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Foto del escritorXavier Pineda Buendia

El nuevo permiso de paternidad

Recientemente hemos observado cómo el permiso de paternidad ha vuelto a ser ampliado y ello nos lo trae, precisamente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

El permiso de paternidad se introdujo en el antiguo Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores mediante la LO 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres como artículo 48 bis y se introdujo como 13 días que se disfrutaban de forma ininterrumpida y ampliables por parto o adopción múltiple.

Más adelante, ya en el nuevo Real Decreto Legislativo 2/2015 que modificaba el antiguo Estatuto de los Trabajadores, suprimió ese artículo 48 bis y se introdujo como apartado nuevo en el artículo 48, concretamente el apartado 7, y se estableció este permiso de paternidad que fue ampliado de los 13 días ininterrumpidos hasta las 4 semanas ininterrumpidas.

Mucho se había comentado con la posibilidad de incrementar dicho permiso de paternidad y equipararlo prácticamente al permiso de maternidad, pero ciertamente aún está suficientemente lejos, si bien, poco a poco se va incrementando dicho periodo. Tal es así que ahora y casi por sorpresa, en estos Presupuestos Generales del Estado se incrementa este periodo hasta las cinco semanas.

Y decimos casi por sorpresa porque si bien había sido acordada por el Partido Popular y Ciutadans para que entrara en vigor a partir del 1 de enero de 2018, la misma quedó en stand by hasta la publicación de los Presupuestos, careciendo en este caso de efectos retroactivos. Esto significa que únicamente podrán disfrutar de este permiso aquellos padres cuyos hijos nazcan a partir de la entrada en vigor de esta modificación, es decir, a partir del 5 de julio de 2018.

Si  bien esta ampliación hay un dato más importante el que se introduce y ello es relativo a la forma de disfrute de este permiso.

Concretamente, el disfrute de este permiso deberá disfrutarse de forma ininterrumpida durante las primeras cuatro semanas y la última semana, las partes (trabajador y empresa) podrán acordar con carácter previo en otro momento de la relación laboral pero siempre dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de nacimiento del hijo. Asimismo, nos introduce el momento en el que se tiene que tomar esta decisión, es decir, al inicio del periodo de suspensión.

Todo apunta a que esta ampliación tendrá el carácter de temporal, puesto que existe un proyecto de ley que se está tramitando y relativo a la equiparación de los permisos de paternidad y maternidad a las 16 semanas, lo que garantizará la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el seno de la relación laboral.

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