
– Artículo publicado previamente en http://www.queaprendemoshoy.com –
Cuando compramos un libro físico o un CD de música, aquel que nos lo vende agota su derecho de distribución sobre ese concreto ejemplar que pasa a ser nuestro y a partir de ese momento nosotros podemos revenderlo o donarlo si queremos (ese concreto elemento, no copias de él).
Con el desarrollo de plataformas de distribución on-line de obras (música, películas, libros…), se plantea la cuestión de si ocurre lo mismo con estos productos digitales que adquirimos legalmente. En principio podríamos pensar que, al igual que sucede con los artículos físicos, deberíamos poder revender los que adquirimos en formato digital, pues conceptualmente nos encontramos en esencia ante la misma situación: la reventa de un bien adquirido legalmente.
En tal sentido parece decantarse el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a raíz de su Sentencia sobre el caso UsedSoft, de fecha 3…
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