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El nuevo Sistema CRET@

Como diría la canción: “BIEN-VE-NI-DO!”

Tras mucho tiempo operando con el mismo sistema, la Seguridad Social por fin va a realizar un cambio de calado que obligará a los gestores y a las empresas a realizar un profundo reseteo, pues todo va a cambiar con el nuevo sistema CRETA.

Para empezar, el sistema CRETA consiste en un sistema de liquidación directa de Control de Recaudación por Trabajador, por el que la Tesorería General de la Seguridad pretende realizar un control exhaustivo utilizando para ello los medios telemáticos que pone a disposición de sus autorizados

Sistema actual

Antes de entrar a analizar los cambios del Sistema Creta, veamos cómo funciona en la actualidad. El sistema que se había consolidado y opera en la fecha de publicación del presente consiste en un sistema de control por empresa o por CCC. Es decir, el asesor o empresa calcula las hojas de salario para posteriormente remitir la información relativa a la cotización a la Tesorería, la cual valida la misma y remite al usuario la correspondiente carta de pago  (TC1) en dicho mes y la relación de trabajadores (TC2) al mes siguiente.

Con este sistema es el usuario el responsable de efectuar correctamente la cotización a la Seguridad Social, pues la Tesorería únicamente se limita a comprobar el número de afiliados en alta y los períodos de cotización que el usuario enviaba, lo cual podía provocar inexactitudes entre los datos del usuario y los existentes en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Sistema CRETA

…Y ahora, ¿qué?

Pues el anterior sistema evoluciona a un sistema por tramos de cotización. Es decir, los usuarios continuarán calculando las hojas de salario de los trabajadores, pero ya no remitirán dicha información de cotización a la Seguridad Social, pues será la propia Tesorería la que la remitirá como si de un borrador se tratase y a partir de la información que diariamente haya ido enviando el propio usuario (situaciones de afiliación, contratos, partes de baja y alta, absentismos, suspensiones de contrato…) y la información que la TGSS haya obtenido por otras vías (SEPE, INSS, AEAT, Mutuas…). Exacto, el usuario remitirá dentro de unos breves periodos de tiempo (inmediación de la información) toda la información que pueda afectar a los tramos que se irán generando. Dichos usuarios, además, deberán realizar la verificación, modificación y confirmación de los datos que la Tesorería remita, por lo que las empresas pasan de ser emisoras de información a ser revisoras de la misma, con la peculiaridad de que, con este nuevo sistema el control se realizará por trabajador no por los CCCs que tenga.

En otras palabras, si con el anterior sistema la inexactitud de los datos de cotización de un trabajador implicaba que el CCC en el cual se encontraba de alta fuere inadmitido íntegro o admitido con diferencias, con el nuevo sistema, dicha misma inexactitud provocará la admisión de la información salvo la de ese trabajador, con el riesgo de que durante ese mes no exista cotización del mismo.

Asimismo, hay que mencionar que los antiguos documentos TC1 y TC2 quedarán extinguidos y serán sustituidos por los nuevos RLC y RNT. El documento RLC, que sustituirá al TC1, es el Recibo de Liquidación de Cotización y corresponde a la carta de pago generada una vez haya sido confirmada por el usuario. El documento RNT, que sustituirá al TC2, es la Relación Nominal de Trabajadores que incluirá la relación de trabajadores incluidos en los RLC que hayan sido confirmados, ya sea total o parcialmente.

Calendario de fechas.

Como datos importantes, hay que memorizar las siguientes fechas:

– Día 20 de cada mes. Cierre de la modalidad de pago de Domiciliación Bancaria de la liquidación total previa confirmación por parte del usuario (el usuario deberá confirmarla antes de esa fecha).

– Día 24 de cada mes. Cierre de liquidaciones con cálculos totales generados entre el día 1 y 23.

– Día 28 de cada mes. Cierre de liquidaciones con cálculos totales o parciales.

– Día 29 y 30 (para meses de 31 días) de cada mes. Cierre automático definitivo para la generación del RNT y RLC definitivos totales para nuevos envios hasta el penúltimo día del mes.

Con esto, lo que sucederá es que se pierde el último día para la modificación y corrección de la relación de trabajadores ya que serán cerradas hasta el penúltimo día del mes.

Por último, quisiera añadir que este nuevo sistema entrará en vigor a partir del próximo mes de octubre, a partir del cual la TGSS irá comunicando a las empresas la obligatoriedad de su implantación, las cuales dispondrán de tres meses para incorporarse: en enero pasará a ser obligatorio.

Repercusiones de la implantación de dicho sistema

No nos engañemos, el hecho de que la Tesorería realice el envio del borrador no implica que el usuario tenga menos trabajo, sino más bien al contrario. Me acuerdo de un profesor que siempre decía que era más costoso en tiempo revisar una información que generarla desde un inicio, por lo que el tiempo que ahorras con la información ya obtenida puede llegar a ser inversamente proporcional a si la volvieras a realizar de nuevo. Puede que estemos en este supuesto, puede que no, pero la idea es aprovechando los nuevos medios tecnológicos intensificar la información existente en la Seguridad Social y el control de las cotizaciones que se van realizando, debiendo asumir el usuario, en todo caso, toda la responsabilidad que continuará manteniendo.

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