El Supremo condena a Banco Santander a indemnizar a una empresa por un producto financiero de alto riesgo mal explicado
- Xavier Pineda Buendia
- hace 12 horas
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Un producto "seguro" que resultó ser una apuesta con pérdidas de hasta el 100%
Imagine que acude a su banco de toda la vida para renovar una línea de crédito y, en lugar de eso, le proponen invertir un millón de euros en un producto que promete intereses del 6% anual… pero que, si las cosas van mal, puede hacerle perder absolutamente todo el capital. ¿Le explicarían eso con claridad antes de firmar?
Según el Tribunal Supremo, en este caso no ocurrió así, y el banco tiene que pagar por ello.
La reciente sentencia núm. 986/2026, de 23 de junio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2808), pone fin a casi nueve años de litigio y confirma que Banco Santander S.A. debe indemnizar con más de 455.000 euros a una empresa cliente por no haberle informado adecuadamente de los riesgos de un producto financiero complejo.
El caso
Una sociedad mercantil dedicada a la arquitectura y la promoción inmobiliaria mantenía una relación de banca privada con la entidad. Con ocasión de la renovación de una póliza de crédito, el banco le propuso contratar un producto denominado "contrato financiero a plazo", vinculado a la evolución de acciones de dos bancos franceses. El producto no garantizaba el capital invertido y, en el peor de los escenarios, podía llegar a valer cero.
Durante los años siguientes, el valor de referencia del producto se fue desplomando. Cuando la empresa quiso salir de la inversión, aceptó recuperar apenas el 44% de lo invertido y firmó un documento en el que renunciaba a reclamar si, más adelante, el producto hubiera acabado siendo más rentable.
Años después, la empresa demandó al banco alegando que nunca se le explicaron correctamente los riesgos reales del producto, ni se le hicieron los test de conveniencia e idoneidad que la normativa exigía antes de venderle un instrumento de esta complejidad.
¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?
El juzgado dio la razón a la empresa. La Audiencia Provincial, en cambio, revocó esa sentencia y absolvió al banco, argumentando que el cliente —representado por un arquitecto con estudios superiores— podía entender perfectamente el producto con solo leer el contrato, y que además había renunciado a reclamar al firmar el documento de cancelación.
El Tribunal Supremo no ha estado de acuerdo con ninguno de los dos argumentos:
La lectura del contrato no basta como información. El banco tenía la obligación legal de explicar los riesgos concretos del producto de forma comprensible, con antelación suficiente y con ejemplos que ilustraran las consecuencias reales —no solo incluir una cláusula de riesgo dentro del clausulado—. El nivel de estudios del cliente no exime a la entidad de esa obligación.
La renuncia firmada no cubre esta reclamación. El documento de cancelación solo renunciaba a reclamar si, después, el producto hubiera resultado más rentable de lo esperado. No renunciaba a reclamar por los daños ya causados por la falta de información. Son cosas distintas, y el Supremo lo distingue con claridad.
No hubo mala fe por tardar en reclamar. El banco alegó que, tras seis años sin quejarse, la empresa actuaba de forma desleal. El Tribunal descarta este argumento: el simple paso del tiempo, dentro del plazo legal, no genera automáticamente esa "confianza legítima" que exige la doctrina del retraso desleal.
¿Por qué es importante?
Esta sentencia confirma un criterio muy relevante para cualquier persona o empresa que haya contratado productos financieros complejos —bonos estructurados, contratos referenciados a acciones, productos similares— antes de 2018: el banco tiene que probar que informó bien, no basta con que el cliente firmara el contrato.
Además, aclara algo que muchas personas desconocen: firmar un documento de cancelación anticipada no siempre significa renunciar a reclamar los daños sufridos. Todo depende de los términos exactos de esa renuncia.
Consejos prácticos
Si contrató un producto financiero complejo y sufrió pérdidas, revise si el banco le hizo los test de conveniencia e idoneidad antes de la contratación.
Si canceló el producto y firmó algún documento en ese momento, léalo con atención: una renuncia genérica a "reclamaciones futuras" no siempre incluye la acción de indemnización por falta de información.
La acción de indemnización por incumplimiento del deber de información tiene su propio plazo de prescripción, independiente de otras acciones. Conviene valorar cada caso cuanto antes, ya que el cómputo del plazo depende del momento en que se tuvo conocimiento real del daño.
Conclusión
El deber de información de las entidades financieras no es un formalismo que se cumple con la firma de un contrato. Si usted o su empresa se encuentran en una situación similar, es recomendable que un profesional revise su caso concreto antes de que el tiempo juegue en su contra.




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