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El control de las horas

Recientemente ha aparecido la Instrucción 3/2016 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social relativa a la intensificación del control de las horas en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.

Tenemos que partir de la base que, dentro de la Unión Europea, prácticamente todos los ordenamientos laborales han establecido normas en relación a la mayor flexibilidad horaria, con ánimo de adaptar las empresas a las necesidades de la producción y el mercado, buscando, sobretodo, la productividad de las mismas sin caer o, mejor dicho, intentado hacer olvidar el paradigma de la explotación laboral.

Ahora, muchas son las empresas que buscan la maxima productividad, es decir, producir más con menos, de ahí que esa vertiente se esté modernizando, sobretodo impulsado por las nuevas relaciones de trabajo, lo que evidentemente no parece ser, al menos a corto plazo, la desaparición del resto de actividades que podemos llamar como presenciales. Sin embargo, en éstas últimas, no es menos cierto que se está impulsando unos criterios de flexibilidad horaria. Ahora bien, la invocación de esta flexibilidad no debe perjudicar, en todo caso, a los derechos de los trabajadores ni debe provocar la alteración del equilibrio contractual mediante una prolongación indebida de la jornada laboral, sin entrando por ello, en los casos en los que las prolongaciones se realizan sin compensación alguna, no ya sólo en tiempo de descanso, sino en dinero.

En los últimos años hemos sido testigos del crecimiento de la frase conciliación de la vida personal laboral y familiar, esto es, buscamos facilitar que el trabajador no tenga consecuencias negativas en su vida, tanto en una faceta colectiva, familiar o social, es decir, no debemos permitir que un empleado pase más tiempo en el trabajo sacrificando con ello su familia o su vida propia. Buena razón de ello, vendría a motivar el hecho que algunas de las profesiones o actividades con un mayor índice de divorcios son quienes se dedican al sector de la hostelería, al espectáculo o los fisioterapeutas, es decir, actividades todas ellas que obligan a quienes las ejercen a dedicar muchas horas de trabajo efectivo. Yo, incluso me atrevería a añadir que otras profesiones como las ingenierías o el sector de la abogacía, también ser profesiones bastantemente castigadas, básicamente por esa mayor inversión o dedicación de horas.

Es por ello que, la propia inspección considera y sobretodo gracias al análisis de la Encuesta de Población Activa (EPA) elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y correspondiente al año 2015, las actividades que un mayor volumen de horas extraordinarias ha realizado han sido la Banca, la Industria Manufacturera, el Comercio al por mayor y al por menor, las Actividades Sanitarias y la Hostelería. Señálese que no coinciden todas ellas con esas actividades con mayor índice de divorcio, por lo que podríamos añadir que o bien los profesionales optan por mantener una relación conyugal more uxorio o la relación de mayor tiempo de horas y dedicación al trabajo no guarda relación necesaria con el sacrificio que algunos trabajadores hacen de su vida personal y familiar.

Pues bien, con todo ello y, considerando la Inspección que puede existir un volumen considerable de horas extraordinarias impagadas (según también la misma EPA), en los próximos meses será objeto de instrucción “intensificación del control en determinados sectores del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo en general y en particular la realización de horas extraordinarias, verificando la no superación del máximo legal así como la adecuada remuneración y cotización de aquéllas.”

En ese sentido, si tu empresa tiene entre cuatro y cincuenta trabajadores y tu actividad se encuentra dentro de esas secciones… FELICIDADES has ganado el premio de estar dentro del bombo para ser Inspeccionado.

Ahora bien, no toda inspección se va a traducir en una sanción para la empresa, si no que os dejo una serie de recomendaciones que, con la interpretación a la jurisprudencia dada por la Inspección de Trabajo deberemos tener en cuenta:

  1. Realización de un registro diario de la jornada con carácter obligatorio de todos los trabajadores, se realicen o no horas extraordinarias.

  2. Matización dentro del contrato de trabajo o de cualquiera de sus novaciones le horario concreto de entrada y salida de cada trabajador.

  3. Introducción dentro del registro diario el horario del trabajador con especial indicación de la hora de entrada y salida.

  4. Esa hoja o registro diario de la jornada deberá ser entregada junto con la hoja de salario y deberá ser firmada por el trabajador.

Estas cuestiones deberemos tenerlas en cuenta, teniendo conocimiento que además se realizará la revisión de los conceptos retributivos y su inclusión en la Base de Cotización. En otras palabras, la gran mayoría de conceptos cotizan y las horas extraordinarias deberán hacerse consignar independientemente, no siendo admisible aquello del abono de las horas extraordinarias bajo la denominación de otro concepto.

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