Tras la publicación de la primera parte, ahondaré en las medidas que han resultado más conflictivas e intentaré ser lo más sintético y clarificador posible, y para ello lo estructuraré en función de cada uno de los preceptos reformados explicando las novedades:
a. Clasificación Profesional (Art. 22)
Por fin podemos decir que se suprimen las engorrosas categorías profesionales, aquellas que te empezaban a decir Grupos, Niveles, categorías y puestos. Y nos quedábamos tan anchos. Pues quedan rescindidas y ahora las tablas salariales se deberán estructurar por grupos profesionales, un método más para intentar igualar salarios aunque ello pueda implicar el incremento del escalado salarial en el convenio. Cabe decir que muchos convenios colectivos ya venían suprimiendo las categorías profesionales.
b. Tiempo de trabajo (Art. 34)
Se modifica el texto de la jornada laboral introduciendo una modificación en cuanto a la distribución de la jornada irregular, intentando con ello una flexibilización de la jornada de trabajo. Esta modificación conssite en una salvaguarda para la empresa para que pueda distribuir de manera irregular a lo largo del año el 5% de la jornada de trabajo.
c. Movilidad Funcional (art. 39)
Se vuelve a redactar todo el texto y como novedad cabe remarcar, que la movilidad funcional se efectuará de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer esa prestación. Asimismo la movilidad ascendente o descendente no correspondientes al grupo profesional sólo será posible cuando existan razones técnicas u organizativas justificativas y por el tiempo imprescindible. El empresario deberá comunicar además de la decisión de movilidad a los representantes de los trabajadores, las razones que la motivan.
d. Movilidad geográfica (art. 40)
Se da un nuevo redactado a este artículo. Como novedad hay que remarcar que el traslado, considerado como tal a aquel que implica cambio de residencia, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, considerándose como tales a aquellas que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Asimismo se amplía la posibilidad de establecer un listado de prioridad de permanencia en el centro de trabajo para personas de avanzada edad, con cargas familiares o personas con discapacidad.
e. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41)
Se podrán adoptar cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, considerándose tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa. Dentro del listado existente de materias susceptibles a la modificación se añade la que hace referencia a la cuantía salarial. Así, por esta vía se aplicarán a las materias que afecten a las condiciones reconocidas a los trabajadores en los contratos de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos, pero no a las que puedan estar reconocidas en los convenios colectivos, que deberán realizarse según otro procedimiento.
Contra la reducción, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada. Si esta modificación tiene la consideración de colectiva se podrá reclamar en conflicto colectivo, sentencia de la cual tendrá los efectos de cosa juzgada ante los procedimientos individuales que se hayan podido instar. Se amplía, asimismo, los supuestos en los que el trabajador perjudicado por la modificación de las condiciones puede reclamar la extinción indemnizada de su contrato de trabajo (20 días de salario por año de servicio con el tope de 9 mensualidades).
Dentro del procedimiento, si el periodo de consultas concluye con acuerdo, la decisión empresarial surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a los de su notificación.
f. Suspensión del contrato (art. 50)
Resalta el hecho de que dentro del procedimiento se suprima la Autorización Administrativa, de este modo, el procedimiento quedará como sigue:
1. Comunicación a la Autoridad Laboral y, simultáneamente, apertura del periodo consultivo de duración no superior a 15 dias en cualquier caso.
2. La Autoridad Laboral comunica a la entidad gestora y recaba informe a la Inspección de Trabajo que deberá ser evacuado en el plazo improrrogable de 15 días.
3. Finalizado el periodo de consultas, el empresario notificará a la autoridad laboral su decisión. La Autoridad Laboral comunicará esta decisión a la entidad gestora y desde esa fecha surtirá efecto la decisión, salvo que la comunicación empresarial figure otra distinta.
4. Contra la decisión empresarial, el trabajador podrá reclamar ante la jurisdicción social, que declarará la medida justificada o injustificada, cabiendo incluso la interposición de conflicto colectivo.
En caso de aplicación, la empresa podrá bonificarse con el 50% de las cuotas a la SS por contingencias comunes de los trabajadores afectados, comprometiéndose a mantener el empleo de estos trabajadores durante un año ya que en caso contrario deberán devolver la bonificación y no podrán pedir nuevas bonificaciones hasta 12 meses después.
Asimismo, los trabajadores afectados, si vieran después extinguidos sus contratos de trabajo, tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial con el límite máximo de 180 días, siempre que la suspensión se haya producido en el año 2012 y que el despido se produzca hasta el día 31 de diciembre de 2013.
Pendiente queda el tema más correoso que es el de los despidos que he preferido dedicarle un post específico y que será el siguiente.
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