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De vacaciones con nuestros Derechos. I. El transporte aéreo

Durante el mes de agosto, muchos son los ciudadanos que toman unos días de vacaciones, ejercen su propio derecho de vacaciones.

Es importante destacar que las prisas, el no querer perder ningún momento de estas vacaciones hacen que algunos olvidemos cuales son los derechos de los ciudadanos en la contratación y disfrute de estas vacaciones.

Este es el primer post en el que vamos a relatar los derechos durante los periodos de vacaciones y en este primer episodio comentamos nuestros derechos en la contratación y en la utilización del tipo de transporte aéreo.

En primer lugar, tenemos que remarcar que siempre debe recibirse una serie de documentación que debe estar en soporte papel o susceptible de convertirse en soporte papel (impresión) con el resguardo de la contratación, las condiciones de la cancelación del producto contratado y el billete con los datos necesarios para la realización del viaje (nombre, apellidos, fecha y hora, número de vuelo y código de reserva)

Hay que tener presente que algunas compañías tienen requisitos específicos en cuanto al tamaño del equipaje de mano, por las condiciones de los aviones que disponen y que es necesario la revisión de la documentación necesaria para ir al país de destino (DNI, Pasaporte, Visado…) y si se va a facturar un equipaje o se debe recoger la tarjeta de embarque se debe asistir con carácter previo a los stands de checkin de la propia compañía aérea. En algunos países es necesario que, pese a que lleves equipaje de mano, cumplimentes algún tipo de formulario específico, como por ejemplo en Marrakech, que tienes que rellenar la información del pasajero al entrar y al salir del país.

Uno de los principales temores de quienes vamos a disfrutar de vacaciones y emprendemos un viaje en avión es la cancelación de nuestro vuelo. Muchas son las ocasiones en la que la propia compañía se encarga de dar desinformación, ya sea por ignorancia o conveniencia, para intentar ahorrar una serie de costes necesarios. Claramente, en caso de que la compañía cancelación de un vuelo contratado con carácter previo, el pasajero tiene derecho a:

  1.  Ser transportado hasta el lugar de origen del vuelo, con el reembolso del precio del billete y dentro de un período máximo de 7 días.

  2. Ser transportado hasta el lugar de destino con las mismas condiciones contratadas, lo antes posible o en otra fecha acordada (incluso con otra compañía).

  3. Por supuesto, no se pierde el derecho a la compensación económica en función de la distancia del vuelo: – Hasta 1.500 km 250€ – A partir de 1500km 400€ – En vuelos extracomunitarios y de más de 3500 km 600€

photography of airplane during sunrise

Ahora bien, si el vuelo no ha sido cancelado, puede ser que la propia compañía deniegue el embarque por no tener plazas disponibles (aún algunos recuerdan ese vuelo de cierta compañía en la que sacaron a un pasajero del avión). En este caso, el proceder de la compañía debería ser:

  1. La compañía debería preguntar si hay voluntarios dispuestos a renunciar al vuelo a cambio de compensaciones.

  2. En caso que no haya voluntarios, los afectados podrán escoger entre:

  3. Derecho a reembolso del billete (máximo 7 días) y transporte al lugar de origen.

  4. Transporte alternativo hasta el destino. En todo caso, también se tendrá el derecho a la compensación económica indicada para la cancelación del vuelo.

Lo que se da con cierta asiduidad y frecuencia son los retrasos de los vuelos, sobretodo aquellos que viajamos con asiduidad. Es importante remarcar que por retraso se entiende a partir del siguiente tiempo y distancia:

  1. A partir de 2 horas para vuelos de hasta 1500km.

  2. 3 horas para vuelos de 1500 hasta 3500 km.

  3. 4 horas para vuelos de más de 3500km

  4. 5 horas para cualquier vuelo.

Siempre que se llegue al destino con un retraso superior a tres horas respecto de la hora prevista, se podrá reclamar a la compañía la compensación económica idéntica a la de la cancelación o denegación del vuelo.

En todo caso, todo ciudadano tiene derecho a ser informado de cualquier incidencia que pueda afectar a su vuelo, lo que debe ser realizado de forma permanente. Asimismo, la compañía debe prestar asistencia a los pasajeros consistente en: – Comida y bebida suficiente; – Dos llamadas telefónicas; – Alojamiento si fuese necesario; – Transporte alternativo hasta el destino u origen lo antes posible.

Todos estos derechos son aplicables siempre que haya una cancelación, denegación de embarque o retraso del vuelo.

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