top of page

Vestir Jurídicamente con decoro

Esta semana hubo una noticia que a muchos sobrecogió y como tal noticia, fue lanzado en mi Twitter:

20140413-192207.jpg

La respuesta no se hizo esperar y nos vimos inmersos en un debate en el que participaron los letrados María José Fernández (@MJFMabogada), Ignacio M. Sanjuan (@i_m_sanjuan), Dramón (@Dramonator), BufetQuetglas (@BUFETQUETGLAS) y Kilian Callado (@kilianCallado).

La línea de debate la enfocó María José, y no fue otra línea que la que se dirigía hacia la vestimenta de los letrados. ¿Pueden ser sancionados los letrados que vistan diligentemente?

Seamos directos, en el despacho de cada uno, cada letrado puede vestir como quiera, desde los típicos tejanos, trajes tipo Suits o al estilo Mad Men, y permitidme que enganche con esas series norteamericanas, únicamente por el estilo y con ello no quiero decir que en todos los despachos hayan botellas de whisky o que parezcan el club de alcohólicos anónimos.

Cada letrado es responsable de la imagen que quiere dar y ésta siempre va enfocada hacia el cliente al cual recibe. Así no me veo un letrado en tejanos manteniendo una reunión con un cliente de una empresa importante. Pero esa imagen no es más que un reflejo, porque lo verdaderamente importante es la capacidad de cada uno. Conozco un prestigioso letrado que siempre decía aquello de “podrás vestir el traje más caro, pero al final será tu capacidad y tu cabeza la que te permitirá pagarte otro más”. Razón no le falta, la verdad.

Pero a parte de lo anterior, tenemos una obligación legal o estatutaria? Revisando el Estatuto General de la Abogacía en su redacción actual, estrictamente no, salvo en los supuestos de comparecencia ante los Juzgados y Tribunales, en la que nos es imperativo que “vistamos la toga y, potestativa ente, birrete, sin distintivo de ninguna clase, salvo el colegial, y además su indumentaria a la dignidad y prestigio de la toga que visten y al respeto a la Justicia” tal y como recoge en su artículo 37.1.

El uso de la toga en nuestros juzgados y tribunales es ineludible y pese a que muchos letrados les es molesta, sobretodo en verano, y pese a que para otros sea un distintivo arcaico, por mi parte la considero adecuada y un punto de diferenciación respecto a la justicia en otros países en la que únicamente la llevan los magistrados. Pero el punto curioso es el de la indumentaria que será conforme a la dignidad y prestigio de la toga y respeto a la justicia. ¿Qué tipo de indumentaria es conforme a la dignidad y prestigio de la toga y respeto a la justicia?

Hace tiempo se decía que los letrados debían vestir traje negro, corbata negra y camisa blanca, a lo Men in Black, vamos! Aún guardo en la retina una de mis primeras intervenciones judiciales en la que su señoría me indicó que respetaba a los jóvenes letrados, pero la indumentaria debería ser un poco más acorde al prestigio de la profesión. Evidentemente la corbata fucsia que llevaba en una de esas primeras comparecencias que uno tiene, con el plus añadido del nerviosismo, pudo haber trastabillado a cualquiera y me salió un la corbata negra no cuajaba con el traje gris que me había puesto ese día.

Desde entonces, el traje Men in Black vuelve a estar en mi armario, pero sigo diciendo que por un mejor o peor traje no se gana un caso o se da un mejor argumento o se puede ser más convincente, pues en ocasiones, se debe buscar llamar la atención y para ello la buena combinación de colores puede facilitarnos esa tarea siempre y cuando no sean molestos a la vista, porque confieso que hay muchas personas, no únicamente letrados, que aquello de combinaciones de colores y estampados no lo llevan demasiado bien. En esos casos la cuestión es a veces más vale simple y ordenado que complejo y variado.

¿Pero nos podrían sancionar por ello? Cómo letrado tenemos tres tipos de sanciones, al menos en mi opinión: perder un caso, perder un cliente, ser inhabilitado. La primera puede darse con alguna frecuencia o de manera esporádica, lo que puede provocar la segunda y si se deduce mala praxis, a la tercera. ¿Pero quien puede sancionarnos por no vestir con decoro? Pues únicamente nuestro colegio de abogados, siempre y cuando haya mediado alguna denuncia interesada, puesto que el cliente tiene una respuesta más rápida y sencilla, marcharse con otro cliente.

Por lo tanto, si bien los trajes no nos ganan casos si que pueden conducir al tipo de cliente que queremos que nos elija para llevarle y asesorarle en su asunto.

13 visualizaciones0 comentarios
bottom of page