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La importancia de la Lex Artis Médica y la pérdida de oportunidad

Sentencia del día: ECLI:ES:TS:2024:822.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, 204/2024 de 19 de Febrero. Ponente: Excmo Sr. D. Jose Luis Seoane Spiegelberg


En nuestra sentencia del día, hoy nos adentramos en un caso de negligencia médica que provocó unas secuelas graves a la demandante como consecuencia de un error en el diagnóstico inicial y en una demora en la administración del tratamiento adecuado.


Breve resumen de los hechos

La demandante, tras ser atendida inicialmente en el Hospital Parc Taulí de Sabadell con síntomas que incluían opresión torácica y debilidad generalizada, fue erróneamente diagnosticada con una probable crisis conversiva, desatendiendo la necesidad de descartar patologías orgánicas mediante pruebas diagnósticas específicas.


Este error se tradujo en un retraso crítico en la realización de una resonancia magnética y, consecuentemente, en la instauración del tratamiento indicado para la mielitis transversa que realmente padecía, desencadenando secuelas permanentes y significativas.



Puntos Clave de la Sentencia

El Tribunal Supremo destaca varios aspectos fundamentales en su fallo:


1. Error en el Diagnóstico y Demora en el Tratamiento: Se reconoce el error inicial en el diagnóstico y la tardanza en establecer el correcto, lo que privó a la paciente de la posibilidad de un tratamiento temprano y adecuado.


2. La Pérdida de Oportunidad: Este caso ilustra claramente el concepto de pérdida de oportunidad en el ámbito de la responsabilidad médica, enfatizando que el derecho debe proteger la posibilidad de que el paciente se beneficie del tratamiento adecuado en el momento oportuno.


3. La Indemnización: Se determina una indemnización por la pérdida de oportunidad, cifrada en un porcentaje de los daños sufridos, reconociendo así el impacto de la negligencia médica en la vida de la demandante.


Razonamientos clave

Partimos de que la responsabilidad civil de los sanitarios proviene de la infracción de la lex artis ad hoc y que, tal como se manifestó la Sala Primera del Tribunal Supremo en la sentencia 680/2023 de 08 de mayo:


"la lex artis abarca la utilización de los medios y técnicas necesarias, que el estado actual de conocimientos de la medicina, posibilita para el diagnóstico de las enfermedades, de manera proporcional al cuadro clínico que presenta el enfermo; seguir las prevenciones aceptadas por la comunidad científica para el tratamiento de la patología padecida; la práctica diligente de las técnicas empleadas en el proceso curativo, comprendiendo las quirúrgicas; la prestación de la información precisa, con antelación temporal suficiente, de manera comprensible, sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento, riesgos típicos y prevenciones a seguir en el proceso de curación de la enfermedad; abstenerse de actuar en contra o al margen del consentimiento informado del paciente, que habrá de obtenerse, con mayor rigor, en el caso de la medicina voluntaria o satisfactiva; cumplimentar los deberes de con la documentación clinica, sin incurrir en omisiones relevantes e injustificadas; y actuar siempre, de forma diligente, mediante el control de las incidencias del curso de la patología, sin incurrir en descuidos inasumibles, hasta el alta del paciente, con las indicaciones correspondientes de seguimiento, si fueran procedentes (prevenciones pautadas y revisiones periódicas en su caso)."


En este caso, a juicio del Tribunal Supremo, la infracción de la lex artis deriva de un error en el diagnóstico por no emplear diligentemente los medios que ofertaba la medicina par filiar el cuadro neurólogo preocupante quia le padecía actora, unido a una demora en la ejecución de las pruebas diagnósticas y en el retraso en la instauración del tratamiento indicado en los protocolos.


Ambas, el error en el diagnóstico y el retraso en el tratamiento terapéutico privó a la paciente de la ocasión de mejorar sus expectativas de curación o las consecuencias asociadas a esta, conceptos que van ligados a la pérdida de oportunidad, reconocida por la jurisprudencia (STS 10 de octubre de 1998, 25 de octubre 1997, 504/2003, de 27 de mayo, 948/2011, de 16 de enero o 227/2016 de 8 de abril). Concretamente, la STS 105/2019, de 19 de febrero, señaló:


“Cuando se observa cómo la teoría de la pérdida de oportunidad se aplica a las responsabilidades civiles que tienen un origen médico - sanitario, se constata que se viene aplicando a supuestos de errores o retrasos en el diagnóstico y tratamiento de dolencias, y en aquellas de falta de información o consentimiento informado. Son supuestos en los que, por no existir certeza ni probabilidad cualificada del resultado final, se identificada el daño con la oportunidad de curación o supervivencia perdida por la actuación del facultativo, o por habérsele privado al paciente de su derecho a decidir si se le hubiese informado del riesgo materializado”.


Por último concluye, que la medicina no puede garantizar resultados, pero la demandante, tenía derecho a que se empleasen aquellos medios que la ciencia consideraba procedentes para el tratamiento de su grave patología, y que no eran fútiles o inocuos; puesto que, si así lo fueran, como sostiene la parte demandada, no estarían indicados en la unánime literatura médica existente al respecto y en los protocolos correspondientes.


Conclusiones

Esta sentencia recuerda a los profesionales de la salud, no sólo la importancia de seguir la lex artis, sino que deben proceder con una máxima diligencia en el diagnóstico y tratamiento de las patologías. Por su parte, para los consumidores, este tipo de resoluciones reafirma el derecho a la salud y la protección legal ante una negligencia médica, así como la posibilidad de reclamar una compensación por la pérdida de oportunidades de recuperación o una mejoría en la salud.





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