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El acceso a los documentos públicos

Recientemente ha trascendido una noticia por la que la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, en una reciente resolución, ha resuelto que se tiene derecho de acceso a los documentos públicos, pero en modo alguno se tiene derecho a la obtención de explicaciones o del mayor detalle de dicha información.


Esa noticia me llevó a recordar el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos que fue realizado en Tromsø el 18 de Junio de 2009 y que, ha sido ratificado por el estado Español recientemente, concretamente el 23 de noviembre de 2021 y ha sido publicado en el BOE del 23 de Octubre de 2023, por lo que la entrada en vígor en España del citado convenio no se producirá hasta el próximo día 1 de enero de 2024, mientras que en otros países entró en vigor, con carácter general, el pasado 1 de diciembre de 2020.


Con carácter general, mediante ese convenio se pretende que cada Estado garantice a toda persona, sin discriminación alguna, el derecho a acceder, a solicitud propia, a documentos públicos en poder de autoridades públicas.


Sin embargo, este derecho de acceso no es universal, sino que puede estar sometido a las limitaciones fijadas específicamente por la ley y que deberán ser proporcionales con el objetivo a proteger. Con carácter general, el objetivo a proteger seria:


  • La seguridad nacional, la defensa y las relaciones exteriores;

  • La seguridad pública;

  • La prevención, la investigación y la persecución de actividades delictivas;

  • Las investigaciones disciplinarias;

  • Las misiones de tutela, la inspección y el control por la administración;

  • La vida privada y los demás intereses privados legítimos;

  • Los intereses comerciales y otros intereses económicos;

  • La política económica, monetaria y cambiaria del Estado;

  • La igualdad de las partes en una instancia jurisdiccional y el buen funcionamiento de la justicia;

  • El medio ambiente; o

  • Las deliberaciones entre autoridades públicas en su seno relativas al examen de un asunto.

Fuera de los casos anteriores, que en España también incluirá a la Corona, cualquier ciudadano podrá solicitar un documento público no estando obligado a dar las razones por las que desea tener acceso al documento.


La Administración, en ese caso, tendrá la facultad y la obligación de proceder a la anonimización del documento en todos aquellos datos concernientes y que no guarden relación con el solicitante.


El citado Convenio también prevé que la administración deberá ayudar al solicitante a identificar el documento público solicitando, quedando denegada la solicitud cuando la solicitud fuese imprecisa o si es poco razonable.


Llama la atención que se haya incluido que ese derecho de acceso suponga, no solo la consulta del original o de una copia, sino que también estará integrado dentro de ese derecho de acceso a recibir una copia del mismo en la forma y formato disponibles que elija.


El Convenio también fija la gratuidad del examen de la documentación en los locales de la autoridad pública, pero se podrá fijar un precio razonable por los servicios realizados en los archivos y museos como para la expedición de una copia del documento.


En resumen, el hecho de que se quiera acceder a un documento público, en ocasiones, la administración ha puesto algun problema, ahora, teniendo conocimiento que dicha negativa tiene que estar recogida en la Ley, también se fija un procedimiento de recursos para cuando la Administración niegue dicho acceso, negativa que deberá ser completamente fundada, sin que sea válida la declaración simple de inadmisible o, incluso, el propio silencio administrativo.




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