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De vacaciones con nuestros derechos. III. El transporte por carretera

Acabamos con la tercera entrega de los derechos durante nuestras vacaciones y, esta vez, vamos a tratar de explicar los derechos de los ciudadanos cuando usan el transporte por carretera (no el vehículo privado) y lo desglosaremos en tres partes: autocares, taxis y empresas de alquiler de vehículos.

En el caso de los autocares, las líneas regulares suelen ser adjudicadas a empresas privadas, por lo que además de tener la libertad de fijar el precio y horarios, extremo que deberá ser accesible para cualquier consumidor.

En caso de retraso y, concretamente, retrasos de más de 2 horas en los desplazamientos de más de 250 km, el transportista deberá ofrecer, salvo causas extraordinarias justificativas del retraso, al consumidor entre:

  1. La continuación del viaje

  2. El reemboloso del precio del billete y un billete de vuelta gratuito al lugar de origen.

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En el caso de los taxis hay que destacar:

El taxista tiene que ayudar al usuario a subir el equipaje al maletero y acceder y bajar a las personas con movilidad reducida. El usuario puede elegir el itinerario, así como a tomar decisiones en cuanto a su confortabilidad y debe tener visible en todo momento el taxímetro, las tarifas vigentes y el número de licencia del taxista.

Las tarifas del taxi dependerán de los servicios urbanos e interurbanos y, además, podrán haber suplementos especiales por días especiales, entradas o salidas de aeropuertos, equipajes, animales…

En el caso de las empresas de alquiler de vehículos es necesaria la previa firma de un contrato el cual deberá llevarse dentro del interior del vehículo en todo momento.

Este contrato incluirá el precio junto con los impuestos y las tasas de forma obligatoria, así como también el seguro obligatorio de daños a terceros. Los precios serán estipulados con carácter fijo por cada día, precio que podrá incorporarse servicios adicionales como los GPS y costes adicionales como el kilometraje.

Es importante parar atención a las políticas del carburante y a las coberturas especiales de los seguros que se contraten, así como la existencia de una franquicia o no.

En el momento de entrega del vehículo recomendamos siempre comprobar y verificar el estado del vehículo y tomar fotografías del mismo antes de iniciar la conducción. Si algunos de los daños que veamos no están incluidos en la hoja que la compañía de alquiler nos ha indicado, deberemos hacérselo saber antes de recoger el vehículo para que sea incluido dentro de esa relación, de forma que nos estaremos asegurando que no nos puedan reclamar ese daño que no se habrá realizado por nosotros.

Y con este post terminamos la serie de vacaciones con nuestros derechos.

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