top of page
Foto del escritorXavier Pineda Buendia

Medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en casos de ocupación ilegal

El pasado día 17 de Febrero de 2023 salió publicado en el DOGC, la Ley catalana 1/2023, de 15 de febrero que viene a modificar tanto la Ley 18/2007 del derecho a la vivienda y del Libro Quinto del Código Civil de Catalunya y que, entró en vigor, el pasado día 18 de Febrero de 2023.


Esta regulación ha sido objeto de polémica porque, su punto cardinal consiste en que se faculta al propio ayuntamiento del municipio en el que esté ubicada una vivienda a instar el correspondiente procedimiento judicial de desahucio por precario del artículo 250.1.2º LEC).


Si bien podría sorprender la legitimación a la entidad local para interponer dicha acción, lo cierto y relevante es que dicha intervención viene avalada por la denominada legitimación por sustitución o legitimación indirecta que permite a una parte, que no es titular del derecho, a interponer una acción por habilitación legal o no, supuesto en el que nos encontraríamos en los procedimientos de familia y la legitimación de los progenitores para reclamar en beneficio de sus hijos menores o mayores convivientes.


Esta reforma legal habilita, únicamente a las entidades locales, no así a las Comunidades de Propietarios, como se solicitó en el proyecto de ley, que puedan interponer las acciones de desahucio por precario, es decir, aquellas cuyos moradores no ostentan título alguno.


Pero para ello se exige que se den determinados supuestos previos a la interposición de la demanda y, entiendo, que la parte actora deberá acreditar en el momento de la interposición de la demanda, bajo defecto de alegación de falta de legitimación activa.


El primer elemento que nos tendremos que centrar es en la situación de que el propietario de la vivienda es un gran tenedor, por lo que, además de la nota simple de la vivienda en cuestión, será necesario acreditar el listado de propiedades de titularidad de la parte actora, a los efectos de dicha acreditación.


En segundo lugar, resulta necesaria la instancia o requerimiento del Ajuntament para que la parte propietaria inste el correspondiente desahucio por precario, motivándose dicha denuncia o bien por la actuación de oficio bien a instancia de la Junta de Propietarios.


Si superados los cinco días hábiles sin que conste acreditado de forma fehaciente (documental) la existencia de título será necesario que la propiedad interponga la correspondiente demanda de desahucio por precario en el periodo de un mes desde la recepción del requerimiento. En caso que ese procedimiento judicial no se produjese, el Ajuntament podrá interponer dicha reclamación por vía de legitimación por sustitución, teniendo el derecho la propia administración de recobrar a totalidad de los costes de este procedimiento.


Llegados a este extremo y además de las multas coercitivas que la corporación local puede interponer, la administración estará facultada para adquirir de forma temporal el uso de la vivienda par destinarla a fines sociales durante un periodo de siete años.




29 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page