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Foto del escritorXavier Pineda Buendia

El procedimiento de Habeas Corpus

Cuando estudiaba la carrera de Derecho, concretamente, Derecho Penal y Derecho Constitucional, había un término de aquellos que encontrabas que tras la explicación algo faltaba, me refiero al famoso habeas corpus. 

Por habeas corpus entendemos esa institución jurídica por la que garantiza evitar los arrestos y detenciones arbitrarias y que en nuestra Constitución Española se regula como derecho fundamental en su artículo 17:


“1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley”.

y

“4. La Ley regulará un procedimiento de habeas corpus para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente”.

Tal previsión constitucional fue desarrollada por la Ley Orgánica 6/1984 de 24 de mayo, en la que se establece un procedimiento mediante el cual se podrá obtener la inmediata puesta a disposición de la Audiencia judicial competente cualquier persona detenida ilegalmente. Ahora bien, ¿valen todos los supuestos? Evidentemente, no.

Para poderse acoger este procedimiento, es necesario que el agraviado sea detenido ilegalmente, entendiendo por tal:

– Quienes lo fueren por autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.

– Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.

– Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, o transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al juez.

– Aquellos a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.


Con todo esto, nuestros tribunales han sido muy celosos de no admitir algunos procedimientos de habeas corpus. Resumidamente, el Tribunal Constitucional ha establecido que los únicos motivos constitucionalmente legítimos para no admitir son los basados en la falta del presupuesto necesario de una situación de privación de libertad no acordada judicialmente o en el incumplimiento de los requisitos formales a los que se refiere el artículo 4 de la LOHC.

Esos requisitos formales consisten en que en todo procedimiento se iniciará (salvo que haya sido de oficio) mediante escrito o comparecencia en la que se haga constar:

a) El nombre y circunstancias personales del solicitante o persona para la que se solicita el amparo judicial.

b) El lugar en el que se halle privado de libertad, la autoridad o persona bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y todas aquellas circunstancias que puedan ser relevantes.

c) El motivo concreto por el que se solicita el “habeas corpus”.


Por último quisiera puntualizar que mediante este procedimiento no se persigue una pronunciación sobre la inocencia o culpabilidad del detenido, circunstancia para la cual ya se seguirá el correspondiente procedimiento de instrucción y, en su caso, el correspondiente procedimiento penal; sino que constituye su objeto el analizar el cumplimiento de los presupuestos de legalidad de una detención preventiva, como sería el caso de que existan indicios suficientes de haberse cometido un delito del que el detenido pueda ser responsable.

¿Y una vez instado, qué es lo que se puede conseguir?

Mediante este procedimientos el Juzgado correspondiente podrá:

– O estimar que no concurren las causas del habeas corpus y, acordando el archivo de las actuaciones, declarará conforme a derecho la privación de libertad.

– O estimar que concurren alguna de las causas del habeas corpus, en cuyo caso acordará alguna de las siguientes medidas:

1) La puesta en libertad si lo fuere ilegalmente;

2) La continuación de la privación de libertad, pero, si lo considerase oportuno, en otro establecimiento y con la custodia de otras personas;

3) La puesta a disposición inmediata de la persona privada de libertad si ya hubiese transcurrido el plazo legalmente establecido para su detención.

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