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La utilización de conceptos que impliquen la predeterminación del fallo en la LECrim

En la actual redacción de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, uno de los motivos por los cuales se puede interponer un recurso de casación es cuando “se consignen como hechos probados conceptos que, por su carácter jurídico, impliquen la predeterminación del fallo” (art. 851.1 LECrim.), en otras palabras, existe una protección para que no exista una expresión en el relato de hechos que tenga una naturaleza técnico-jurídica y que condicione ab initio la resolución judicial.

Pues bien, según la reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, para la estimación de la predeterminación “se precisa la utilización de expresiones técnicamente jurídicas y con situación causal respecto al fallo, o sea, cuando la descripción del hecho se reemplaza por su significación. En un cierto sentido los hechos probados tiene que predeterminar el fallo, pues si en los mismos se describe una conducta subsumible en un tipo penal, la consecuencia lógica se infiere, aunque se describa en la parte dispositiva o fallo de la sentencia, pero no es éste el sentido, sino que se produce exclusivamente por la utilización en el <<factum>> de expresiones técnicamente jurídicas que definan y den nombre a la esencia del tipo aplicable y aplicado, expresiones ajenas al lenguaje común, con un valor causalista del fallo; o sea predeterminación eficaz y causal, por lo que si suprimidos tales anómalos conceptos jurídicos incrustados en el relato no dejan el hecho histórico sin base alguna, el vicio procesalno existe.”

Por otro lado, “el vicio denunciado no es viable cuando el juzgador emplea expresiones en el relato fáctico que están en el lenguaje común, que no son sino meramente descriptivas, pero no técnicas en sentido jurídico, de modo que es válido que se utilicen en la redacción de las sentencias, al conformar su relato histórico, y que desde luego, aunque las emplee el legislador también al describir los tipos penales, no por ello puede decirse que predeterminan el resultado correspondiente a la subsunción judicial, pues en ocasiones se convierten en imprescindibles, arrojando más claridad semántica que, que si por un purismo mal entendido, se quisieran construir a base de sinónimos o locuciones equivalentes, muchas veces con aportaciones de frases retorcidas, fruto de un incorrecto léxico, en todo caso, poco comprensible para la ciudadanía”.

En resumidas cuentas, lo que viene a resumir nuestro Tribunal Supremo es la prohibición de la utilización de expresiones estrictamente técnicas que describan los tipos penales, por lo que consecuentemente deberemos a tender al relato de los hechos y al significado concreto de la palabra que se considere estrictamente técnica y si ésta está fuera del lenguaje común.

Sentencias consultadas:

STS 1948/2013 de 4 de abril

STS 1229/2011 de 16 de noviembre

STS 401/2006 de 10 de abril

STS 152/2006 de 1 de febrero

STS 1519/2004 de 27 de diciembre

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