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Incentivos fiscales según el RD-Ley 4/2013, de 22 de febrero

Continuando con el post anterior, en este caso voy a entrar en los incentivos fiscales, es decir, el marco fiscal que nuestro gobierno considera más adecuado para el autónomo que inicia una actividad emprendedora con el objetivo de incentivar la creación de empresas y reducir la carga impositiva durante los primeros años de ejercicio de una actividad.

Estos incentivos afectarán a dos impestos:

a) Impuesto sobre Sociedades. Para las entidades constituidas a partir del 1 de enero de 2013 y que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, por un tipo diferente al general, siendo que por una base imponible hasta los 300.000 euros el tipo será del 15% y por la restante al tipo del 20%. No se entenderá iniciada la actividad cuando hubiere sido realizada por otras personas o entidades vinculadas o cuando la actividad haya sido ejercitada en el ejercicio anterior por una persona que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios superior al 50%.

b) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La Ley del impuesto sufre tres importantes modificaciones. En primer lugar, en materia de rentas exentas sujetas al impuesto y referentes a las prestaciones de desempleo reconocidas en su modalidad de pago único, suprimiéndose la limitación de los 15.500.- Euros que existía con anterioridad, de forma que la limitación actual únicamente hará referencia  al destinado dado a esas cantidades, manteniéndose la condición del mantenimiento de la acción durante el plazo de cinco años. En segundo lugar, se suprime la imputación de la modalidad de pago único a cada uno de los periodos impositivos en que, de no haber mediado el pago único, se hubiese tenido a la prestación, motivado por la inexistencia de la limitación pero con la obligación de que en el supuesto caso de que las cantidades obtenidas como pago único no tengan el destino obligado existirá la obligación de liquidarlas en el periodo impositivo en el que sean exigibles. Por último, se añade una nueva reducción para los rendimientos de actividades económicas, siendo aplicable la misma cuando los contribuyentes que hayan iniciado el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa. Esa reducción será el 20% del rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método.

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