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Los nuevos periodos de cotización de trabajadores a tiempo parcial

El pasado día 16 de julio publiqué un artículo en este mismo blog referente a las cotizaciones a tiempo parcial tras la sentencia del TC y la derogación de la regla segunda del apartado 1 de la Disposición Adicional Séptima de la Ley General de la Seguridad Social. Pues bien, ante el vacío legal que decía la Seguridad Social que afectaba a los pensionistas por cuanto que las sentencias del Tribunal Constitucional afectaban al cálculo de los periodos de cotización para acceder a las prestaciones económicas, siempre respecto a los trabajadores a tiempo parcial.

Pues bien, el Gobierno ha decidido introducir una nueva regla, hecho que ha realizado mediante el Real Decreto 11/2013, de 2 de agosto, publicado en el BOE de 3 de agosto. Según la propia exposición de motivos, esta modificación tiene la finalidad de:

1. Dar cobertura adecuada a todas las personas que realizan una actividad laboral o profesional.

2. Mantener los principios de contributividad, proporcionalidad y equidad que caracterizan el Sistema Español de Seguridad Social.

3. Mantener la equidad respecto a la situación de los trabajadores a tiempo completo.

4. Evitar situaciones fraudulentas o irregulares, así como evitar la desincentivación de la cotización al Sistema.

¿Pues en qué consisten estas modificaciones? Pues en un complejo cálculo para determinar cómo quedarían las pensiones de los trabajadores a tiempo parcial para intentar evitar esa discriminación. Para la redacción del mismo, me remito a la publicación del BOE que está enlazado anteriormente , por lo que intentaré resumirlo de una forma mínimamente entendible.

Para empezar, se determinará todo los periodos que el trabajador haya permanecido en situación de alta en la Seguridad Social, con independencia de la jornada que haya realizado, para la determinación del coeficiente de parcialidad. Este coeficiente se determinará por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo. Es decir, el legislador quiere dejar claro una separación la cotización del trabajador a tiempo parcial y el del tiempo completo, motivo por el cual calcularemos el número de días considerados efectivamente cotizados a tiempo parcial. Esos días efectivamente cotizados se sumarán a los días cotizados a tiempo completo para determinar la totalidad de los días de cotización acreditados para el acceso a prestaciones.

Pero nuestro legislador no se detiene ahí, porque una vez tenemos nuestro futuro pensionista con los días de cotización acreditados, someteremos ese total de días acreditados a la aplicación del coeficiente global de parcialidad. Este nuevo coeficiente es el que representa el número de días trabajados y acreditados según el porcentaje de parcialidad sobre el total de días en alta a lo largo de toda la vida laboral del trabajador. Es decir, calcularemos el porcentaje de parcialidad del total del periodo acreditado por el trabajador.

Quisiera decir que si se trata de un subsidio por incapacidad temporal, el periodo será no de toda la vida laboral, sino de los últimos cinco años y para el subsidio de maternidad o paternidad será de los últimos siete.

Pues bien, una vez calculado este último coeficiente, ¿qué hacemos con él? Pues aplicarlo sobre el periodo mínimo establecido legalmente establecido para determinar si el futuro pensionista tiene derecho o no a pensión de la Seguridad Social.

Dada la complejidad de todo esto, me veo en la necesidad de resumirlo, es decir, en vez de considerar idéntico los días de cotización con los días de trabajo a efectos de parcialidad, para determinar si alguien tiene derecho o no a jubilarse tendremos que determinar los días de cotización que tiene, reduciendo en función de su porcentaje de parcialidad total de toda su vida laboral los periodos mínimos de cotización. De este modo, si un trabajador que de 35 años de cotización, ha estado durante 15 años a una jornada parcial del 50%, tendríamos que su coeficiente global de parcialidad sería de un 78,57%, porcentaje al que le aplicaríamos para determinar su período mínimo de cotización.

Por otro lado, ¿qué sucede con la cuantía de las pensiones? Pues según la nueva redacción del párrafo c) de la regla tercera, que es la encargada de determinar la Base Reguladora, el número de días cotizados que resulten de lo establecido en el segundo párrafo de la letra a) de la regla segunda (es decir, tras aplicar al período de cotización el coeficiente de parcialidad), se incrementarán con la aplicación del coeficiente del 1,5, sin que el número de días resultante pueda ser superior al período de alta a tiempo parcial; en otras palabras para determinar el periodo sobre el que aplicaremos los porcentajes de reducción deberemos incrementar ese periodo a tiempo parcial. Todo ello lo único que provoca es añadir un plus de complejidad a una ya de por si compleja determinación de los requisitos para jubilarse, ello sin olvidar los porcentajes del periodo transitorio.

Por otro lado, como ya va siendo habitual en nuestro legislador multitask tenemos un sinfín de otras modificaciones de las más vario pintas, mezclando las de materia de infraestructuras y transportes, con las modificaciones en materia de empleo, protección por desempleo y en materia laboral, con modificaciones en la Ley de Empleo, la LISOS, El Estatuto de los Trabajadores, la Ley Concursal y la Ley de la Jurisdicción Social, así como en la Ley de seguridad Aérea y la Ley de Seguridad Ferroviaria.

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