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La naturaleza jurídica de los tickets-restaurant

El pasado día 3 de octubre de 2013, la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Supremo dictó una sentencia sobre un recurso de casación para la unificación de doctrina respecto a la naturaleza jurídica de los cheques de comida o también conocidos como tickets-restaurant.

El hecho versa sobre cómo se debe considerar a efectos laborales esos cheques que las empresas dan a los trabajadores para ‘pagarles’ la comida cuando éstos va a comer a restaurantes, el tema pues, versará si esos tíckets se deben considerar como compensación e indemnización, en cuyo caso, tendría su equivalencia a la Dieta, o por el contrario, serían considerados como salario, en cuyo caso, debería computar como concepto retributivo para la fijación del salario a efectos del cálculo de la indemnización por despido.

Pues bien, en la citada sentencia que resuelve el recurso 1678/2012 (ROJ STS 5007/2013) que ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana, desestima el recurso interpuesto por la empresa al considerar que no hay contradicción entre las sentencias propuestas. Evidentemente, es importante remarcar que esta modalidad de recurso tiene por objeto la unificación de la doctrina con ocasión de sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales de Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de esos mismos Tribunales o, incluso, con las Supremo, debiendo existir o misma identidad de litigantes o, siendo diferentes, según unos hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales pero con un resultado diferente (Art. 219 LJS). En otras palabras, se debe presentar, como mínimo, una sentencia con todo prácticamente igual pero con un resultado diferente.

Tras esta apreciación y volviendo a la sentencia del Supremo, estima que no hay contradiccion entre las sentencias propuestas, pues a la sentencia recurrida se recogía la naturaleza salarial de los vales de comida y se aportaba como contradictoria otra que lo establecía como indemnizatoria. Pues bien, si bien y dice el Supremo, “aparentemente, las sentencias comparadas dan soluciones distintas, porque la recurrida estima que el cheque restaurante tiene naturaleza salarial y la otra que tiene naturaleza compensatoria”, “realmente, la contradicción no existe porque ambas aplican la misma doctrina.”

¿Y cual es la doctrina que aplica nuestro Tribunal Supremo?

Pues que el cheque comida tendrá naturaleza indemnizatoria cuando compensa por los gastos que tiene el trabajador al verse obligado a realizar la comida fuera de su domicilio los días de trabajo; mientras que tendrá naturaleza salarial cuando se abono con independencia del trabajo realizado y de sus circunstancias.

¿Y como queda ahora la cuestión?

Pues que ante una hipotética reclamación o, incluso, una Inspección de Trabajo, la empresa tendrá la carga de la prueba de certificar la naturaleza indemnizatoria de esos tickets-restaurante, resultando que en caso contrario tendría la naturaleza salarial, y sería considerado como salario o retribución en especie recibida por el trabajador y como tal podría ser susceptible de cotización y, en su caso, tributación a la Agencia Tributaria, motivo por el cual, ahora en estos tiempos de contradicción de la financiación o reducción de los ingresos empresariales, no podría suprimirse tan alegremente.

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