herencia.





Comentarios