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La suspensión y extinción de la patria potestad

En todo procedimiento de familia, en especial, aquél contencioso y conflictivo, siempre nos encontramos con ese deseo de intentar que el otro progenitor no tenga ningún tipo de capacidad de decisión sobre los menores.


Evidentemente, esto obedece a ese sentimiento de querer castigar al otro progenitor, pero en especial, a quien más se va a perjudicar es, precisamente al menor, porque es y será la víctima de este proceso.


¿Que debe entenderse por la patria potestad?

Si tuviéramos que definir en términos generales que es la patria potestad, podríamos decir que se trataría de esa capacidad que tienen los progenitores para poder decidir en relación a sus hijos. Nuestro Código Civil, en su artículo 154, habla de responsabilidad parental, pero no nos da una definición ad hoc.


Lo que sí que nos da, es un listado de deberes y facultades que comprende esa responsabilidad parental consistente en:


  1. Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

  2. Representarlos y administrar sus bienes.

  3. Decidir el lugar de residencia habitual del menor, que sólo podrá ser modificado con el consentimiento de ambos progenitores o, en su defecto, por autorización judicial.


Con el anterior listado, ya podemos darnos una idea de la composición de que es la patria potestad, por eso, muchas veces, cuando me indican que desean suprimir la patria potestad del otro progenitor, el razonamiento, en la gran mayoría de las veces, parte de una premisa incorrecta y conduce, necesariamente, a la confusión entre la patria potestad y la guarda y custodia, que es otra cosa muy diferente.


Causas de extinción de la patria potestad

Las causas legales de extinción de la patria potestad son 3:


1.- Por fallecimiento o declaración de fallecimiento de los progenitores o de los menores.


2.- Por emancipación de los menores.


3.- Por la adopción de los menores.


Estas son las causas legales que comportan la extinción de la patria potestad, tal como nos recuerda el artículo 169 del Código Civil. Así, como puede comprobarse, la mera decisión de un progenitor no es una causa legal de la extinción de la patria potestad.


Causas de suspensión y limitación de la patria potestad

Ahora bien, cuestión distinta, es la suspensión temporal o la limitación de la patria potestad. A diferencia de la extinción, la suspensión supone una restricción del ejercicio de la patria potestad por un progenitor durante un periodo de tiempo, mientras que la limitación supone en la restricción sobre una materia concreta.


En ambos casos, requiere una resolución judicial motivada centrada en los motivos de sus pensión o limitación, por lo que debería principiar mediante demanda. Este extremo, nos lo recuerda el propio artículo 170 del Código Civil, en la que nos manifiesta que el fundamento en el que se debe presentar esa demanda es centrado en el incumplimiento de los deberes inherentes o para los casos de violencia sobre la mujer o por cualquier otra causa familiar.


Así, la gran mayoría de limitaciones solían tener su procedencia en procedimientos de modificación de medidas, principiados mediante demanda y con un elemento probatorio con la suficiente entidad como para que se pueda dictar.


Para la suspensión de la suspensión de la patria potestad, el procedimiento adecuado es la modificación de medidas (si ya tuviéramos una resolución judicial) o la demanda de guarda y custodia, divorcio, medidas provisionales (para el caso que no la tengamos) y, en esas demandas se debe explicar y acreditar las causas o motivos por los que se pide dicha suspensión, que será temporal.


Por su parte, para la limitación, que también podremos iniciar en el mismo sentido que la suspensión, para desavenencias en el ejercicio de la patria potestad, siempre podremos acudir al procedimiento de jurisdicción voluntaria, en el que el juzgado resolverá esa pequeña desavenencia. Este ha sido el procedimiento que se utiliza para las discrepancias de elección de centro escolar o para decidir si el menor debe ser vacunado o no. En estos procedimientos, el Juzgado generalmente emite una resolución por la que toma la decisión de cualquiera delos progenitores o se limita a indicar qué progenitor podrá tomar la decisión más adecuada.


Cuestión distinta nos encontramos en los episodios de existencia de violencia sobre la mujer. En esos casos, en caso de adoptarse una medida penal como sería la orden de protección, también pueden adoptarse medidas civiles, como sería la pensión de alimentos, la guarda y custodia y la patria potestad. Para este caso, traemos a colación el artículo 156 del Código Civil, la cual fija la completa decisión del Juzgado de suspender la patria potestad. Una regulación similar nos la encontramos en el Código Civil de Catalunya, cuya modificación ya comentamos en su día y que puedes releer aquí


Conclusión

En la actualidad, una solicitud en demanda judicial de suspensión o privación de la patria potestad sin un razonamiento coherente o sin un elemento base como sería el peligro de los menores, está siendo visto por muchos profesionales como un método o un intento de castigar al otro progenitor.


Por ello, en la gran mayoría de ocasiones suele dictarse una resolución en la que se acuerda el ejercicio de la patria potestad de forma compartida, máxime por cuanto que el Juzgado debe razonar los motivos por los que decide esa suspensión y hemos examinado resoluciones en las que, pese a que el progenitor paterno estaba completamente desaparecido, se han acordado el ejercicio de la patria potestad compartida, lo que supone un grave inconveniente para el progenitor que se encuentra con los menores, porque se encontrará que necesitará el consentimiento de una persona desaparecida para el completo ejercicio de la patria potestad de los menores, lo que provocará que se tengan que iniciar procedimientos de jurisdicción voluntaria para las mismas.


Nuestra recomendación aquí sería no solicitar la suspensión total, pero si la limitación condicionada a que el otro progenitor siga en un paradero desconocido o siga sin contacto con el progenitor a quien se le haya atribuido la guarda.










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