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El caballero del Juzgado

Muchos desconocen la diferencia entre la figura del procurador y la figura del abogado, provocando que muchos desconozcan del porque tienen que pagar a dos profesionales para un mismo asunto. Bien es cierto que para reclamar en determinados casos no es ni precisa la intervención de abogado, pero muchos son los asuntos en los que la intervención, lejos de ser la recomendable, es la necesaria. Ahora bien, ¿qué diferencia hay?

Imaginemos que un determinado colectivo que tiene que defender sus intereses ante un conflicto, o simplemente quiere recabar lo que legítimamente creen que les pertoca. Trasladados al universo DC, a este colectivo podríamos llamarlo Ciudadanos de Gotham. Y en esta ciudad, tenemos dos personajes iconicos: Bruce Wayne y Batman (si, hay muchos mas, pero nos quedamos con estos dos). Pues en nuestro ejemplo, la esencia del personaje de Bruce Wayne seria la equivalencia al procurador, no como personaje en si, si no como representante de la ciudadanía en la ciudad. Por otro lado, cuando se trata de defenderla, se recurre al justiciero nocturno, a Batman.

Y sin miedo en caer en spoiler, tengo que decir que pese a que la formación parta del mismo tronco, al contrario de lo que sucede en el mundo DC, y aunque pese a algunos, en nuestro sistema jurídico, Bruce Wayne y Batman no son la misma persona.

Sin embargo, toda norma tiene su excepción y a diferencia de lo que sucede en otras jurisdicciones, en la jurisdicción laboral, la intervención en el juicio podrá ser realizada o bien por las propias partes o bien podrá ser conferida a un abogado, un procurador, un graduado social colegiado o un tercero, llamado hombre bueno. En otras palabras, en el mundo laboral podemos acudir a Batman, a Bruce Wayne, Jim Gordon o Harvey. La intervención de cualquiera de ellos, que pese a ser potestativa, es altamente recomendable, se podrá realizar de dos maneras: o bien mediante comparecencia apud acta o bien mediante escritura pública.

Es decir, en todo caso, si el ciudadano opta por Batman, Bruce Wayne o Jim Gordon, siempre tendrá las funciones de representación que hace Bruce Wayne, confundiéndose estas funciones con las del justiciero. Ello es así puesto que, por ejemplo, para la presentación de la demanda no es preceptiva que la parte aporte documento alguno de esa representación, ya que tal y como se prevé desde la última reforma procesal, “​si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional,. que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales, (​…) s​in perjuicio de la ratificación posterior en juicio del demandante salvo que con anterioridad otorgue poder en forma…” (​art. 80 LRJS), Eso quiere decir, que la representación inicialmente es temporal y es otorgada de esta manera para intentar asegurar la celeridad del procedimiento, interpretandose de una forma flexible y espiritualista que favorezca el ejercicio de la acción y la continuación del proceso, garantizando la efectividad de los principios de defensa y contradicción (TC dixit).

En esta línea, en una reciente sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia Catalana se señala que la designa inicialmente lo que otorga es la defensa letrada, en ningún caso se otorga una representación plena, sino que dicha representación es meramente procesal, es decir, para continuar con el proceso hasta el día del señalamiento de la vista, en la que deberá comparecer la parte, salvo en el supuesto que haya otorgado los poderes de representación mediante escritura o mediante comparecencia. Esta argumentación se aproxima a la redacción dada por la LEC en la que se diferencia claramente por figuras la representación (procurador/Bruce Wayne) y defensa (abogados/Batman).

Todo esto viene a decir que salvó la existencia de esos poderes o salvo la realización de la citada comparecencia con carácter previo al juicio, la parte o ciudadano tiene la obligación de comparecer al acto de juicio si se encuentra en el ámbito laboral, no ocurriendo así en el resto de jurisdicciones en las que con carácter previo a la admisión de cualquier documentación o demanda, se debe acompañar esa representación con carácter inicial. Evidentemente, la consecuencia de no comparecer al acto de juicio en laboral (sin alegación de justa causa) o la falta de otorgamiento de esa representación con carácter inicial, implicará una conducta clara y manifiesta de abandonar el proceso por parte de la parte o de desentenderse del mismo con todas las consecuencias inherentes al efecto.


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