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Estímulos a la contratación según el RD-Ley 4/2013, de 22 de febrero

Tercer capítulo y último relativo a esas medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo de crecimiento y creación de empleo, dedicándome esta vez a analizar concienzudamente el gran talón de Aquiles de nuestros ejecutivos: ¿cómo crear empleo? Pues bien, mediante este Real Decreto tenemos de entrada incentivos (vuelven las bonificaciones) y contrataciones especiales o particulares que en nada derogan el régimen de contratación actual. Con carácter previo quiero añadir el carácter temporal de estos estímulos, ya que se mantendrán en vigor hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%, lo cual, como asesores y abogados de empresa tendremos que estar pendientes también a la dichosa tasa de desempleo.

Bien, entrando ya en materia tenemos:

+ INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN, las cuales se estructuran en tres tipos:

Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa, equivalente a una reducción de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante doce meses, del 100% en el caso de que el contrato se suscriba por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 empresas, o del 75% para el caso que tengan una plantilla igual o superior. Para acogernos a ella, se tienen que dar los siguientes requisitos:

– Las empresas (o trabajadores autónomos) deben celebrar contratos a tiempo parcial con vinculación formativa con jóvenes desempleados menores de treinta años.

– Los trabajadores, por su lado, no deberán tener experiencia laboral o que ésta sea inferior a tres meses, o que procedan de otro sector de actividad o que sean desempleados e inscritos ininterrumpidamente durante al menos doce meses previos a la contratación.

En cuanto a la formación podrá ser o una formación acreditable oficialmente o promovida por los Servicios Públicos de Empleo, o una formación en idiomas o (destacable) tecnologías de la información y la comunicación de una duración mínima de 90 horas en cómputo anual (creo que aquí deja la puerta abierta a que las empresas puedan contratar a community managers o SEOS o al menos promover su contratación).

El contrato deberá ser celebrado por tiempo indefinido o por duración determinada, pero su jornada no podrá ser superior al 50% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Por último tenemos los requisitos posteriores a la contratación, ya habituales en todo tipo de incentivos, de forma que quedarán excluidas las empresas que hayan adoptado decisiones extintivas improcedentes (en los seis meses previos a la contratación y con posterioridad a la entrada en vigor del real decreto -24 de febrero de 2013-), y deberá mantener el nivel de empleo alcanzado con el contrato durante un periodo equivalente a la duración de dicho contrato y como máximo de doce meses, debiendo en caso contrario reintegrar esos incentivos.

Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven, equivalentes a una reducción del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante los doce meses siguientes a la contratación.

Para acogerse a estos incentivos, los empleadores deberán ser trabajadores por cuenta propia menores de treinta años (y sin trabajadores asalariados) que desde la entrada en vigor de este real decreto contraten por primera vez, de forma indefinida (a tiempo completo o parcial) a personas desempleadas de edad igual o superior a cuarenta y cinco años, inscritos ininterrumpidamente durante al menos doce meses previos a la contratación y comprometiéndose a mantener el empleo al trabajador contratado durante al menos 18 meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.

Incentivos a los contratos en prácticas para el primer empleo y consistente en una reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante toda la vigencia del contrato.

Para acogerse a estos incentivos será necesario que el contrato en práctica se suscriba con menores de treinta años y, a destacar, aunque hayan transcurrido cinco o más años desde la terminación de los correspondientes estudios (ampliando desmesuradamente los limites del propio artículo 11.1 del Estatuto de los Trabajadores.

En materia de contratos en prácticas quiero destacar que vuelve a reducirse la duración máxima de los contratos pasando ahora de los 3 años a los 2 años. Si bien es cierto que puede ser contradictorio con lo indicado en este apartado, no cabe otra consideración que la de una excepción específica para un determinado colectivo, los menores de treinta años, lo que sin duda puede conducir hacia lo absurdo dado que la tendencia actual es alargar al máximo la formación dada las especialidades de la misma.

Sin duda un plus de complejidad añadido para estos contratos formativos que muchos empresarios conocen y que aún cuesta la adaptación hacia unos trámites que bajo mi punto de vista deberían ser mucho más simples.


+ CONTRATOS

Contratos indefinidos de un joven por microempresas y empresarios autónomos

Para empezar, por microempresa se considera aquellas que tengan una plantilla igual o inferior a nueve trabajadores.

Este tipo de empresas podrán efectuar contratos indefinidos, a tiempo completo o parcial, con un joven desempleado menor de treinta años y tendrán derecho a una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante el primer año de contrato. Sin embargo, las empresas deberán, además, no haber mantenido ningún vínculo laboral anterior con el trabajador y no haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.

No se aplicarán estos beneficios para los contratos indefinidos de apoyo a los emprendedores (los famosos contratos indefinidos con un periodo de prueba de doce meses, los contratos fijos discontinuos o los contratos indefinidos bonificados del programa de fomento del empleo del 2006.

La empresa tiene la obligación de mantener en el empleo al trabajador contratado al menos dieciocho meses desde la fecha de inicio de la relación laboral y deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato durante un año desde la celebración del contrato.

Primer empleo joven. Para incentivar la primera experiencia laboral, las empresas podrán celebrar contratos temporales con jóvenes desempleados menores de treinta años que no tengan experiencia laboral o si ésta es inferior a tres meses. a pesar de que estos contratos se rijan por el art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, tendrán unas particularidades: por un lado, la causa contractual es la adquisición de la primera experiencia profesional, la duración minima del contrato será de tres meses y la duración máxima será de seis meses, el contrato podrá suscribirse a tiempo completo o a tiempo parcial siempre que, en este último caso, la jornada sea superior al 75% de la correspondiente a un trabajador a tiempo completo comparable.

Para adoptar esta medida, las empresas no deberán haber adoptado, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, decisiones extintivas improcedentes.

Transcurrido el plazo mínimo de tres meses, si las empresas transforman este contrato en indefinido, tendrán derecho a una bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500.- euros anuales, durante tres años, siempre que la jornada pactada sea al menos del 50%, incrementándose a 700.-euros anuales si el contrato se hubiera concertado con una mujer. Asimismo, la empresa deberá mantener el nivel de empleo durante al menos doce meses.

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