El impago de la pensión de alimentos. Cuando es delito y ¿qué puedes hacer?
- Xavier Pineda Buendia
- hace 8 horas
- 3 min de lectura
No solo te debe dinero: dejar de pagar la pensión de tus hijos puede ser delito
¿Te ha pasado que el otro progenitor deja de pagar la pensión de alimentos y sientes que no tienes forma de defenderte más allá de "reclamar por la vía civil"?
Muchas familias creen que el impago de la pensión es solo un problema económico entre adultos. No es así. Los tribunales españoles llevan tiempo confirmando que, en determinadas condiciones, dejar de pagar la pensión de los hijos es un delito con consecuencias penales para quien no paga.
Te lo explicamos con un caso real que hemos llevado en nuestro despacho como acusación particular — y que la Audiencia Provincial acaba de confirmar íntegramente a favor de nuestros clientes.
¿Te suena esta situación?
Si te identificas con alguno de estos puntos, este artículo te interesa especialmente:
✅ El otro progenitor ha dejado de pagar la pensión durante varios meses seguidos.
✅ Te dice que "no puede pagar", pero tú sabes (o sospechas) que sigue teniendo ingresos.
✅ Nunca ha solicitado judicialmente reducir la cuantía de la pensión.
✅ Estás valorando si merece la pena denunciar penalmente, además de reclamar por vía civil.
Si has marcado al menos una casilla, sigue leyendo.
El caso, sin datos identificativos
Representamos como acusación particular a una madre y sus hijas menores. El progenitor obligado al pago, pese a contar con ingresos suficientes, dejó de abonar la pensión de alimentos durante varios meses consecutivos. La situación económica de las menores se vio gravemente afectada. Fue condenado por un delito de impago de pensiones (art. 227 del Código Penal) y recurrió la sentencia alegando que no podía pagar y que no conocía el importe exacto adeudado.
Nos opusimos al recurso junto con el Ministerio Fiscal.
La decisión del tribunal: 4 claves que debes conocer
La Audiencia Provincial desestimó el recurso y confirmó la condena. Esto es lo que establece, y por qué te afecta si estás en una situación parecida:
Lo que alega quien no paga | Lo que dice el tribunal |
"No podía pagar por mi situación económica" | Quien no paga es quien debe probarlo, no la otra parte quien debe demostrar que sí podía |
"No sabía cuánto debía exactamente" | Si la pensión se fijó judicialmente y nunca se pidió modificarla, se presume que la capacidad económica se mantenía |
"Dejé de pagar porque tenía menos ingresos" | No pagar nada durante varios meses, cuando se podía pagar algo, indica que se priorizaron otros gastos: eso es impago voluntario |
"Ya consigné dinero en el juzgado como fianza" | Eso no cuenta como reparación del daño para rebajar la pena: no es un gesto voluntario hacia la víctima |
¿Por qué esto cambia las cosas para ti?
Si estás en la situación del progenitor que no cobra la pensión, este pronunciamiento es una buena noticia:
No tienes que demostrar tú que el otro progenitor "sí podía pagar" — la carga recae sobre quien no paga.
El hecho de que nunca haya pedido reducir la pensión juega a tu favor.
Ingresar dinero solo para evitar el embargo no le va a servir como atenuante.
¿Qué puedes hacer si estás pasando por esto?
Documenta el impago — mensajes, movimientos bancarios, ausencia de ingresos.
No esperes demasiado — el impago reiterado y sin justificación puede ser constitutivo de delito, además de la vía civil de ejecución.
Valora la vía penal junto a la civil — como muestra este caso, ambas vías pueden combinarse y reforzarse mutuamente.
Consulta con un abogado especializado antes de dar pasos, especialmente si hay menores implicados.
¿Necesitas ayuda con una situación de impago de pensión?
En geniuris llevamos casos de impago de pensiones tanto por la vía civil (ejecución) como penal (acusación particular), y acabamos de conseguir otra confirmación en apelación de una condena en un caso con estas características.
Si el otro progenitor ha dejado de pagar la pensión de tus hijos, cuéntanos tu situación — sin compromiso — y te decimos qué opciones tienes.
👉 info@geniuris.com Con el asunto valoración artículo pensión de alimentos.
Preguntas frecuentes
¿Es siempre delito no pagar la pensión de alimentos?
No automáticamente. Debe acreditarse que hubo capacidad económica y que el impago fue voluntario (doloso), no consecuencia de una imposibilidad real y probada.
¿Puedo reclamar por vía civil y penal a la vez?
Sí. De hecho, este caso demuestra que ambas vías pueden coexistir y reforzarse: lo abonado en ejecución civil se descuenta de la responsabilidad civil derivada del delito.
¿Qué pasa si el otro progenitor dice que no tiene trabajo?
La falta de ingresos debe probarse. Si nunca ha solicitado modificar judicialmente la pensión pese a alegar dificultades, eso juega en su contra.





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