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Foto del escritorXavier Pineda Buendia

Comentarios a la Ley del Derecho de Defensa

En el BOE número 274 del pasado día 14 de noviembre salió publicada la Ley Orgánica 5/2024 de 11 de noviembre, sobre el Derecho de Defensa, el cual está reconocido dentro del propio artículo 24 de la Constitución Española y que devengará plenos efectos al cabo de los 20 días de la publicación en el citado boletín.


Si bien pudiera llegar a entenderse que existen muchos profesionales que entienden que esta ley resulta ser completamente innecesaria por haber sido desarrollada por la propia jurisprudencia, lo cierto es, que mediante esta Ley se introducen determinadas matizaciones al derecho de defensa y determinados derechos para las partes que participan dentro del procedimiento judicial.


¿Qué incluye el derecho de defensa?


Dentro del derecho de defensa debe incluirse toda aquella prestación de asistencia letrada o asesoramiento en Derecho y la defensa de los intereses legítimos de la persona a través de los procesos previstos legalmente y al asesoramiento previo al inicio de estos procedimientos. Es decir, esto incluye, tanto el libre acceso a los tribunales de justicia, a un proceso sin dilaciones indebidas, a que se dicte una resolución congruente y fundada en Derecho, a la invariabilidad de las resoluciones firmes y a su ejecución en sus propios términos.


Dentro del propio derecho de defensa de las personas quedan integrados diferentes derechos:


  1. Derecho a la asistencia jurídica adecuada y eficaz para el ejercicio de su derecho de defensa, la cual corresponde a un profesional de la abogacía, recogiéndose incluso, la posibilidad de acceso a la asistencia jurídica gratuita para personas que acrediten insuficiencia de recursos.

  2. Derecho a la elección, renuncia y sustitución en la asistencia jurídica si bien existen determinadas excepciones al respecto (asistencia jurídica gratuita, por ejemplo).

  3. Derecho de información de una manera clara, simple, comprensible y accesible tanto de los procedimientos judiciales, como su acceso al expediente y conocer el contenido del mismo y el estado de los procedimientos en los que sean parte. Particularmente, los titulares del derecho tienen derecho a ser informados por el profesional de la abogacía que asuma su defensa en relación a los siguientes aspectos:

    1. La gravedad del conflicto para los intereses y derechos afectados, la viabilidad y la oportunidad para acudir a procedimientos adecuados de solución de controversias.

    2. Las estrategias procesales más adecuadas.

    3. El estado del asunto, incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan.

    4. Los costes generales del proceso y el procedimiento para la fijación de los honorarios profesionales.

    5. Las consecuencias de una eventual condena en costas y su cuantificación.

    6. Las obligaciones derivadas del encargo profesional.

    7. La posibilidad de solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita

    8. La identidad del profesional de la abogacía, número de colegiado y colegio profesional de pertenencia.

  4. Derecho a ser oidas con carácter previo a que se dicte la resolución, a formular alegaciones, a aportar documentos y utilizar los medios de defensa adecuados conforme a se estipulan en las leyes.

  5. Derecho a la calidad de asistencia jurídica por el que los profesionales de la abogacía deberán seguir una formación legal continua y especializada según los casos.

  6. Derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales, de forma sencilla y accesible universalmente.

  7. Derecho ante los tribunales y sus relaciones ante la Administración, lo que incluye una relación de hasta 17 derechos, entre los que está la posibilidad de exigir responsabilidad por error judicial o funcionamiento anormal de la administración de justicia, a que se realicen los actos procesales con puntualidad, a utilizar cualquiera de las lenguas cooficiales, entre otroas.

  8. Derecho a interprete y/o traductor

  9. Derecho a la protección del derecho a la defensa.


Conclusiones de la relación anterior


En mi humilde opinión, esta relación anterior supone un desarrollo profundo de ese derecho de defensa de modo que muchos ya hemos visto y son muchas ocasiones, en especial, dentro de la esfera penal, en la que esa relación de derechos habían sido leídas a todos y cada uno de las personas que habían sido denunciadas. Sin embargo, llama la atención ese derecho a conocer la totalidad de los costes, en particular los relativos a las costas judiciales.


En este apartado, ahora ya sí que por Ley Orgánica tenemos la posibilidad de que los colegios profesionales puedan elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes que permitan la cuantificación y cálculo del importe razonable de honorarios pero a los solos efectos de su inclusión en la tasación de costas o en una jura de cuentas (art. 6.2.e) LODD). Esta regulación ha sido un reclamo de muchos colegios de la abogacía y de muchos abogados de consumo que veníamos defendiendo desde el primer momento, el derecho del cliente/consumidor a saber la totalidad de los costes en aras a que pueda tener un conocimiento cierto del impacto económico que puede llegar a suponer para si mismo el iniciar un procedimiento judicial. Ese derecho, había sido silenciado e ¡ncluso, apartado, como consecuencia de la sanción que la CNMC había impuesto a múltiples colegios de la abogacía por la publicación de esos criterios orientadores, provocando que muchos profesionales tuvieran ciertas dificultades en dar cumplimiento a ese derecho, que, procedía de la propia normativa de consumo y en aplicación mutatis mutandis de la jurisprudencia del TJUE en materia de consumo y, principalmente, las correspondientes a la interpretación del artículo 3, 4 y 6 de la Directiva 93/13.


Garantías del profesional de la abogacía

Llegados hasta aquí y en consecuencia de los derechos anteriores, para el beneficiaro del derecho de defensa debe tener la certeza de que la asistencia letrada del profesional que haya contratdo, estará en posesión del título profesional que regula la normativa de acceso a las profesiones de la abogacía y la procura en calidad de ejercientes y, tendrá el derecho a solicitar que la contratación de los servicios jurídicos se formalice por escrito en la denominada hoja de encargo profesional.


Esa hoja de encargo profesional deberá contener una serie de información comprensible y accesible universalemente, incluyendo los trámites esenciales a seguir en función de la controversia planteada, las consecuencias jurídicas inherentes a la decisión y el presupuesto con los honorarios y los costes derivados de la actuación, esto es, deberá incluir no sólo los pasos procesales, sino los precios del letrado y la posible condena en costas.


Dicha hoja de encargo también deberá incluir la información necesaria conforme al artículo 13 del Reglamento 2016/679 de 27 de abril de 2016 de General de Protección de Datos y, añade una advertencia fundamental: la recogida de los datos personales tendrá la exclusiva finalidad del ejercicio del derecho de defensa encomendado por el cliente sin que pueda procederse al tratamiento con fines incompatibles al cual se recogieron inicialmente.


Conclusiones

A mi modo de ver, esta nueva normativa viene a establecer un reclamo de muchos colectivos tanto profesionales (abogacía) como de consumidores, pero a nivel práctico, poco llegará a introducir, pues ,muchas de estas prácticas ya se venían realizando en determinados sectores de la abogacía. Ahora sí, nosotros como profesionales, ahora sí, podemos requerir a nuestros colegios profesionales la publicación de esos criterios orientadores para la fijación de una cuantía en materia de costas para poder informar a todos y cada uno de los clientes. Sin embargo, a mi modo de ver, ese derecho a la hoja de encargo, en mi humilde opinión, debería haberse establecido y fijado como criterio obligatorio en aras a establecer y garantizar los derechos de todos los beneficiarios del derecho de defensa.





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