Este mes de noviembre lo tenemos dedicado a las sucesiones y herencias, materia en la que existe una determinada opacidad, pero que, en realidad, supone una alta complejidad por varios motivos, el primero de ellos es la imposibilidad de preguntar a quien redactó el testamento de cuales han sido sus voluntades.
Para la redacción de este post, hemos recopilado las cinco preguntas más frecuentes que nos hemos encontrado realizadas tanto por clientes, estudiantes o compañeros de profesión.
1. ¿Qué es una sucesión y cómo se inicia?
Si acudimos al Diccionario de la Real Academia Española nos encontramos con muchas acepciones para el término de sucesión, pero todos tienen el mismo punto en común ya que proceden del latín successio, lo que implica de ir detrás de alguien o algo en el espacio o en el tiempo. En lo que aquí nos atañe, por sucesión entenderemos aquella recepción de los bienes de otra persona como heredero o legatario de ella.
Partiendo de aquí, nos encontramos en que los herederos reciben, una vez han aceptado la herencia, la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones que tenía la persona a quien suceden, es decir, los herederos reciben tanto las propiedades como las deudas que tenía el causante.
Pero toda sucesión puede producirse mientras el causante está vivo, en cuyo caso estaríamos hablando de una donación o cuando ha fallecido, en cuyo caso estaríamos hablando de una sucesión testada (con testamento) o intestada (sin testamento).
Dada la redacción del artículo nos centramos en la sucesión mortis causa, es decir, de una persona fallecida y, nuestro punto de inicio, será siempre, el fallecimiento de la persona, para lo cual, deberemos tener a mano y deberá ser la primera documentación que deberemos tener, tanto el certificado de defunción como el certificado de últimas voluntades. El primero de ellos acredita la defunción efectiva y el segundo de ellos acredita si la persona que ha fallecido ha redactado un testamento o no.
2. ¿Quienes son considerados herederos legítimos?
Con independencia de la existencia de un testamento o no, la ley nos clarifica quienes pueden ser los denominados herederos legítimos y cual es el orden correspondiente de sucesión, el cual, puede variar en función de la legislación aplicable.
Así, son considerados herederos legítimos, los descendientes, los ascendientes, el cónyuge, los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y, en defecto de todos ellos, el Estado.
Sin embargo, no todos ellos pueden concurrir a la vez a la herencia, sino que deberán concurrir en función del orden que fije la propia Ley y unos en sustitución de los otros.
Así, tal como fija la legislación en España, la sucesión corresponderá en primer lugar en línea descendente, esto es, primero sucederán los hijos y sus descendientes, siendo que los hijos reciben la herencia en partes iguales y, los nietos y demás descendientes heredan por representación en la porción que le correspondería a los padres de éstos.
A modo de ejemplo, si Pablo fallece con dos hijos (Alfonso y Antonia), éstos reciben el 50% cada uno, pero si uno de estos hijos fallece con dos hijos (Jose y Matilde), el reparto sería: Jose 25%, Matilde 25% y Antonia 50%.
Conforme a la legislación en España, a falta de hijos y descendientes, heredarán los ascendientes (padres y abuelos), heredando los padres por partes iguales y a falta de éstos heredarán los ascendientes más próximos.
A falta de descendientes y ascendientes, y antes que los colaterales, sucederá en todos los bienes del difunto el cónyuge sobreviviente, salvo que estuviere separado legalmente o de hecho.
En defecto de los anteriores, empezará la sucesión por la línea colateral, es decir, hermanos, sobrinos, tíos, etc... todo ello hasta encontrar el pariente más próximo con el límite del cuarto grado. En caso que no existiese ningún tipo de pariente, entonces heredará la Administración Pública.
A modo particular, en caso de que se aplique la legislación catalana, existe un cambio. En este sentido, en caso de inexistencia de descendientes, en Catalunya, antes que los ascendientes, heredará el cónyuge y, a falta de éste, los ascendientes.
3. ¿Cómo se reparten los bienes en una herencia?
Sin duda es una de las preguntas que más conflictos puede provocar en materia hereditaria. Para ello debemos diferenciar la herencia testada de la intestada, es decir, si tenemos un testamento o no.
Si tenemos un testamento, el testador puede disponer de los bienes y decidir a quién adjudicarlos, ya sea a título de heredero o ya sea como legado. La diferencia principal es que el legado recibe un bien concreto y determinado, mientras que bajo el título de heredero no necesariamente se debe haber realizado un reparto.
También debemos tener en cuenta que, en todo caso, no tenemos una plena disposición de la totalidad de la herencia, sino que en todo caso, los herederos forzosos tendrán derecho a la denominada legítima, que es aquella porción de bienes que el testador no puede disponer por ser una reserva de ley para determinados herederos. Estos herederos forzosos son:
- Los hijos y descendientes respecto de los padres y ascendientes;
- A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes;
- El viudo o viuda, en la manera que fija la Ley.
La reserva de la legítima puede variar en función de quien es el heredero forzoso y también puede variar en función del territorio en el que nos podamos encontrar, pudiendo ser las dos terceras partes de la herencia (66%), la mitad de la herencia (50%) o una cuarta parte de la herencia, aplicándose unas determinadas reglas (para el caso de Catalunya).
4. ¿Que es un testamento y cuál es su importancia?
Una pregunta bastante recurrente suele ser si se hace un testamento o no. A nuestro modo de ver, todo dependerá si la persona desea manifestar su voluntad en relación a sus bienes o no, porque a falta de testamento, se fijará el orden prefijado en la Ley.
Ahora bien, la importancia del testamento radica, no sólo en manifestar la voluntad en relación a sus bienes para cuando esta persona falte y la posibilidad de repartirlo o fijar una serie de condiciones para su reparto o para asignar un determinado bien a una determinada persona, sino también para poder excluir a alguno de los herederos de la totalidad de la herencia, es decir, la ley nos permite desheredar a un heredero, pero para ello deberemos hacerlo dentro de una declaración dentro de un testamento y dentro de las condiciones y causas que han sido previstas en la propia Ley.
Existen varios tipos de testamentos válidos en nuestro país como: el testamento ológrafo, el testamento abierto, el testamento cerrado, el testamento militar, el testamento marítimo, el testamento en país extranjero, el testamento especial para casos de epidemia o, en Catalunya, el testamento mancomunado.
Cada testamento tiene su peculiaridad y sus características para ser completamente válido, por lo que recomendamos el debido asesoramiento para su correspondiente homologación y validación.
5. ¿Qué sucede si no hay testamento?
En caso de que el causante no haya emitido ningún tipo de testamento o, habiéndose dictado, el testamento haya sido anulado por una resolución judicial, en ese caso, nos encontraríamos ante una sucesión ab intestato, es decir, sin testamento, lo que significará que deberá aplicarse el orden de sucesión fijado en la propia Ley, sea la española o sea la catalana.
En este caso, deberemos acudir a una notaria, concretamente la notaría correspondiente al del último lugar de residencia del causante, para que pueda hacer una declaración de herederos, es decir, una declaración conforme la persona ha fallecido (certificado de defunción) y poder iniciar los correspondientes trámites de sucesión.
Estas son las cinco preguntas más frecuentes que nos hemos encontrado y que hemos recopilado, pero, sin lugar a dudas, recomendamos el debido asesoramiento y asistencia en este tipo de procedimientos, en mayor medida, para garantizar los derechos de todos y cada uno de los herederos o, en particular, los derechos de quienes creen que tienen derecho a una herencia. Si tiene un caso o tiene más dudas, puede solicitar día y hora en nuestra propia página web.
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