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El nuevo control de los procesos de baja por enfermedad

Hoy 1 de Septiembre de 2014 entra oficialmente en vigor el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración (BOE núm. 176 de 21 de julio de 2014).

Mediante este Decreto, el gobierno pretende dar un paso técnico más en la estimación teórica de la duración de una situación de incapacidad temporal pretendiendo dotar al facultativo de realizar un mejor seguimiento de los procedimientos de incapacidad temporal sin condicionar a su paciente a los partes de confirmación, así como también a un mayor control de las situaciones de bajas de los empleados, tal y como se recoge en su Exposición de Motivos.

En términos genéricos, partimos de la base de que se va a autorizar a las Mutuas de Accidentes de Trabajo a controlar los procesos de baja por contingencias comunes desde el primer día de la baja (siempre que las mismas tengan dicha cobertura), es decir, el empresario podrá derivar hacia estas entidades la revisión y control de los procedimientos de incapacidad que le permite el Estatuto de los Trabajadores. ¿Esto qué permitirá? Pues, en teoría, una mayor certeza de las bajas por incapacidad que se coge un trabajador e intentar evitar las bajas coaccionadoras que algunos emprenden como represalia por alguna decisión del empresario. Personalmente, emprender la medida de me acojo una baja porque no estoy de acuerdo me parece un claro y manifiesto abuso de posición por parte del trabajador.

Pues bien, estas Mutuas podrán realizar propuestas de alta por inspección médica, cuya decisión corresponderá al médico de cabecera y que tendrá cinco días hábiles para responder a la misma. Pasado ese plazo sin que haya contestación o ésta fuese negativa, la Mutua podrá enviar directamente la propuesta al INSS, la cual tendrá un plazo de cuatro días para responder a la misma. Con ello, se añade una función más para el médico de cabecera buscando un compromiso con la seguridad y salud del trabajador y para evitar la situación de abuso que podría llegar a darse.

Los nuevos procedimientos de extensión de la baja y partes de confirmación

Otra novedad de este Real Decreto es la modificación de los documentos de incapacidad temporal (aunque no entrará en vigor hasta el año que viene): de este modo, para la emisión de los partes médicos de baja “será necesario el reconocimiento médico del trabajador que permita la determinación objetiva de la incapacidad temporal para el trabajo habitual”. Como resultado de dicho reconocimiento, el médico extenderá la situación de baja y confirmación en función del diagnóstico que haya realizado (existe un documento del INSS con los plazos estimados de duración de las bajas en función de los diagnósticos). Con esto, en función de la duración estimada, el funcionamiento de los partes sería el siguiente:

– Duración estimada inferior a cinco días naturales. El facultativo emitirá el parte de baja y alta en el mismo acto médico. No obstante y alcanzado el día de alta (que podrá ser el mismo o el de os 3 días siguientes a la baja), el trabajador podrá pedir una nueva revisión en el que se podrá anular la fecha de alta y emitirse el parte de confirmación.

– Duración estimada de entre 5 y 30 días naturales. El facultativo emitirá el parte de baja consignando la fecha de revisión médica prevista que no excederá de 7 días naturales de la fecha de baja. En esa revisión, se podrá extender el alta o el parte de confirmación. Tras este primer parte, los siguientes partes de confirmación deberán emitirse con una diferencia máxima de 14 días naturales.

– Duración estimada de 31 y 60 días naturales. El facultativo emitirá el parte de baja consignando la fecha de revisión médica prevista que no excederá de 7 días naturales. En esa revisión, se podrá extender el alta o el parte de confirmación. Tras este primer parte de confirmación, los siguientes partes de confirmación deberán emitirse con una diferencia máxima de 28 días naturales.

– Duración estimada de más de 61 días naturales. El facultativo emitirá el parte de baja consignando la fecha de revisión médica prevista que no excederá de 14 días naturales. En esa revisión, se podrá extender el alta o el parte de confirmación. Tras este primer parte de confirmación, los siguientes partes de confirmación deberán emitirse con una diferencia máxima de 35 días naturales.

La polémica de la determinación de la contingencia

Antes de entrar en esta novedad, hay que diferenciar la existencia de dos contingencias: la común u ordinaria, que podemos definir como aquella imposibilidad de desempeñar el trabajo habitual derivada por una disminución de la salud no derivada del trabajo; y la profesional, que es aquella disminución de la salud que tiene causa o consecuencia del desempeño de la profesión habitual.

Realizada esta matización previa, hay que recordar que existe un procedimiento por el que, teniendo un trabajador un procedimiento de incapacidad temporal por una determinada contingencia (común o profesional) puede accionar la correspondiente acción judicial en el caso que no esté conforme con la que el médico le haya determinado. En este sentido, y cuando el trabajador vaya primero a la Mutua y ésta determine que se trata de un procedimiento común, el facultativo de la Mutua (que asiste al trabajador para la contingencia profesional) remitirá un informe médico con su diagnóstico al trabajador para que el trabajador vaya al servicio público de salud para que le expidan la baja y, en consecuencia, queda abierta el procedimiento para su reclamación.

Obligación del trabajador tras la expedición de la baja y las comunicaciones de las mismas

Una vez el trabajador tiene la baja correspondiente deberá entregar a la empresa en el plazo de los tres días siguientes a su expedición o del día siguiente en el caso del alta médica. ¿Qué sucede si no lo hace? Algunos convenios vienen estableciendo que dicha falta de comunicación puede ser objeto de sanción por parte de la empresa.

Una vez la empresa recibe el parte de baja, confirmación o alta, deberá remitir inmediatamente y, e todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción del parte presentado por el trabajador al Instituto Nacional de la Seguridad Social. ?Qué sucede si no lo hace? Pues que la empresa puede ser objeto de sanción al existir una infracción leve de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Sanción, pudiendo incurrir en multa que podría alcanzar los 625.-Euros.

Mayor atención merecen los accidentes de trabajo, cuya falta de comunicación del correspondiente parte provocará la imposibilidad de la empresa de aplicarse el pago delegado, debiendo asumir totalmente el importe de la situación de baja del trabajador.

Reconocimientos médicos durante la situación de incapacidad temporal

Por último, quisiera añadir la obligatoriedad del trabajador de someterse a los reconocimientos médicos que sean dispuestos por el INSS o las Mutuas, que siempre deberán respetar el derecho a la intimidad y a la dignidad de los trabajadores. Este reconocimiento deberá realizarse con una antelación mínima de cuatro días hábiles.

En caso que el trabajador no compareciese, la prestación quedará suspendida cautelarmente y si la falta de personación no es justificada en el plazo de los diez días hábiles siguientes, la prestación quedará extinguida desde el día en que se acodarse la suspensión.


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