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La tarifa plana de 100 euros (prefacio)

El pasado martes, Mariano Rajoy sorprendió a muchos al anunciar que se aplicará una tarifa plana de 100€ a todas las empresas durante 24 meses como medida para fomentar la contratación, ‘desde hoy mismo’.

Bien, salvo que el Sr. Rajoy se haya disfrazado de BOE para estos carnavales, ese desde hoy mismo lo vamos a dejar en entredicho, por la sencilla razón de que el Boletín Oficial aún no se ha hecho eco de tal decreto (un nuevo retoque en el Sistema de cotizaciones Seguridad Social y ya llevamos cuatro en cuatro meses, ello sin contar el nuevo sistema CRETA que se estaba planeando).

Pues bien, el presente Post es un prefacio de lo que por lo que he podido leer en varios artículos será publicado finalmente y que evidentemente clarificaré una vez salga publicada.

En primer lugar, considero que la medida consiste en una reducción de las cotizaciones por contingencias comunes a cargo de la empresa del sistema de seguridad social y sometido a múltiples condiciones. Eso quiere decir, que:

– La cuota a cargo del trabajador, que forma parte de su salario, y que se descuenta de su hoja salarial mensual no esta afectada.

– La cuota por contingencias profesionales a cargo exclusivo de la empresa y que contempla las cotizaciones por los riesgos de IT e ISM y que variarán en función del código CNAE de cada empresa y de si el trabajador está encuadrado en uno de los códigos de ocupación vigentes, entiendo que tampoco estará afectada.

Por lo tanto, entiendo que no será esa tarifa plana de 100€ como han anunciado, salvo que como en todas las tarifas entendamos que el IVA va excluido y que esas cotizaciones las consideremos como un tipo impositivo.

A parte de ello, me surge la duda si, al igual como se hizo con muchas reducciones de cuotas, se considerará excluida el porcentaje de la incapacidad temporal incluida dentro de la contingencia común, por lo que ya ni las propias contingencias comunes a cargo de la empresa tendrán esa consideración de 100€ mensuales.

Y, por supuesto, toda medida del Gobierno tiene una serie de peros:

1. Parece ser que además de la limitación de la reducción a 24 mensualidades, se obligará a las empresas a mantener al trabajador en situación de alta durante 3 años, en caso contrario, intuyó, se tendrá que devolver el diferencial.

2. Parece ser que únicamente se aplicará a contratos indefinidos, por lo que ¿se incluirán dentro de los de apoyo a emprendedores? ¿Se podrán compatibilizar? Preveo que volverán los contratos temporales con esta medida.

3. Parece ser que se deberá mantener la estabilidad del número de la plantilla que sea suma con esa contratación, lo cual le añade un poco más de riesgo a la operación contractual e incrementa la desidia a acogerse a esta medida. Si ya resulta difícil prever la manutención de la estabilidad de un sólo trabajador, nos podemos imaginar qué sucede con toda, sobretodo en un mercado inestable, cambiante y en donde varios estudios relatan que el periodo medio de vida de muchas sociedades se ha ido reduciendo hasta los cinco años.

En fin, esperaremos a ver con que decreto nos vuelve a sorprender este Gobierno el próximo sábado.

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