Nuestra normativa laboral prevé una serie de permisos y licencias retribuidos, a los que tiene derecho el trabajador y cuya duración variará del hecho causante y según lo que establezcan los propios convenios colectivos…
Hoy, no obstante, quiero dedicarme a un concepto concreto y determinado, a un solo permiso o licencia retribuida y todo tiene su origen en una consulta que me formularon recientemente y que provocó un estudio a fondo sobre el mismo. Me refiero al permiso por matrimonio y que generalmente consta de 15 días naturales, ahora bien, ¿a partir de qué momento empieza el trabajador a disfrutar de este permiso?
Algún sector puede entender que el inicio del permiso se devenga a partir del momento del hecho causante, como sucede con otro tipo de permisos como la hospitalización o el nacimiento de un hijo. Por lo tanto, podríamos llegar a entender que se iniciaría en el mismo día en el que se inicia el derecho, es decir, el día de la boda, o a la sumo al día siguiente, respetando en ese momento la continuidad o la sucesión entre el hecho causante y el disfrute del permiso.
Sin embargo, sobre tal interpretación debo discrepar, y todo ello por dos razones. En primer lugar, he de indicar que la naturaleza de este permiso es muy diferente a la de otros permisos, puesto que si bien no dejan unos días ‘extra’ del periodo vacacional, lo entiendo como un derecho que disfruta el trabajador por una situación especial que le toca vivir en primera persona, a diferencia del resto de permisos que tienen su origen en un hecho que no padece el trabajador en primera persona, sino que es debido a una situación que ha afectado a otra persona vinculada a él por un determinado grado de parentesco: nacimiento de hijo, fallecimiento de familiar hasta el segundo grado, intervención quirúrgica… Es por ello, que entiendo que debido a esas condiciones particulares tendría una equiparación más razonable a las vacaciones, en cuyo caso el inicio del devengo del permiso debería ser no el del día de la boda, sino el equivalente al primer día laborable del trabajador, tal y como sucede con el disfrute de las vacaciones.
No obstante, y como segundo lugar, esa interpretación propia tiene la misma conclusión a la que llegó nuestro Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de mayo de 2009 (RJ 2009/4166) que resuelve un conflicto colectivo planteado por el Sindicato Español Handling Aeropuertos contra una modificación de carácter colectivo que efectuó Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A.. En esta caso, la empresa mediante una circular con la finalidad de reducir el absentismo empresarial, efectuó varios cambios, entre ellos que el inicio del permiso de matrimonio se iniciará el día de la celebración del matrimonio. En este caso, nuestro alto tribunal hace suyos los argumentos de la sentencia de la Audiencia Nacional recurrida, añadiendo que ‘habida cuenta del carácter excepcional del mismo en la vida laboral de cualquier trabajador, y la finalidad de la circular que no es otra que evitar el absentismo, considera que la disposición debe entenderse literalmente (esto es que el inicio sea el día de la celebración del matrimonio) salvo en el supuesto en que la ceremonia se celebre durante el disfrute de días libres del trabajador y en este caso exclusivamente, empezará a contar el tiempo de permiso desde el primer día laborable del trabajador.’
En cualquier caso, mediante una u otra interpretación hay un mensaje claro, el inicio del permiso de vacaciones debe iniciarse, a falta de regulación especial en algún convenio colectivo, en un día laborable que será coincidente con el día de celebración del matrimonio si el trabajador la celebrase en un día laborable.
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