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Como hacer un recurso de casación civil. Actualización 2023

En el BOE número 154 del pasado día 29 de Junio de 2023 salió publicado el Real Decreto Legislativo 5/2023 de 28 de Junio, que lleva de título "por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea."


Ese Real Decreto, de unas 224 páginas, introduce varias modificaciones como su nombre indica, entre lo que se considera un éxito para el mundo de la abogacía como es la posibilidad de suspender vistas judiciales tanto por nacimiento como cuidado de un menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes o baja laboral. Podría ser un éxito, pero en mi humilde opinión, parece sorprendente que no haya sido hasta el año 2023 cuando las letradas y letrados y procuradores tengamos dicho derecho que ya estaba reconocido desde hace varios años en el mundo laboral y para trabajadores autónomos. ¿Hasta entonces, como nos lo apañábamos? Pues mendigando a los compañeros y compañeras para solicitar la suspensión de la citada comparecencia o empeñar favores a compañeros y compañeras para que nos sustituyan en las citadas comparecencias judiciales, pero otra cuestión son los plazos judiciales. Ahora, al menos, podrá garantizarse esa conciliación.


Pero este RDL, que en mis archivos ha quedado como decretazo de sastre, por la multitud de reformas que contiene, también introduce la modificación de un apartado importante de la totalidad de las normas procesales, consistente en la reforma de las causas de casación civil, penal, contencioso administrativo y laboral, así como, también, la prórroga de los procedimientos de suspensión de desahucio.


¿Cómo funcionaba hasta ahora el motivo casacional?


Partiendo de la base que el recurso de casación es un recurso extraordinario (y sigue siéndolo), únicamente se admitía en aquellas materias en las que sean completamente necesarias para garantizar el respeto al ordenamiento jurídico reduciéndose a dos supuestos: el recurso por infracción procesal y el recurso de casación.


El antiguo 469 LEC exponía que el recurso de casación por infracción procesal debía centrarse en normas sobre jurisdicción y competencia, normas procesales reguladoras de la sentencia, normas legales que rigen actos y garantías del proceso o una vulneración de derechos fundamentales del artículo 24 CE. Por su parte, el recurso de casación en sentido estricto, cuya finalidad era velar por cuestiones de mayor relevancia, ya sea por razón de la materia o por razón de la cuantía (600.000.- Euros). Además, también queda, completamente suprimido, el recurso en interés de ley.



¿Cómo queda el nuevo recurso de casación?


I. Los motivos


Conforme a la nueva redacción del artículo 477 LEC, el recurso de casación se deberá centrar en dos supuestos:

- Que tenga interés casaciónal por existir una infracción de una norma procesal o sustantiva.

- Sin interés casacional, cuando haya una vulneración de un derecho fundamental susceptible de un recurso de amparo.


Por lo tanto, quitando la vulneración de un derecho fundamental, el pilar vehicular para la admisión de un recurso de casación será el interés casacional del mismo, considerándose como tal cuando la resolución recurrida se oponga a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo o resuelva puntos y cuestiones sobre los que exista jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales o aplique normas sobre las que no existe doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.


Además, también tendrá interés casacional notorio cuando la resolución impugnada se haya dictado en un proceso en el que la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación unánime de la ley, siendo que para ello, deberá afectar potencial o efectivamente a un gran número de situaciones.


Es importante que tanto la valoración de la prueba como la fijación de hechos no serán objeto del recurso de casación, salvo la existencia de un error de hecho, patente e inmediatamente verificable a partir de las propias actuaciones.


En el mismo sentido que en su anterior regulación, cuando se fundamente en una infracción de normas procesales será imprescindible acreditar que con carácter previo y de haber sido posible, se ha denunciado en el momento posterior a su producción.


II. La interposición y contenido


La interposición del recurso continuará siendo ante el tribunal que haya dictado la resolución impugnada dentro del plazo de veinte días desde la notificación de aquélla.


El escrito de interposición estará sometido a una serie de reglas:


- Se tiene que identificar el cauce de acceso a la casación y, de ser de interés casacional, se deberá identificar la modalidad que se invoca y la justificación, con la suficiente claridad, de la concurrencia del interés casacional invocado. Además, se expresará la norma procesal o sustantiva infringida, precisando, en las peticiones, la doctrina jurisprudencial que se interesa y los pronunciamientos correspondientes sobre el objeto del pleito.


- Se deberá articular en motivos, no pudiendo acumularse en uno mismo infracciones diferentes.


- Solo podrán denunciarse las infracciones que sean relevantes para el fallo y siempre que hubieren sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Audiencia Provincial.


- Cada motivo deberá iniciarse con un encabezamiento, el cual contendrá la cita precisa de la norma infringida y el resumen de la infracción cometida.


- En el desarrollo de los motivos se deberán exponer los fundamentos del mismo, sin apartarse del contenido esencial del encabezamiento y con la claridad expositiva necesaria para permitir la identificación del problema jurídico planteado.


- Se deberá acompañar copia de la sentencia impugnada y, cuando proceda, el teto de las sentencias que se aduzcan como fundamento del interés casacional.


- Cuando proceda, se deberá manifestar razonamiento cuanto se refiera a la inexistencia de doctrina jurisprudencial relativa a la norma que se estime infringida.


- Se podrá acordar la extensión máxima y otras condiciones, como el formato de los citados escritos, lo cual deberá estar publicado en el BOE.




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