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La contratación a distancia y el derecho al desistimiento

En el mundo de Alexa y Siri, en el que ir a una tienda de rebajas se convierte en vintage, la contratación de productos a distancia está al orden del día.

Debemos entender por contrato a distancia aquél contrato suscrito fuera de un establecimiento comercial, así cualquier contrato que se realice o bien a través de un ordenador, una plataforma o un smartphone.

A los efectos de los consumidores, el comerciante está obligado a facilitar a todo consumidor información clara y comprensible y todo ello con carácter previo a la vinculación del contrato.

La Directiva 2011/83 diferencia los contratos celebrados fuera del establecimiento, por un lado, y los contratos a distancia. El primer tipo de contrato es aquél en el que es necesaria la presencia física del comerciante y del consumidor; y, en el segundo tipo de contrato, no es necesaria esa presencia física.

En ambos tipo de contrato debe entregarse dicha información y, en los casos del contrato a distancia, esa información previa debe tenerse en cuenta determinadas restricciones técnicas. En la citada Directiva se obliga a los Estados Miembros a que garanticen que los consumidores dispongan de un periodo de 14 días para que pueda desistir de dicho contrato, sin que deba argumentar ningún motivo y sin que deba incurrir en ningún coste no previsto legalmente.

Ahora bien, a juicio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 23 de enero de 2019 (C-430/17) “La obligación de que figure en una publicidad toda la información requerida sobre el nevativamente a tal utilidad. En tal situación, el consumidor estaría expuesto a una gran cantidad de información de la que no podría tener conocimiento de forma adecuada”.

La comprensibilidad de dicha información es primordial y más porque en base a ella el consumidor decide si contrata o no. Pero en muchas ocasiones es necesario y primordial adaptar esos requisitos de información, para que pueda el consumidor recibirlas de una forma apropiada y comprensible.

Si bien el empresario disfruta del derecho de libertad de expresión y de información fundada dentro de la propia libertad de empresa, la ausencia de esa información básica implicará una vulneración del derecho del consumidor.

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