Con esto doy entrada a una nueva versión que voy a adoptar para explicar el derecho y lo intentaré hacer mediante una serie de infografías explicativas de diversas cuestiones que nos afectan y de la forma más simple posible, ello sin olvidar que de vez en cuando habrá algún que otro Post de los llamados tradicionales.
Y para empezar voy he optado por escoger un tema que dio mucho que hablar con un cliente y hace referencia al deber de información médica por parte de los profesionales hacia los propios usuarios que al fin y al cabo somos quienes tenemos que dar el consentimiento. Tras varias recopilaciones jurisprudenciales, en el cuadro se observa un resumen tanto de qué debemos entender por información como la que se viene exigiendo que se nos facilite en función del tipo de intervención a la que vamos a ser sometidos.
Sin embargo, debemos comprender que una falta de información no es per se una causa de resarcimiento pecuniario, salvo que se haya originado un daño derivado de la operación quirúrgica y que podría ser evitable de haberse producido, de ahí que la Sala Civil de nuestro Tribunal Supremo exige un nexo de causalidad entre el daño y la falta de información subjetiva como en el de la objetiva, debiendo resultar de una certeza probatoria y no de meras conjeturas, aunque no siempre se requiere la absoluta certeza, por ser suficiente un juicio de probabilidad cualificada.
Por ultimo, quisiera recordar que los profesionales del derecho, es decir, los abogados, también tenemos esa obligación de informar a nuestros clientes, tanto del turno de oficio o no, de esa información necesaria para obtener el consentimiento del encargo de la gestión a realizar, consentimiento que debería quedar plasmado por escrito. Ahora si, os dejo mi primera infografia.
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