Si tu aseguradora te ofreció una indemnización y luego cambió de versión en el juicio: ¿Puede hacerlo?
- Xavier Pineda Buendia
- hace 12 horas
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Introducción: una situación que ocurre más de lo que parece
Imagina que sufres un accidente de tráfico. La aseguradora del responsable te contacta, reconoce que su asegurado tuvo la culpa, y te hace una oferta de indemnización por escrito. Tú consideras que esa cantidad no cubre todos tus daños y decides reclamar judicialmente la diferencia. Pero entonces ocurre algo desconcertante: la misma aseguradora que te ofreció dinero aparece en el juicio alegando que en realidad tú tienes la culpa, o que la culpa fue compartida entre los dos.
¿Puede una aseguradora hacer eso? ¿Puede reconocer su responsabilidad fuera del juzgado y negarla dentro?
El Tribunal Supremo acaba de responder con claridad: como regla general, no puede.
El caso: una bicicleta, un garaje y una oferta que luego se quiso olvidar
Un ciclista circulaba por una acera cuando fue golpeado por un vehículo que salía de un garaje. A consecuencia del accidente sufrió lesiones, secuelas y daños materiales. Reclamó a la aseguradora del conductor más de 33.000 euros.
La aseguradora respondió con lo que la ley llama una oferta motivada: un documento formal en el que reconoció la responsabilidad de su asegurado y ofreció algo más de 3.600 euros como indemnización, basándose en su propio informe médico. En esa oferta no dijo en ningún momento que el ciclista hubiera contribuido al accidente ni que fuera culpa suya circular por la acera.
El perjudicado no aceptó esa cantidad —consideraba que sus daños eran muy superiores— y presentó demanda reclamando la diferencia.
Fue entonces cuando la aseguradora cambió completamente de postura: en el juicio alegó que la culpa era exclusiva del ciclista, o en su defecto que la culpa había sido compartida, porque circular en bicicleta por la acera incumplía la normativa de tráfico.
El Juzgado de Primera Instancia y la Audiencia Provincial le dieron la razón a la aseguradora y desestimaron la demanda. El perjudicado recurrió al Tribunal Supremo.
Qué ha decidido el Tribunal Supremo
La Sala Primera del Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 718/2026, de 11 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2100), ha estimado el recurso del perjudicado y ha establecido una regla jurisprudencial clara:
La aseguradora que emite una oferta motivada reconociendo su responsabilidad, sin aplicar ninguna reducción por culpa de la víctima, no puede luego alegar en el juicio que la culpa es de la víctima o que fue compartida.
El Supremo ha devuelto el caso a la Audiencia Provincial con una instrucción precisa: al resolver de nuevo, no podrá tener en cuenta ninguna concurrencia de culpas. El debate en el nuevo juicio quedará limitado a determinar cuánto dinero le corresponde realmente al perjudicado por sus lesiones y daños.
Por qué es importante esta sentencia
Esta resolución es especialmente relevante por varias razones:
Primero, resuelve una controversia que llevaba años sin solución definitiva. Distintos tribunales del país mantenían posiciones contradictorias sobre este mismo problema: unos decían que la oferta motivada vinculaba a la aseguradora, otros que no. El Tribunal Supremo unifica ahora ese criterio con carácter vinculante.
Segundo, refuerza la protección del ciudadano que sufre un accidente. La oferta motivada existe precisamente para que la víctima sepa a qué atenerse: qué reconoce la aseguradora, en qué basa su posición y por qué ofrece esa cantidad. Si la aseguradora pudiera luego cambiar de estrategia en el juicio, la víctima nunca tendría seguridad jurídica real, y el mecanismo legal quedaría vacío de contenido.
Tercero, el Supremo conecta esta regla con el principio de buena fe y con la doctrina de los actos propios: quien adopta una postura firme y hace que otro tome decisiones en base a ella, no puede contradecirla después sin razón objetiva. Y en materia de seguros de accidentes de circulación, esa exigencia se aplica con especial intensidad porque la ley diseña un procedimiento reglado con consecuencias jurídicas definidas para cada opción que toma la aseguradora.
Cuarto, la sentencia también señala que la aseguradora dispone de tres meses y de todos los medios de investigación necesarios —incluyendo la reconstrucción del accidente— para decidir qué postura adopta. Si en ese tiempo no pone ninguna objeción sobre la culpa de la víctima, es porque considera que no la hay, y no puede luego inventarla en el juicio.
Las excepciones: cuándo sí puede cambiar de postura la aseguradora
La sentencia no es absoluta.
El Tribunal Supremo reconoce que existen situaciones excepcionales en las que la aseguradora puede quedar desvinculada de su oferta inicial. Eso ocurre cuando la oferta se formuló sobre bases erróneas por causas no imputables a la aseguradora: por ejemplo, si el perjudicado ocultó información relevante, si el atestado policial inicial fue modificado posteriormente, o si apareció un documento que resultó ser falso.
Eso sí, en esos casos la aseguradora tendrá que alegarlo y acreditarlo. No basta con invocarlo.
Consejos prácticos ante una reclamación contra la compañía aseguradora
Guarda siempre la oferta motivada. Es un documento de enorme valor jurídico. Refleja lo que la aseguradora reconoció y lo que ofreció. No lo pierdas ni lo ignores.
No confundas aceptar la oferta con renunciar a más. La propia ley obliga a que la oferta incluya un aviso: el pago no supone que renuncias a reclamar más si crees que te corresponde una cantidad mayor.
Si no estás de acuerdo con la cantidad ofrecida, puedes reclamar la diferencia. Y ahora, gracias a esta sentencia, sabes que la aseguradora no podrá cambiar de argumento en el juicio si en su oferta no cuestionó tu responsabilidad.
Consúltalo con un abogado especializado antes de actuar. La valoración de los daños, las secuelas y los perjuicios personales es compleja. Un error en esa fase puede afectar significativamente al resultado final.
Conclusión
Esta sentencia del Tribunal Supremo cierra una laguna que durante años permitió a algunas aseguradoras jugar con dos barajas: reconocer la responsabilidad fuera del juzgado para intentar cerrar el caso con una cantidad baja, y negarla dentro del juzgado si el perjudicado no aceptaba. Ese doble juego ya no es posible.
Si has sufrido un accidente de circulación y la aseguradora te hizo una oferta que no cubre realmente tus daños, tienes derecho a reclamar. Y ahora, el Tribunal Supremo ha dejado claro que las reglas del juego no pueden cambiar a mitad de partido.





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