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Últimas tendencias del Derecho de Familia en los países de nuestro alrededor

La conferencia celebrada en el Salón de Grados de la UB puso en contraposición diferentes caracteristicas en materia del Derecho Civil de los países de nuestro entorno: Portugal, Francia e Inglaterra. Conferencia del Dr. Oliveira (Universidad de Coimbra). La base de su conferencia se basó en las modificaciones habidas en materia de derecho civil de familia en la legislación portuguesa. Concretamente comentó la publicación en 2008 de la ley del divorcio y de la modificación de la responsabilidad parental, que se aplica ésta última para cuestiones de particular importancia. En 2009, destacó el avance en materia de las uniones de ‘facto’ o de hecho, a los que se conceden efectos de asistencia, así como beneficios de prestaciones de la seguridad social, así como respecto de las responsabilidades (una completa equiparación al matrimonio), pero no fue promulgada. La adopción, en Portugal, es ilimitada, pero puede ser revocada por unas determinadas causas. En 2010 remarcó la promulgación de la ley de matrimonio del mismo sexo, excluyendo para estos casos, la adopción. La conferencia del Dr. Seriaux (Université Perpignan) se basó, al igual que la del Dr. Oliveira, en las modificaciones habidas en materia del derecho de familia en la legislación francesa. Concretamente, remarcó la modificación del 2001 en materia de herencia, estableciéndose al cónyuge como heredero, en el 2004 destacó el divorcio y en el 2005, el derecho de filiación para igualizar los hijos legítimos y no legítimos. Asimismo remarcó que las reformas han sido más técnicas y referidas al derecho de sucesiones, teniendo poca incidencia en el derecho de familia. Desde el 15 de noviembre de 2007, existen tres modelos de familia en el derecho francés: la pareja de hecho simple que es estable con varios derechos y deberes equiparados al matrimonio; la pareja de hecho con el pacto de estabilidad o con ‘pacts’ que tienen más derechos y deberes que la simple; y el matrimonio strictu sensu, que en Francia se establece para personas de diferente sexo. La pareja homosexual no puede adoptar en Francia, pero sí que podrá hacerlo una familia monoparental, y en materia de reproducciones asistidas quedan únicamente a disposición de las familias heterosexuales. Como consecuencia del choque de culturas, en el año 2006, se adoptaron medidas en el matrimonio respecto a la introducción de la religión musulmana, como fue la ampliación de la edad de la mujer para contraer matrimonio (18 años), y sobre la capacidad del matrimonio ampliándose también la nulidad del matrimonio ante temor referencial. Asimismo se introdujo el respeto a los cónyuges. La conferencia del Pr. Robert Wintemute (King’s College London), además de obsequiarnos a todos los asistentes con un documento con detalle de sentencias en materia del Derecho Europeo en materia de parejas del mismo sexo, acceso individual a la parentalidad y acceso de la pareja del mismo sexo a la parentalidad, un cuadro comparativo del derecho de familia del Reino Unido y derecho comparado, en dónde se compara la legislación de Canadá, USA (Vermont i California), España y catalunya, Reino Unido, Países Bajos, Portugal, Francia e Italia en materia de matrimonio jurídico, adopción conjunta, inseminación por donante, presunción de parentalidad y acceso a la gestación subrogada. Además del documento especificó casos del TEDH, comentando alguno de sus propios criterios como el de que si un país reconoce las parejas del mismo sexo, el Estado debe reconocer el mismo derecho. Particularmente, especificó que en el Reino Unido toleran todo tipo de derechos a las parejas del mismo sexo, salvo la institución del matrimonio, habiendo igualdad total en la reproducción asistida y la estación subrogada, pero no el pago, retribuyéndose sólo los gastos (parental order).

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