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Foto del escritorXavier Pineda Buendia

De vacaciones con nuestros derechos. II El transporte ferroviario y marítimo

Hace unos días publicamos un artículo, el primero de esta serie de tres, en el que indicábamos nuestros derechos en materia de transporte aéreo.

En esta segunda parte trataremos dos tipos de transporte, también muy frecuente en el uso durante un periodo vacacional.

El primero de ellos es el transporte ferroviario.

Este tipo de transporte se caracteriza por la existencia de título de transporte que, previamente, debe ser validado en la estación de origen y debe ser conservado durante todo el trayecto. Los menores de cuatro años que no ocupen asiento no necesitan billete.

Los usuarios tienen el derecho a estar informados de cualquier tipo de retraso o alteración del servicio. Cuando existe un retraso superior a 60 minutos, el usuario puede optar entre:

  1. Continuación del viaje y, si cabe, en un transporte alternativo

  2. Devolución del precio del billete y transporte hasta el punto de origen cuando fuere necesario.

En caso que se optase por la continuación del viaje, el usuario tiene derecho a una indemnización económica dependiendo del retraso en la hora de llegada al destino que será:

  1. Del 25% del precio del billete si el retraso está entre una hora y dos horas.

  2. Del 50% del precio del billete si el retraso es superior a 2 horas.

Es importante destacar que, algunas compañías, como los trenes de alta velocidad, ofrecen compensaciones adicionales a estas obligatorias, por lo que deberá revisarse las condiciones particulares de sus servicios.

Los servicios de cercanias suelen tener un servicio de devolución exprés para retrasos superiores a 15 minutos y esta compensación consiste en un billete equivalente al trayecto realizado. Pero para ello será necesario realizarlo o bien en la estación de llegada o dentro de las 24 horas en la página web de cercanías de renfe.

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El segundo de ellos, es el transporte marítimo.

Primer punto a destacar es que los cruceros o similares tienen su normativa de viajes específica, por lo que en este artículo sólo trataremos las líneas regulares de transporte marítimo que transportan viajeros.

Cuando se produce un retraso o cancelación, los pasajeros deberán ser informados como máximo en los 30 minutos siguientes a la fecha de salida prevista y si se produce una cancelación o un retraso superior a 90 minutos, los usuarios tienen derecho a:

  1. Devolución del precio del billete; o

  2. Continuación del viaje en condiciones similares a las contratadas.

En caso de desear la continuación del viaje, también se tendrá derecho a una serie de compensaciones que variará en función de las horas de viaje:

Tendrán derecho a una compensación del 25% del precio del billete para retrasos:

  1. Superiores a una hora cuando el viaje sea de 4 horas o menos.

  2. Superiores a dos horas cuando el viaje sea entre 4 y 8 horas.

  3. Superiores a tres horas cuando el viaje sea entre 8 y 24 horas.

  4. Superiores a seis horas cuando el viaje de más de 24 horas.

Por otro lado, la compensación alcanzará el 50% del precio del billete para retrasos:

  1. Superiores a dos horas cuando el viaje sea de 4 horas o menos.

  2. Superiores a cuatro horas cuando el viaje sea entre 4 y 8 horas.

  3. Superiores a seis horas cuando el viaje sea entre 8 y 24 horas.

  4. Superiores a 12 horas cuando el viaje sea de más de 24 horas.

two yachts floating on body of water

Photo by Jared Lung on Pexels.com


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