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Comentarios a la futura modificación del Régimen Jurídico de la Propiedad Horizontal en el Código Ci

Recientemente ha llegado a mis manos el anteproyecto de ley de modificación del libro quinto del Código Civil de Catalunya relativo a los derechos reales, que inicialmente fue previsto en el año 2009, pero no ha sido hasta el año 2011 en el que se han retomado las labores de estudio y análisis de los preceptos del régimen jurídico de la propiedad horizontal (artículos 553-1 a 553-59). Aunque haya algunos cambios o sustituciones conceptuales, esta reforma que se está tramitando no implicará una modificación de los principios del régimen de propiedad horizontal en Catalunya. Como principales novedades quiero destacar: 1. Se permitirá aplicar las reglas de propiedad horizontal para resolver un caso concreto a todas las situaciones de comunidad que reúnan los requisitos de propiedad horizontal, en defecto de pacto entre los comuneros y de las reglas de comunidad ordinaria. 2. Se suprimirá la previsión de una segunda convocatoria de la junta, incorporándose las nuevas tecnologías como mecanismos de notificación y requerimientos. 3. Se prevé la figura de la vicepresidencia dentro de los órganos de gobierno de la comunidad. 4. Se simplifica el régimen de los acuerdos quedando reducidas a: mayoría simple de propietarios y cuotas, que será el régimen general; regímenes particulares de mayoría cualificada de 4/5 partes de propietarios y cuotas y; la unanimidad exigida para supuestos estrictamente necesarios. 5. Se distinguen los acuerdos de formación instantánea y los de formación sucesiva, siendo necesario para estos últimos la comprobación de la voluntad de las personas que no asistieron a la junta. 6. Se incluye y se favorece la resolución extrajudicial de conflictos, permitiéndose a los propietarios acordar acudir al arbitraje parra cualquier cuestión relativa al régimen. 7. Se especifica un procedimiento determinado para reclamar los impagos de los gastos comunes mediante un procedimiento monitorio, incluyéndose los requiisitios que debe tener el certificado de impago necesario para recurrir al procedimiento judicial. 8. Se suprime la confusión de la distinción entre los elementos comunes de uso restringido y los elementos comunes de uso exclusivo, de forma que se instaurará un único régimen para los elementos comunes cuyo uso sea atribuido a uno o a diversos propietarios de elementos privativos. 9. Se refuerza el principio de autonomía privada en la propiedad horizontal por parcelas con una nueva redacción de sus artículos, sobretodo realizando una nueva conceptualización del término y una nueva configuración.

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