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¿Puede un padre condenado por maltrato ver a sus hijos? El Tribunal Supremo lo aclara en 2026

Uno de los dilemas más difíciles que pueden vivirse en una separación o divorcio es decidir qué ocurre con la relación entre los hijos y un progenitor que ha sido condenado por maltrato. ¿Puede seguir viendo a los niños? ¿Tiene derecho a ello? ¿Y qué pasa si el propio hijo dice que no quiere verle?


El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre este tema en una importante sentencia de 216/2026 de 12 de Febrero (ECLI:ES:2026:544) , que fija criterios muy claros que afectan directamente a miles de familias en España.


El caso: una madre pide que el padre no vea a sus hijas tras una condena por maltrato


El supuesto era el siguiente: tras años de procedimientos judiciales, un padre había sido condenado por un delito de maltrato habitual sobre sus hijas. Como consecuencia, había estado años sin poder comunicarse con ellas. Cuando la prohibición penal finalizó, la madre solicitó ante los tribunales que tampoco se fijara ningún régimen de visitas en el proceso civil de familia, argumentando que las niñas habían sufrido daño psicológico y que una de ellas no quería ver a su padre.


Los tribunales de instancia fijaron un régimen de visitas supervisadas en un Punto de Encuentro Familiar (PEF) para una de las menores, pero lo hicieron en términos muy poco concretos, dejando en manos de los técnicos del centro casi todas las decisiones. La madre recurrió hasta llegar al Tribunal Supremo.


¿Qué ha decidido el Tribunal Supremo?


El Alto Tribunal ha tomado una decisión que equilibra la protección de las menores con el derecho a mantener el vínculo familiar:


Primero, confirma que debe mantenerse el régimen de visitas supervisadas para la hija menor, porque a pesar de los antecedentes, el informe de los peritos psicológicos recomienda el contacto, la niña inicialmente no lo rechazaba, y cortar del todo esa relación podría causar un daño irreparable a largo plazo.


Segundo, y esto es muy importante: corrige cómo estaba fijado ese régimen de visitas. Establece que el padre podrá ver a la menor dos horas cada dos semanas en el PEF, bajo supervisión de profesionales, y que se realizarán llamadas telefónicas semanales si padre e hija no acuerdan otra cosa. Además, fija que cada tres meses los técnicos deberán emitir un informe, y que será siempre un juez —no los técnicos— quien decida si las visitas se amplían, se reducen o se suprimen.


¿Por qué es importante para los ciudadanos?


Esta sentencia es relevante por varias razones prácticas:


  • Una condena penal por maltrato no elimina automáticamente el derecho de visitas. Los jueces deben valorar cada caso individualmente, atendiendo al interés concreto de cada menor.


  • El "no quiero ver a papá/mamá" de un hijo no es suficiente por sí solo para suprimir las visitas, si los jueces aprecian que esa negativa puede estar influenciada por el progenitor conviviente u otros adultos.


  • Los regímenes de visitas supervisadas en el PEF no pueden quedar en el aire: debe existir siempre un control judicial claro, con plazos y criterios definidos.


  • El vínculo entre padres e hijos es un derecho del propio menor, no solo del progenitor, y su ruptura definitiva puede ser tan perjudicial como el contacto mal gestionado.


Consejos prácticos si estás en esta situación


Si eres la parte que solicita la supresión del régimen de visitas, es fundamental aportar informes periciales especializados que acrediten el riesgo actual y efectivo para el menor, no solo la existencia de condena penal. La sentencia es muy clara: la condena es un factor muy relevante, pero no es suficiente por sí sola.


Si eres la parte que solicita mantener o recuperar el contacto con tus hijos, debes acreditar que no existe riesgo real en el momento actual y que el contacto es beneficioso para el menor. Un régimen supervisado progresivo puede ser el punto de partida.


En todo caso, si el régimen de visitas fijado judicialmente es demasiado vago o impreciso, puedes solicitar al juzgado que lo concrete, ya que el Tribunal Supremo ha dejado claro que los jueces no pueden delegar esa función en los técnicos del Punto de Encuentro Familiar.


Conclusión


El interés superior del menor no es una frase vacía: es el criterio que debe guiar cada decisión judicial que afecte a un niño o niña. Esta sentencia recuerda que proteger a un menor no siempre significa cortar su relación con un progenitor, sino gestionarla de forma segura, controlada y con seguimiento real. Si estás inmerso en una situación similar, contar con asesoramiento jurídico especializado es imprescindible para defender adecuadamente los derechos de tus hijos.



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