¿Cuándo empieza a "caducar" tu derecho a reclamar por un daño médico? El Tribunal Supremo protege a las víctimas con diagnósticos tardíos
- Xavier Pineda Buendia
- hace 6 horas
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Imagina que tu hijo presenta desde pequeño algunas dificultades de movimiento y aprendizaje. Los médicos hablan de sospechas, de probabilidades, de «posible» este o aquel diagnóstico. Pasan los años, y no es hasta que tu hijo cumple más de diez años cuando un especialista te confirma, definitivamente y sin margen de duda, qué le ha pasado. ¿Es demasiado tarde para reclamar?
Esa es exactamente la situación que ha resuelto el Tribunal Supremo en la importante sentencia dictada el día 10 de febrero de 2026 (STS 182/2026; ECLI:ES:TS:2026:361), y la respuesta es clara: no, no es demasiado tarde.
El caso: una menor, años de incertidumbre y una aseguradora que alegaba prescripción
Una familia inició un largo proceso médico para entender las dificultades neurológicas que presentaba su hija desde su nacimiento, vinculado a un parto gemelar complicado.
Durante años, los informes médicos hablaban de «sospechas» o «probabilidades» de una determinada lesión neurológica, sin que los especialistas se atrevieran a confirmar el diagnóstico de manera definitiva. No fue hasta principios de 2018 cuando, por fin, la historia clínica recogió el diagnóstico sin ningún tipo de reserva ni condicionante.
La familia había contactado con la compañía aseguradora responsable ya en 2013, informándola de la situación y reclamando expresamente por los daños sufridos. Interpusieron la demanda judicial en febrero de 2018, pocos días después de obtener la confirmación definitiva del diagnóstico.
La aseguradora alegó que el derecho a reclamar había «prescrito», es decir, que había pasado demasiado tiempo desde que la familia supo del daño. Los tribunales de primera instancia y la Audiencia Provincial les dieron la razón. El Tribunal Supremo, sin embargo, ha dicho lo contrario.
¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?
El Alto Tribunal, reunido en Pleno —es decir, con todos sus magistrados, lo que refleja la especial importancia de la decisión—, ha establecido dos criterios fundamentales:
Primero: El plazo para reclamar judicialmente por daños médicos no empieza a contar desde el momento en que los médicos «sospechan» o dan un diagnóstico provisional. Empieza cuando la víctima o su familia puede conocer con suficiente certeza la naturaleza y el alcance real del daño. Si los informes clínicos siguen utilizando términos como «probable» o «posible», no hay certeza suficiente y, por tanto, el plazo no ha comenzado todavía. Esto es especialmente importante cuando se trata de niños con lesiones neurológicas, ya que estas pueden manifestarse o definirse completamente solo con el paso del tiempo y el desarrollo del menor.
Segundo: Una carta o comunicación enviada a la aseguradora —aunque no sea muy detallada— puede ser perfectamente válida como reclamación formal si en ella se anuncia claramente que existe un daño y que se va a exigir responsabilidad. La aseguradora no puede aprovecharse de una comunicación genérica para más tarde negar que se le reclamó en plazo. La buena fe en los contratos de seguro lo impide.
¿Por qué es importante para ti como ciudadano?
Esta sentencia tiene un impacto muy directo en muchas familias que se encuentran en situaciones similares:
Si tienes un familiar —especialmente un menor— con una enfermedad o lesión neurológica cuyo diagnóstico ha tardado años en confirmarse, el reloj para reclamar no empieza necesariamente desde los primeros síntomas.
Si en algún momento escribiste a una aseguradora informando de un daño, aunque fuera de forma sencilla, esa comunicación puede tener valor legal para defender que reclamaste a tiempo.
Las aseguradoras no pueden escudarse en tecnicismos formales para negar cobertura cuando han tenido conocimiento del siniestro y han guardado silencio sin pedir más información.
Consejos prácticos
Documenta siempre cualquier comunicación con aseguradoras, centros de salud o administraciones, aunque sea informal. Un simple correo electrónico o una carta puede tener enorme relevancia jurídica.
No des por perdida una acción de reclamación si el diagnóstico de un familiar tardó años en confirmarse. Consulta con un abogado antes de asumir que has perdido el derecho a reclamar.
Guarda toda la historia clínica, especialmente los informes en los que figuren términos como «sospecha» o «probable». Pueden ser clave para demostrar que la certeza diagnóstica llegó tarde.
Ante un daño médico con secuelas en menores, el momento para calcular los plazos de reclamación debe ser evaluado con especial cuidado por un profesional jurídico especializado.
Si has recibido una resolución administrativa de reconocimiento de discapacidad, consulta de inmediato con un abogado sobre los plazos que te afectan.
Conclusión
El Tribunal Supremo ha reafirmado un principio básico de justicia: nadie puede perder el derecho a reclamar por un daño antes de haber podido conocer realmente ese daño. En materia de salud, y especialmente cuando hablamos de menores con lesiones neurológicas, el sistema jurídico reconoce que los diagnósticos tardan, que la medicina tiene sus tiempos, y que las familias no pueden verse penalizadas por esa incertidumbre médica.
Si crees que tú o un familiar podéis estar en una situación similar, en Geniuris Law estamos a tu disposición para analizar tu caso y asesorarte sobre los derechos que te corresponden.





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