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Foto del escritorXavier Pineda Buendia

La mentira de los nuevos contratos de trabajo

Hubo una vez, en un país muy cercano, una ministra que llevaba la cartera de trabajo que dijo que iba a reducir el número de contratos de trabajo de forma que se redujeran a cuatro o cinco modalidades de contrato.

¿Qué modalidades de contrato teníamos?

Si revisamos la normativa legal vigente resulta que tenemos el contrato indefinido (el que es por defecto), la contratación temporal en sus modalidades de obra y servicio determinado (el que nadie sabe hacer bien), la modalidad de eventual (el contrato que en su inmensa mayoría está en fraude de ley) y el de sustitución, los contratos formativos en sus modalidades de formación y el de prácticas. Fuera de estos supuestos generales también nos en contratos el contrato de jubilación parcial, el contrato de relevo (temporal o indefinido), el contrato de apoyo a emprendedores, los contratos para personas con discapacidad (temporal o indefinido), y así hasta un montón de modalidades y subvertientes de contratos.

¿Qué parecía que se prometía?

Pues bien, con las palabras de nuestra gran ministra parecían indicar que por fin se iba a cumplir una de aquellas promesas que teníamos muchos que entendemos de derecho laboral: cumplir con una parte del prometido Código de y Trabajo y refundir todos los contratos en una sola ley, reformándolos de un modo que estaríamos hablando de un contrato genérico y punto. Muchos incluso apostaban por el contrato único que nos iba a librar de buena parte de la conflictividad derivada de determinados contratos los cuales muchos gestores y asesores ignoran como funcionan y reduciendo uno de los motivos de impugnación que han colapsado los tribunales del orden jurisdiccional social.

¿Qué es lo que nos han dado?

¡Qué ilusos fuimos! No ha habido reforma legal alguna, sino un cambio que muchos nos hemos dado cuenta al hojear la página web del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) o porque el programa de nóminas ha modificado los contratos. Si antes escogíamos ese modelo oficial de contrato en función de las peculiaridades del contrato y del colectivo, ahora tenemos algo más entretenido. Para empezar elegimos si queremos un contrato indefinido, temporal, de formación o de prácticas. Una vez hayamos realizado la primera criba, se nos encontramos ante una maraña de hojas de contrato de las cuales no se va a utilizar ni un tercio de las hojas de este fichero, porque los diferentes contratos se han convertido en anexos de una sola hoja que se añaden al contrato estrictamente. Total unas 21-23 hojas que tendremos que ver y pasar de las que utilizáremos la página 1 a 3, la última y la correspondiente a la modalidad de contratación que vayamos a realizar.

Así las cosas, nos quedamos igual que estábamos pero con cuatro ficheros PDF con un sinfín de páginas que se va a tener que diseccionar para presentar al trabajador su correspondiente contrato de trabajo. Entonces, ¿donde está la reducción de contratos? Muy simple, en donde antes tenías unos 45 ficheros enlazados en PDF (de los que varios contratos utilizaban el mismo tipo de contrato ) se ha reducido a cuatro con sus correspondientes anexos por lo que, para quienes redactamos contratos, tendremos que hacer un puzzle antes de entregar a las partes el contrato para su firma. Siempre claro podemos ignorar las modalidades oficiales de contratación y seguir nuestro propio modelo, pero luego vendrán argumentando que no entienden el contrato porque no es el modelo oficial.

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