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¿Con qué frecuencia revisas tu Junk Box?

¿Os imagináis un supuesto en el que os dijeran que como consecuencia de vuestra profesión tenéis la obligación de revisar en vuestras oficinas, la correspondencia recibida en vuestro buzón y en el del vecino si por un caso el servicio de correspondencia ajeno (correos por ejemplo) se ha equivocado y ha dejado un sobre importante a vuestra atención en el del vecino?

Pues bien, esta situación hipotètica que podría evitar no solamente los errores propios sino los ajenos que podrían salpicar en nuestra responsabilidad, bajo mi punto de vista, ese deber in vigilando resulta claramente desproporcionado al bien jurídico protegido. En primer lugar, porque esas actuaciones podrían derivarse en responsabilidades penales y que no voy a analizar en el presente post, pero estaríamos hablando del derecho a la intimidad y el derecho al secreto de comunicaciones como pilares fundamentales vulnerados. En segundo lugar, porque no me acaba de resultar del todo creíble llegado el caso, me explico: todo el mundo sabe que en un régimen de comunidad, todo vecino que recibe una correspondencia que no es suya tiene la obligación moral de entregarla o bien al servicio de correspondencia que se lo dejó o bien llevarla a su destinatario, aunque sea depositarla en el propio buzón. Esta situación enmarcada dentro de una sociedad “normal”, aunque no niego que pueda haber una oveja descarriada, adquiere un mayor significado dentro del mundo de los negocios que, salvo tratándose de empresas de la competencia, la gran mayoría hace ese gesto moral, máxime cuando a veces se trata de una serie de profesionales específicos, como por ejemplo los procuradores que por error recogen notificaciones que no son suyas y luego las remiten o bien al colegio correspondiente o a su destinatario.

Dejando atrás este sistema de comunicaciones propias de siglos pasados y dando un salto en el tiempo nos colocamos en el siglo XXI en el que si bien continúan las comunicaciones anteriores, cada vez está siendo más frecuente la utilización de medios telemáticos y electrónicos, como la oficina judicial para abogados y procuradores o el sistema de comunicación por correo electrónico, de modo que el origen de estos nuevos medios provocan nuevas situaciones.

Ese supuesto contempla la sentencia 25/2014 de la sección primera de la Audiencia Provincial de Alava, de 3 de febrero de 2014 que condena a un bufete de abogados y a una procuradora a abonar en calidad de indemnización la cantidad de 25.000.- Euros.

El supuesto de hecho en este asunto consistía en que los demandantes habían contratado a la demandada (el Bufete) para la interposición de una demanda de nulidad de un contrato marco de operaciones financieras , tarea que fue realizada y del que se dictó una sentencia en primera instancia desestimando las pretensiones de la demanda y con expresa imposición de las costas correspondientes. Dicha sentencia contra la que cabía recurso de apelación, el mismo no fue interpuesto porque según el el bufete demandado la sentencia correspondiente, que había sido remitido por el procurador via email, había sido trasladada directamente a la bandeja de SPAM, provocando con ello la supresión sin que el letrado receptor se hubiere percatado de su existencia.

En este asunto, la Audiencia resume los requisitos para la aplicación del artículo 1101 del Código Civil: la preexistencia de una obligación, su incumplimiento debido a culpa o negligencia o falta de diligencia del demandado y no a caso fortuito o fuerza mayor, la realidad de los perjuicios ocasionados a los otros contendiendes y el nexo causal eficiente entre aquella conducta y los daños producidos. Sin necesidad de entrar a valorar la hipotética viabilidad del recurso que se intentara interponer y no se interpuso, quisiera remarcar varios supuestos en este caso:

1.- Habitualmente si un correo electrónico recae en la bandeja SPAM, sin ser un especialista informático, dicho correo no es visto, por lo que resultaría un poco extraño o anómalo la circunstancia de que el procurador tuviera un acuse de lectura del mismo.

2.- La automatización de la configuración de un programa para desviar un mail a la bandeja de SPAM y su destrucción es necesariamente la intervención humana, por lo que la Audiencia considera que ello es lo que provoca la ignorancia o el descocimiento en la recepción del correo, por lo que podemos entender que no se ha observado la diligencia debida en la gestión del mismo.

3.- Amplia las obligaciones del Procurador, las cuales indica que “no sólo comporta la recepción y diligente transmisión de las resoluciones judiciales al Abogado sino también un análisis de tales resoluciones suficiente al menos como para captar los perjuicios que puede causar al cliente una determinada omisión y advertirle de ello”, además de añadir el hecho de que debe asegurarse que el letrado tenía conocimiento del acto procesal y de la iniciación del plazo para recurrir. Por esa falta de diligencia debida, también le condena de forma solidaria.

Entonces, según esta sentencia, ¿estamos condenados a además de revisar los correos electrónicos que recibimos en nuestra bandeja uno por uno y, además, los de la bandeja de SPAM?

Podríamos entender perfectamente que, en el marco de nuestra profesión, debemos gestionar varias cuentas de correo electrónico, lo que hace que revisar los correos electrónicos puede resultar una ardua tarea y la existencia de la junk box nos ayuda a eliminar aquellos correos que no deseamos, es decir, desechar los que corresponder a publicidad y demás. En mi caso, puedo decir que cada día, entre todas las cuentas que llevo, puedo haber revisado entre 200 y 500 mails diarios, pero los reviso todos? Evidentemente, me interesa el emisor del mismo y en la gestión de mi correo hay algunos que tienen preferencia (clientes, procuradores, compañeros, centros de formación, mutuas y administración) y dejando el resto que pueden quedar directamente archivados y que los detecto muy fácilmente. Pero a pesar de ello, debo confesar que la gestión de los correos que se derivan hacia la junk box, alguna vez me ha dado un susto de cierta entidad, pero evidentemente debo confesar que no tengo constancia que esa bandeja haya enviado de forma automática un acuse conforme que el mismo se había leído, sino que quedan ahí pendientes de lectura.

En conclusión, como profesionales y, sobretodo en la gestión de nuestras cuentas profesionales, debemos extremar las precauciones en la gestión de nuestro correo electrónico, suprimir la autodestrucción de correos de la Junk Box sino nos encargamos de revisar la misma con cierta frecuencia y, con independencia de la bandeja en la que vaya ese correo, revisar dos veces antes de suprimir algún correo.

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