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Foto del escritorXavier Pineda Buendia

GPS en el coche de empresa VS Derecho a la intimidad. Comentarios a la STSJC de 5 de marzo de 2012

SUPUESTO DE HECHO El supuesto de de hecho que nos plantea la Sentencia número 1706 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 5 de mayo de 2012 (rec 5194/2011) no es otro que el de si una empresa decide instalar un aparato de GPS en un coche de empresa puede llegar a atentar contra el derecho fundamental a la intimidad del trabajador. Evidentemente, la forma en la que se efectúa tal consideración es en el hecho de que la empresa haya procedido a efectuar un despido disciplinario a un trabajador por la transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

FUNDAMENTOS Sin embargo, no se trata de dar una segunda opinión juridica a la sentencia del juzgador, así como tampoco en reflexionar si fue o no fue justificado tal despido, sino analizar si un empresario, dentro de sus facultades directivas y de control puede implantar una medida como es la instalación de un GPS en un vehículo de empresa.

Así, según lo establecido en el art. 20.3 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario podrá adoptar las medidas de vigilancia y control que considere oportunas a fin de garantizar que el trabajador cumpla con las obligaciones derivadas del contrato de trabajo. Este derecho empresarial no es absoluto y esta sometido a una serie de restricciones, como vendría a ser la consideración a la dignidad humana del trabajador y de forma que no atente a ningún derecho fundamental del trabajador. En este caso, este derecho empresarial estaría representado por la instalación de un Global Positioning System en un coche de empresa, hecho que evidentemente debemos entender que no vulnera la Ley de Protección de Datos. Ahora bien, se debe tener en cuenta que se debe informar al trabajador de la implantación de una medida de control sobre sus datos personales, que en este caso vendrían representados por la localización permanente del trabajador, y es esa ley orgánica la que garantiza al trabajador un poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propósito de impedir su trafico ilícito y lesiono para la dignidad y derechos del afectado, tal y como recoge la propia STC de 30 de noviembre de 2000. Pero tal y como indica el propio Tribunal Superior de Justicia, “La instalación por parte de la empresa de un dispositivo GPS en un vehículo propio que pone a disposición del trabajador para realizar su trabajo con la finalidad de comprobar donde se encuentra el vehículo durante el tiempo en que el trabajador lo utiliza dentro de su jornada laboral, no es propiamente una recogida de datos de carácter personal que pueda afectar a la intimidad del trabajador, sino un medio de vigilancia y control para comprobar que el mismo cumple sus obligaciones laborales, sin que en el presente caso existan indicios de que la empresa haya hecho un uso indebido de los datos obtenidos, más allá de la finalidad perseguida de controlar la jornada del actor “.

Sin embargo, este derecho del empresario no es absoluto, puesto que éste no se haya facultado para llevar a cabo intromisiones ilegitimo en la intimidad de sus empleados, recordando en todo momento la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional que mantiene que el ejercicio de las facultades organizativas y disciplinarias del empleador no puede servir en ningún caso a la producción de resultados inconstitucionales, lesivos de los derechos fundamentales del trabajador, ni a la sanción del ejercicio legitimo de tales derechos por parte de aquél. El mismo Tribunal nos viene a señalar los criterios restrictivos de derechos fundamentales con una estricta observancia del principio de proporcionalidad, debiendo cumplir para ello tres condiciones: si la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto (juicio de idoneidad), si la medida es necesaria en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia (juicio de necesidad), y si la misma es equilibrada (juicio de proporcionalidad).

En este caso, ¿obedece a ese principio de proporcionalidad el hecho de que el empresario haya decidido la instalación de un GPS como sistema de control del trabajador en el desempeño de su trabajo y sobre un vehículo de propiedad de la empresa y sin que estuviera autorizado para hacer un uso privativo del mismo? De este modo, la empresa procedió a realizarlo tras haber llegado a conocimiento de la misma de que el trabajador de que incumplía su jornada y su horario de trabajo. La colocación del GPS lo que hace es registrar cuando arranca y cuando se detiene el vehículo y su ubicación física, entendiendo el tribunal que son medios adecuados y proporcionales de vigilancia y control que no afectan a su intimidad personal, pues el control se realiza durante la jornada laboral, es decir, durante un tiempo en el que el trabajador está a disposición del empresario para desempeñar las funciones concretas de su puesto de trabajo.

Esta sentencia contrasta con otra muy similar que recientemente ha dictado nuestro Tribunal Supremo, en la que considera que vulnera los derechos fundamentales del trabajador la instalación de un aparato GPS en un coche. Sin embargo, en este supuesto de hecho la instalación se produjo en un coche que es propiedad del trabajador, no de la empresa, y la instalación se efectuó no para controlar o vigilar que el trabajador estuviera realizando su jornada de trabajo, sino para verificar si el trabajador que estaba en situación de incapacidad temporal estaba desempeñando una actividad incompatible con su situación y que podía ser considerada como competencia desleal. En este caso, el alto tribunal desestimó las pretensiones de la empresa al entender que la medida empleada era desproporcionan con el fin perseguido existiendo otros medios de averiguación de si el trabajador estaba desempeñando actividades incompatibles con su situación de incapacidad o si estaba realizando competencia desleal a la empresa.

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