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Foto del escritorXavier Pineda Buendia

No interrupción caducidad por presentación demanda ante órgano incompetente

Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1)

Sentencia número 881/2010, de 20 de diciembre

Mediante esta sentencia nuestro Tribunal Supremo viene a contestar a una petición de revisión, basándose el recurrente en el motivo cuarto del artículo 510 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. No hay que olvidar, que, según la jurisprudencia reiterada, corresponde al demandante en revisión la carga de demostrar fehacientemente la fecha en la que tuvo conocimiento de la maquinación fraudulenta que originó la sentencia adversa e injusta, es decir, le corresponde fijar el día a partir del cual se ha de contar el plazo de tres meses.

Asimismo, también hay que recordar que el plazo de interposición de la demanda, es un plazo de caducidad, no de prescripción, por lo que no cabe interrupción del mismo. Por lo que asimismo, la presentación de un recurso ante un Tribunal incompetente no interrumpe el plazo de caducidad de la acción, lo que en esta sentencia, el tribunal aplica la anterior doctrina, desestimando la pretensión de revisión por caducidad de la acción que se deseaba ejercitar.

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